La ilusión algorítmica del derecho en la argumentación jurídica

José Ramón Narváez Hernández

Investigador, Docente y Humanista del Derecho.

1. Introducción: el fetiche de la fórmula y la deshumanización de la justicia

El derecho contemporáneo padece una neurosis de respetabilidad. En las últimas décadas, la teoría jurídica occidental -en especial aquella área obsesionada con la denominada “argumentación jurídica”–  ha destinado sus mayores esfuerzos a generar un proceso de hiper-formalización. Escuelas de pensamiento incrustadas en academias muy tradicionales y sobre todo en los tribunales, postulan que la justicia, para ser tal, debe ser el resultado de un riguroso proceso de ponderación matemática, silogismos perfectos y fórmulas de peso. Se pretende que el operador jurídico no sea un ser humano, quién estaría expuesto a las pulsiones de la moral y la empatía, sino un técnico de laboratorio que introduce hechos en una máquina algebraica que buscaría extraer una solución incontestable (Amato, 2022: 278).

Me parece que dicha necesidad de trasladar el conflicto humano a fórmulas controlables no es un avance civilizatorio, sino un síntoma de un profundo complejo de inferioridad frente a las ciencias exactas y un sofisticado mecanismo de confirmación de sesgos, o incluso un gran sesgo de confirmación. Bajo la apariencia de la neutralidad técnica, el derecho ha perpetrado una suerte de conspiración corporativa contra la sociedad, confiscando el lenguaje del conflicto para consolidar un odioso monopolio de la argumentación, que entre más técnico y complejo sea, más dividendos genera para sus promotores. Si bien la forma cumple una función pues legítima el orden y lo dota de predictibilidad, su absolutización actual se realiza en detrimento de la verdad y la justicia (Ureta, 2025).

Lo anterior se hace al amparo de una invisibilización constante de procesos comunicativos válidos, en tanto que horizontales y ancestrales que buscan restaurar la paz, en cambio se prefiere un modelo de razonamiento de matriz militar, vertical y patriarcal que prefiere la sumisión del otro antes que la reconciliación comunitaria.

2. El complejo de inferioridad y el sesgo de confirmación matematizado

Para comprender la actual obsesión formalista, es necesario diagnosticar su raíz psicológica e histórica: el arraigado complejo de inferioridad del derecho frente a las ciencias duras. Desde el siglo XIX, con el auge del positivismo decimonónico, las disciplinas sociales han sufrido de la llamada physics envy (la envidia de la física). El derecho, temeroso de ser visto como una mera herramienta política o una rama de la literatura moral, buscó desesperadamente su estatuto de “ciencia”. La respuesta moderna a este trauma ha sido la matematización de la argumentación jurídica. Si un juez puede demostrar que su sentencia responde a una ecuación -como la célebre fórmula de la ponderación de Robert Alexy-, entonces el fallo deja de ser una decisión política y se convierte en un hecho científico, neutral e incuestionable (Rorty,1994).

Sin embargo, este andamiaje algorítmico es, en la realidad forense, una monumental farsa metodológica que sirve al sesgo de confirmación. El operador jurídico raramente llega a una solución “a través” de la fórmula; por el contrario, el juez primero intuye, desea o decide la solución -influenciado por su extracción de clase, sus prejuicios de género, sus sesgos cognitivos o las presiones del poder- y “luego” manipula las variables de la fórmula para que el resultado coincida exactamente con su conclusión previa. Las fórmulas no guían al juzgador en la oscuridad; funcionan como un elegante software de lavado de subjetividades, un makeup, pensando que debe convencerse al lector abstracto universal, cuestión que se ha complicado con la necesidad de hablarle a un lector concreto a través de la idea de la justicia abierta y lenguaje ciudadano.

Introducir el prejuicio en la matriz formal permite que este salga al mundo transformado en “verdad jurídica objetiva”. La técnica, así, no elimina la arbitrariedad; la esconde detrás de un lenguaje inaccesible.

3. La conspiración del formalismo: monopolio epistémico contra la verdad

Esta hiper-tecnificación de la argumentación jurídica, es una auténtica conspiración institucional contra el cuerpo social. Al transformar la justicia en un laberinto de fórmulas accesibles únicamente por una casta de iniciados, el Estado desposee a los ciudadanos de sus propios conflictos, los inhabilita para los consensos. Se produce un fenómeno de “secuestro lingüístico” y epistemicidio (Paraskeva, J. M. 2020), la víctima y el victimario ya no pueden hablar del dolor, de la reparación o de la verdad en términos humanos; deben permitir que sus historias sean traducidas a la jerga de la subsunción, las cargas de la prueba y los tests de proporcionalidad.

Es innegable que la forma en el derecho cumple un propósito valioso. El debido proceso, los plazos y las reglas de litigio otorgan orden, certeza y evitan que la justicia degenere en la barbarie del “ojo por ojo” o en el capricho del soberano. La forma es el espacio necesario para que el debate sea posible, pero hay un problema de fondo con la modernidad el espacio se vacía y se vuelve sólo contorno; cuando el formalismo opera en directo ataque a la verdad y la justicia sustancial, entonces se torna peligroso. Cuando un tribunal desestima una prueba evidente de inocencia por un tecnicismo de temporalidad, o cuando la verdad material de un despojo histórico es ignorada porque no encaja en la rígida clasificación de una acción procesal, el derecho se traiciona a sí mismo. Se convierte en una burocracia del espíritu que no busca solucionar la herida social, sino dar por cerrado el expediente de forma lógica dentro de sus propios términos.

El monopolio sobre las reglas atingentes a la resolución de conflictos genera una distancia insalvable entre el burócrata supuestamente profesionalizado en ese sector y la sociedad que busca justicia, por eso decimos que el formalismo sirve como un mecanismo de invisibilización de una verdad cruda ¿quién puede juzgar a quién? Para los tiempos que corren es difícil esconderse detrás de la idea de un derecho vigente sancionado por la voluntad popular, la justificación debe ser mayor, debe basarse en una argumentación coherente y suficiente, la forma debe ser un punto de arranque, no el fin en si mismo; así, que, sí el argumento que justifica el sometimiento de la sociedad a un proceso estatal es la forma, entonces estamos frente a una conspiración de los operadores jurídicos contra la sociedad.

4. De la retórica viva a la paz comunitaria: la invisibilización de lo horizontal

El triunfo de este monopolio experto significó la muerte de la retórica clásica y la invisibilización de otros saberes jurídicos. Antes de que el derecho fuera secuestrado por el formalismo mecánico, la retórica antigua —en su vertiente aristotélica o ciceroniana— entendía la justicia como una actividad eminentemente comunicativa, basada en la prudencia, la persuasión honesta y el arraigo en el sentido común de la polis. La retórica sabía que el derecho pertenece al terreno de lo contingente y lo humano, no de lo exacto.

No sólo se erradicó la retórica, el pensamiento occidental también invisibilizó los mecanismos compositivos de muchas culturas y pueblos originarios. En estas cosmovisiones, el conflicto no es visto como la violación de una norma abstracta incrustada en un código que requiere una sanción punitiva dictada desde arriba. El conflicto es entendido como una ruptura del tejido relacional de la comunidad, una fractura en el equilibrio colectivo. Sus métodos de resolución -esencialmente horizontales, dialógicos y restaurativos- no buscan determinar matemáticamente quién “gana” o quién “pierde” el debate técnico, sino encontrar una vía compositiva que devuelva la paz a la comunidad, repare el daño y reincorpore a los individuos. El monopolio de la argumentación occidental tachó estos procesos de primitivos o informales, precisamente porque no se dejan domesticar por la lógica del formato ni por la tiranía del burócrata.

Hoy hemos intuido que la justicia institucional nunca será suficiente y necesitamos de los medios alternos de solución de conflictos, sin embargo, sigue siendo un tema que se asume de manera vertical con la necesidad de instaurar procedimientos estandarizados que genere el propio operador jurídico para poderlos administrar, de nuevo el monopolio. No sé si sea posible hablar de una necesidad de “democratizar la justicia” pero en el fondo de eso se trata, y nada tiene que ver con que los operadores del sistema provengan de otras áreas distintas de las que tradicionalmente venían, se trata de algo más profundo, de convertir el tema de la justicia en un asunto social, un tema necesario discutir para lograr la pacificación comunitaria.

5. La huella castrense: una estructura vertical, patriarcal y belicista

Finalmente, es imprescindible desvelar la genealogía oculta de este razonamiento jurídico occidental: su profunda impregnación por el pensamiento militar. El derecho procesal y su forma de argumentar no nacieron en un ágora de paz, sino que heredaron las estructuras jerárquicas y de control de los grandes imperios castrenses, desde el derecho romano hasta la codificación napoleónica y el formalismo prusiano.

La arquitectura de la argumentación jurídica occidental replica la lógica de una campaña militar. La sentencia funciona como un orden de operaciones, el juez no es un facilitador de la paz, sino el general supremo de una estructura vertical. Su veredicto no se consensa se impone de arriba hacia abajo con el monopolio de la fuerza. La pirámide normativa no es más que la traducción jurídica de la cadena de mando militar.

El lenguaje del derecho es el lenguaje de la guerra, el litigio occidental se estructura como una batalla. Los abogados no dialogan, “combaten”; se habla de “estrategias”, “tácticas, “excepciones” (como escudos) y “vencer en juicio”. En este esquema, el argumento del adversario no es una perspectiva para integrar, para alcanzar la verdad, sino una posición enemiga que debe ser “demolida”, “destruida”, “derrotada”. La argumentación jurídica impulsa, promueve un aniquilamiento del contendiente jurídico, nuestra generación habla de restaurar, readaptar, restituir, restañar ¿Cómo puede ser actual una gramática castrense ante una sociedad que pretende ser compositiva?

La racionalidad patriarcal y la extirpación del cuidado genera un modelo formalista que es inherentemente patriarcal porque asume que cualquier manifestación de afectividad, compasión, cuidado o escucha activa sea un síntoma de debilidad o “irracionalidad”. Al exigir que el operador jurídico ampute sus emociones para convertirse en una fría calculadora procesal, el derecho occidental valida una masculinidad hegemónica y castrense que confunde la dureza con la justicia. Es un pensamiento que prefiere la sumisión del reo mediante la coacción antes que la reconstrucción de la dignidad a través de la verdad, un pensamiento que se dice estratégico en tanto que busca cumplir con objetivos economizando costos cuando nosotros hoy estamos buscando darle cabida a lo humano e incluso al medioambiente (Cerpa, 2018).

6. Conclusión: hacia una ecología de la palabra

El formalismo de la argumentación jurídica actual ha construido un templo de cristal: perfecto en sus simetrías algorítmicas, pero gélido e incapaz de albergar el dolor humano. Urge destronar a la fórmula y desmitificar el falso cientificismo que sirve de coartada para el sesgo de confirmación del operador judicial.

Esto no implica abogar por el caos o la abolición de las reglas procesales, cuya función organizativa es indispensable para evitar la tiranía de la arbitrariedad. De lo que se trata es de subordinar la forma al fin supremo de la justicia y la verdad. El derecho debe abdicar de su pretensión de ser una ciencia exacta y asumir su humilde y compleja realidad de práctica humana, política y comunicativa. Es hora de transitar de un modelo monológico, vertical y de herencia militar hacia una verdadera “ecología de los saberes jurídicos”, donde la palabra no se use como un arma para subordinar al otro en un formato controlable, sino como un puente horizontal capaz de restaurar la paz y sanar el tejido social.

Bibliografía

  • Amato, L. F. (2022). Formalismo jurídico: ascensão, declínio e renascimento. Suprema: Revista De Estudos Constitucionais, 2(1), 255–285. https://doi.org/10.53798/suprema.2022.v2.n1.a154
  • Cerpa J, O. (2018) Pensamiento estratégico y el derecho. EL PENSAMIENTO ESTRATÉGICO: UNA HABILIDAD PARA ANTICIPARSE AL FUTURO, pp. 75-86.
  • Paraskeva, J. M. (2020). usticia contra el epistemicidio. Hacia una breve crítica de la razón occidental moderna. Con-ciencia social: Segunda Época, (3), 157-174.
  • Rorty, R. (1994). Tales of two disciplines. Callaloo17(2), 575-585.
  • Ureta G., J. (2025). Argumentar es comparar. Escuela de Estrategia, Argumentación e Inteligencia Artificial, Lima.

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