
Derechos de las audiencias: entre la protección y la mordaza administrativa
Alfredo Antonio Arroyo Vázquez*
Los niños son de los principales consumidores de televisión en México.
Así lo confirma un estudio realizado por el extinto IFT en 2023: las niñas y los niños representaron el 14.39 % de la audiencia televisiva en México.
De ese porcentaje, 706 mil 452 fueron niños de 4 a 12 años y 582 mil 964 fueron niñas de las mismas edades. Más de un millón de niños televidentes tenemos en este país.
¿Los concesionarios de radio y televisión estarían obligados a escuchar a los padres de familia que tengan alguna queja sobre horarios y contenidos? ¿Los niños y los consumidores en general tienen derechos frente a las televisoras y las concesionarias de radio?
Pues bien, de eso tratan los famosos derechos de las audiencias, que irrumpieron en la palestra pública por unas bonitas ocurrencias del Gobierno Federal.
Para entrar en materia, hay que hacer un breve recorrido contextual.
Los derechos de las audiencias están previstos en la Constitución Federal. La Constitución solo menciona que esos derechos existen, pero no dice cuáles son: faculta al Congreso de la Unión para elaborar el catálogo de esos derechos en una ley.
Las audiencias son quienes reciben el contenido transmitido por radio y televisión —televidentes y radioescuchas— y, en términos de lo previsto en la Constitución, tienen derechos.
La ley especial aplicable es la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que rige tanto a la radio y la televisión gratuitas como a los servicios de paga.
La ley contempla la figura del defensor de las audiencias: cada concesionario debe contratar a un defensor. Ojo: este defensor no debería defender al concesionario, sino a las audiencias. Esta figura se creó con la finalidad de atender las reclamaciones, sugerencias y quejas sobre contenidos y programación; en pocas palabras, es a quien pueden acudir, por ejemplo, los padres de familia que tengan quejas sobre algún programa en específico.
La máxima autoridad en la materia es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dependiente del Ejecutivo.
Entre sus facultades está expedir lineamientos administrativos para hacer cumplir la ley.
Conviene no perder de vista que la ley la hace el Congreso y el lineamiento lo hace la Comisión: el lineamiento no puede ir más allá de la ley.
Aquí empieza el problema
En julio de 2026, la Comisión dio a conocer una propuesta de lineamientos.
Veamos qué sí es y qué no es lo que propone el Ejecutivo Federal.
No es una iniciativa de reforma a la Constitución ni a la ley federal: es una propuesta de lineamientos administrativos, y esa propuesta va bastante más allá del papel instrumental que le corresponde.
¿Qué dicen los famosos lineamientos que el gobierno hace para, supuestamente, cuidarlo a usted y a su familia de lo que se transmite en radio y televisión?
Para empezar, los lineamientos crean un catálogo de derechos adicional al de la ley: copiaron y pegaron lo que esta dice y, además, adicionaron «en lo oscurito» más «derechos». Un lector malpensado diría que la maniobra buscaba que, entre el montón de letras, esos derechos añadidos pasaran desapercibidos.
Esos «nuevos» derechos son:
- Recibir información veraz, plural y oportuna, sobre todo en los noticieros; y
- Que las concesionarias faciliten elementos para diferenciar, en especial en los programas noticiosos, la información de la opinión de quien la transmite.
Los lineamientos desarrollan distintos puntos:
- Letreros que distingan la publicidad del contenido;
- Mensajes que permitan distinguir cuándo el conductor está dando una noticia y cuándo una opinión;
- Prohibición de difundir información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual;
- Códigos de Ética vueltos obligatorios como eje del tratamiento noticioso, que exigen al medio contar, al publicar, con elementos para concluir que la información difundida era veraz;
- Un registro nacional de defensores, obligatorio para la radio y la televisión abierta y opcional para los servicios de paga;
- Y, por supuesto, la vigilancia y las sanciones.
Cuando pudiera enfocarse en otros temas que interesan más a la sociedad, como la programación para niños y adolescentes, el Gobierno Federal clava el diente en lo que se dice en las noticias.
Este es el punto más sensible: los lineamientos facultan a la Comisión para verificar que los medios hicieron lo debido para constatar que la información que difundan los noticieros es verdadera, o que no es falsa ni está descontextualizada.
Es decir, el gobierno considera que usted, estimado lector, necesita que él seleccione las noticias que se transmiten para protegerlo. Y no debemos ser malpensados: de ninguna manera vaya a interpretarse que el gobierno está usando a los ciudadanos como pretexto para censurar a los noticieros.
El gobierno dice que las noticias falsas causan daño, y estoy de acuerdo; pero me pregunto: ¿Cuándo un gobierno, del color que sea, miente no causa más daño? ¿Acaso no causa un daño irreparable el gobierno que, manejando miles de millones, difama a ciudadanos, anuncia cifras alegres o datos que nunca cuadran? ¿Y para ese, que daña más, no hay sanción?
Uno se pregunta si, en adelante, el reportero que cubre un atropellamiento tendrá que preguntarle a la víctima si en efecto la atropellaron o si simplemente se le ocurrió recostarse en medio de la calle.
Más que proteger a quien consume el contenido de radio y televisión, la propuesta tiene la hechura de una mordaza disfrazada de derechos, expedida por decretazo administrativo.
Y aquí vale la pena preguntarse cuál es el estándar de «verdad» con el que se va a medir la información presentada por los medios de comunicación.
El gobierno se vuelve dueño de la verdad, y si no es la suya de la que se hable, vendrá el garrotazo: una multa. Casualmente, el dinero de las multas entra a las arcas del gobierno; es decir, el Estado se va a cobrar «a lo chino» cuando un medio tenga la osadía de ejercer su libertad de expresión.
Hay que recordar que quien fiscalizará la verdad de las noticias no será un órgano neutral: la Comisión depende, al final de cuentas, del Ejecutivo.
Que el propio poder político monitoree y decida si una información transmitida fue veraz, o si estuvo fuera de contexto, lo coloca como juez y parte, porque es sobre todo al gobierno a quien los medios fiscalizan, y será el gobierno quien resuelva si las notas que —casualmente— hablen de él son falsas.
Otro punto es que los lineamientos establecen conductas sancionables. Una multa impuesta por incumplir una obligación que solo aparece en el lineamiento —y no en la ley— es, cuando menos, de dudosa constitucionalidad.
Para acabar, ya no se sabe si es burla, pifia o si de plano no se dan cuenta de que la gente sí se da cuenta: los lineamientos afirman, textualmente, que en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad programática o la libertad editorial, ni para ejercer censura previa sobre los contenidos. Es como si un patrón no dejara entrar a un trabajador a las instalaciones de la empresa ni le pagara su salario, pero le dijera: «no estás despedido».
Ante este escenario siempre está el salvoconducto de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales: el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proscribe también las restricciones indirectas, aquellas que, sin prohibir de frente, desalientan y obstaculizan la expresión por la vía del control y la sanción. Ese efecto inhibidor es el riesgo real.
Sin duda se reabrirá el debate sobre los alcances del poder frente a la libertad de expresión y de información.
En síntesis: que las audiencias tengan derechos es necesario, y protegerlos es legítimo.
La discusión es otra: la de las verdaderas intenciones del instrumento.
El principal fiscalizado por los medios de difusión es el gobierno, y ahora el gobierno se vuelve dueño de la verdad; o, al menos, eso es lo que se propone.
Proteger los derechos exige instituciones gubernamentales eficaces; proteger la democracia exige ponerles límites.
Unos buenos lineamientos deben asegurar lo primero sin sacrificar lo segundo.
De lo contrario, no estaremos ante una defensa de las audiencias, sino ante una mordaza administrativa: no porque prohíba hablar, sino porque entume la voz de quien comunica.
*Licenciado en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón (Veracruz). Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón en convenio con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con estudios de doctorado en Derecho Público por la Universidad Veracruzana. Abogado litigante y docente universitario. Ha desempeñado diversos cargos públicos.


