
El presente artículo fue publicado en la página 64 de la edición número 54 de revista Jurista, del mes de julio de 2026.
DERECHO PROCESAL PENAL
DRA. ESMERALDA MARTÍNEZ LARA
Abogada litigante en materia penal y familiar. Autora de varios libros sobre proceso penal y justicia penal para adolescentes. Fundadora del programa de radio Red Esmeralda.
Tenemos que capacitarnos en los cambios y novedades de la nueva legislación que es el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Uno de los aspectos relevantes son las PRUEBAS ya que en este Código desaparece la prueba confesional, y ahora nuestro desahogo de pruebas de testimonial, declaración de parte y pericial serán a través de interrogatorio y contrainterrogatorio de forma verbal.
Todo ello se comienza a preparar desde el escrito de demanda y contestación de demanda, donde, desde los hechos, se debe narrar claramente el ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde? y ¿con qué lo acreditaré?
Contestando esas sencillas preguntas en la narrativa de hechos, estamos preparando nuestro desahogo de pruebas.
En los artículos 235 fracción IX, 274 y 275, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares nos indica la forma de hacer el correcto ofrecimiento de pruebas como sigue:
Artículo 235. La demanda deberá cumplir los requisitos siguientes:
IX. El ofrecimiento de pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con cada prueba, debiendo proporcionar el nombre de las personas que deban rendir testimonio;
Artículo 274. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones. En el caso de incidentes, se hará en el escrito que lo promueva y su contestación, si se realiza por escrito o, en el mismo acto, si se realiza oralmente en la audiencia respectiva.
Artículo 275. Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a juicio de la autoridad jurisdiccional las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas. Con la taxativa de que no será necesario proporcionar el domicilio de testigos, cuando las partes por sí mismas se comprometan a presentarlas.
Luego entonces, desde aquí comienza nuestra preparación del interrogatorio, en el ofrecimiento de pruebas de la demanda, en donde debe ir de forma clara nuestra redacción, ya que después, para la audiencia de juicio oral, el interrogatorio dependerá de nuestra redacción de hechos y lo que se coloca que le consta a los testigos, peritos y partes contrarias, así como que, en el ofrecimiento de la prueba, sí se haga la relación correcta de los hechos que le constan a ese testigo, es decir, que son los hechos que presenció y percibió con sus sentidos (vio, escuchó, tocó, etcétera).
Preparación del testigo para audiencia de juicio oral
Para tener un desahogo de prueba testimonial exitoso, debemos preparar a nuestros testigos para que ellos sepan cual será la dinámica de interacción.
En primer lugar, explicarle cómo es una sala de juicio oral, quiénes estarán presentes en la audiencia; que presidirá un juez y que acudirán al lugar las partes contrarias; que la audiencia se videograbará, que se le protestará para conducirse con verdad, y cuál es la información que se necesita extraer para nuestro caso.
También debe explicarse la forma en que se hacen las preguntas y que la parte contraria llevará a cabo un contrainterrogatorio para intentar restar credibilidad a nuestro testigo. Además, que en caso de no entender la pregunta, así debe manifestarlo al juez y que se aclare para que la respuesta no sea errónea.
Interrogatorio
Las personas que tengan la calidad de testigos serán protestadas para conducirse con verdad al iniciar la audiencia; se recabarán sus generales y se procederá a su traslado y separación en el área de testigos correspondiente, hasta que sean llamados a declarar.
Esta parte será importante explicar con antelación al testigo para que no se ponga nervioso y evitar que esto afecte su desempeño en el interrogatorio.
El interrogatorio estará a cargo de la parte oferente, quien será responsable de justificar la credibilidad e idoneidad del testigo, así como de plantear el interrogatorio correspondiente, conforme a los hechos controvertidos objeto de la prueba. Es decir, vamos a iniciar preguntando a nuestro testigo por ejemplo lo siguiente:
- ¿ Usted tiene algún interés en el presente juicio?
- ¿A qué se dedica usted?
- ¿Cuál es su domicilio?
- ¿Conoce a su presentante?
- ¿Nos puede dar el nombre de su presentante?
- ¿Desde cuándo conoce a su presentante?
- ¿Su presentante tiene hijos?
- ¿Quién proporciona alimentos a los hijos de su presentante?
- ¿Por qué sabe todo lo que ha dicho?
En las preguntas que se hacen como ejemplo, se tiene una secuencia de cómo se realizará al momento de realizar un interrogatorio, es decir, vamos llevando de la mano al testigo para obtener la información que necesitamos. Por ejemplo, si quiero que me diga cuánto es lo que se gasta una persona en alimentos, entonces debo preguntar primero si conoce a su presentante, por qué lo conoce, y detalles que me lleven a la cantidad mensual que gasta en alimentos su oferente.
Por ello es importante el conocimiento de todos los detalles de la demanda y contestación, y la correcta preparación de la prueba para que nos sea muy sencillo el desahogo en la audiencia de juicio oral.
Contrainterrogatorio
El contrainterrogatorio estará a cargo de la contraparte, quien podrá formular preguntas tendientes, tanto a desvirtuar la credibilidad o idoneidad del testigo, como de su declaración. Cuando nos toca llevar a cabo el contrainterrogatorio, debemos primero tener toda la información de lo que ya expuso el testigo en audiencia, y comenzar con esa base de información, y saber que el objetivo es desvirtuar lo que dijo el testigo y restar credibilidad a su dicho.
El interrogatorio y el contrainterrogatorio deberán formularse en términos sencillos, claros y precisos. Este deberá dirigirse a los hechos controvertidos objeto de la prueba; podrá destinarse a la credibilidad o idoneidad de quien declara; será libre y directo; y se hará bajo la completa responsabilidad de quien lo formule, atendiendo a los fines propios de su postulación y el debate.
Será indispensable que tengamos presentes estas reglas para llevar a cabo siempre, con palabras sencillas y entendibles para los testigos, nuestras preguntas. Además de tener muy clara la litis de nuestro proceso, que eso es esencial para el desahogo de esta probanza, ya que no podemos salirnos de la litis alegando hechos innecesarios.
Agotado el interrogatorio del oferente, se procederá al contrainterrogatorio de la contraparte, sin perjuicio de poder formularse un reinterrogatorio, a cargo del oferente, o recontrainterrogatorio, a cargo de la contraparte, respectivamente, sin que puedan autorizarse preguntas que debieron formularse con anterioridad.
Aquí, para poder llevar a cabo un reinterrogatorio y recontrainterrogatorio debemos tener analizado si esto es necesario como estrategia de litigio, es decir, llevar a cabo estas técnicas de litigio, ya que podrían resultar innecesarias, porque el testigo no dio ninguna información relevante o tuvo contradicciones y esa información no será tomada en consideración para que el juez resuelva el caso.
No se permitirá la tacha de testigos, están permitidas las preguntas para destruir la idoneidad y credibilidad, momento en el cual, podrán exhibirse y ofrecerse, en su caso, pruebas documentales para justificarlo. Esto es de suma relevancia para evitar creer que sigue existiendo la tacha de testigos. Ahora lo que se debe hacer es restar credibilidad a través del contrainterrogatorio o recontrainterrogatorio.
Objeciones
Cada una de las partes tiene el derecho de objetar las preguntas formuladas por su contraparte, exponiendo brevemente las razones para ello, antes de que se emita la respuesta. En este caso, quien formule la pregunta será escuchado para que defienda o retire la pregunta y la autoridad jurisdiccional resolverá inmediatamente en la misma audiencia.
Una vez más la insistencia en poner todos nuestros sentidos en la audiencia y en las preguntas que está elaborando nuestro contrario y lo que va contestando el testigo, en virtud de que de ello depende que se haga una objeción y que esta sea procedente. Para hacer la objeción, se debe decir justo cuando termina de formularse la pregunta y no dar oportunidad a que esta sea contestada por el testigo.
Entonces, nuestras principales objeciones serán por lo siguiente:
- Insidiosas. Las preguntas no pueden ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
- Repetitivas. Las preguntas no serán repetitivas, es decir si ya se hizo la pregunta y ya fue contestada, no puede volverse a hacer.
- Tecnicismos. No se permitirán preguntas sobre cuestiones de derecho o desconocidas técnicamente, ya que las personas que intervienen no son doctos en derecho.
- Sugestivas. Aquellas que llevan inmersa en la misma pregunta una respuesta y tiende a confundir al testigo.
Alegatos de clausura y argumentos de valoración de testimonio
Al finalizar nuestra audiencia de juicio oral tenemos la oportunidad de esgrimir alegatos de clausura, en donde debemos expresar los argumentos de por qué se debe restar valor probatorio a los testigos de la contraria y exponer los errores cometidos en audiencia y también por qué influye la relación de parentesco o laboral en su caso.
Es decir, explicar por qué no debe tomarlos en cuenta el juez en su resolución.
Este nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares nos exige estudio y preparación continua y, sobre todo, dedicar tiempo a nuestros asuntos para conocer a detalle la litis y cómo se llevará a cabo el desahogo de pruebas.


