
El presente artículo fue publicado en la página 32, edición número 54 de revista Jurista, del mes de julio de 2026.
DERECHO PROCESAL
DR. RAÚL CONTRERAS BUSTAMENTE*
Existen pocas profesiones en la historia de la humanidad que le hayan acompañado desde hace tanto tiempo. Una de ellas es -sin duda- la del Notariado. Se trata de una actividad de larga data que, respecto de nuestro país, encuentra su origen y evolución en el Notariado Latino.
Desde que Justiniano, en su Corpus Iuris Civilis –en su parte de las Constituciones o Novelas- transformó un oficio privado de redactores de documentos en una función pública regulada y controlada por el Estado, encontramos el primer antecedente de regulación positiva del notario, entonces llamado Tabellio.
Por su parte, el Notariado en México también puede encontrar su origen en el Tlacuilo dentro de la civilización azteca, quien era el artesano que por medio de signos ideográficos y pinturas dejaba constancia de los hechos históricos.
Y es que el notario presta un servicio público que satisface varias necesidades de interés social: autenticidad, certeza y seguridad jurídica; de ahí su valor y trascendencia para la sociedad.
El notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden; así como conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de éstos en instrumentos públicos de su autoría.
La función del notario se encuentra relacionada de manera íntima con el Derecho Civil y con el Familiar. A lo largo del tiempo, estas dos actividades de carácter local se fueron desarrollando a través de códigos promulgados por los congresos de las entidades federativas que caminaron a diferentes velocidades y regidos por las tradiciones y características sociales de cada una de ellas.
Desde el año 2015, en diversos foros académicos comenzó a sostenerse la idea de que era fundamental unificar la legislación en materia procesal civil y familiar, en virtud de la atomización de esos distintos códigos de las entidades federativas, situación que generaba desigualdad e incertidumbre jurídica en menoscabo de las personas y, además, por la enorme cantidad de procesos litigiosos que están congestionando la impartición de justicia en México.
Si se metieran en un solo saco todos los juicios que se están ventilando en el país -de todas las especialidades y sumados los de carácter federal y local- el 40% son de índole familiar y un 30% de carácter civil. El 30% restante son todos los demás: penales, mercantiles, administrativos, laborales, amparos, etcétera.
Tratando de dar respuesta a esta problemática, el 15 de septiembre de 1017 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional a los artículos 16, 17 y 73, en materia de justicia cotidiana para la solución de conflictos, impulsar la oralidad en los juicios y procedimiento, así como para facultar de manera expresa al Congreso de la Unión para que pudiera expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar.
De acuerdo a la reforma, esta legislación debió haberse emitido dentro de 180 días siguientes, pero de manera inexplicable fue hasta el 7 de junio de 2023 en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).
Sigue siendo un serio pendiente fomentar el fortalecimiento y la actualización de nuestro sistema de justicia civil y familiar para afrontar la necesidad de subsanar vacíos importantes.
El Código Nacional recién creado tiene entre sus objetivos esenciales lograr la homologación de las reglas procesales en todo el país; así como obtener mayor celeridad en los asuntos litigiosos planteados, puesto que se había detectado —entre otros escenarios— la existencia de una amplia diversidad de plazos, criterios y reglas distintas para resolver un mismo procedimiento.
Los alcances que pretende este nuevo Código indican que en el sistema de impartición de justicia civil y familiar se deberá favorecer en todo tiempo la solución de la controversia sobre los formalismos procesales; y que serán aplicables las reglas y principios del juicio oral.
Asimismo, se da un gran paso al considerar los beneficios de los medios alternativos de solución de controversias; estableciendo, además, la importancia en la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación para la tramitación correspondiente de los procesos.
El artículo transitorio segundo determina que la entrada en vigor del nuevo código debería ser gradual, sin que se pueda exceder del 1° de abril de 2027.
Aunque en principio parecía tiempo suficiente, hoy estamos a menos de un año del plazo fatal.
La reforma les implica a los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México tener que invertir recursos muy importantes para adecuar la infraestructura; hacer un gran esfuerzo de capacitación; contratar más personal; definir estrategias frente a la próxima elección de jueces y magistrados, así como establecer políticas públicas efectivas para su correcta implementación.
Tener claro todo esto es importante, porque para cumplir con las fechas señaladas en la reforma constitucional se requiere de una auténtica voluntad política de los gobiernos de todas las entidades federativas.
Hasta hace unos días, sólo Chihuahua, Baja California y Querétarohabían comenzado a implementar este nuevo CNPCyF a través de sus respectivas declaraciones y procesos operativos,mientras que las demás entidades federativas restantes se encuentran en fase de transición, prórroga o pendientes de emitir su declaratoria final.
Existen entidades federativas clave -como la Ciudad de México- que emitieron declaratorias iniciales, pero en etapas. Sin embargo, de manera reciente el Congreso de la CDMX aplazó las fases finales de su entrada en vigor -relativas a juicios civiles y familiares generales- hasta para cuando concluya la fecha límite.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares determinó que al notario público se le reconozca el rango de auxiliar de la administración de justicia.
Su rol principal será ayudar a despresurizar la carga de trabajo de los tribunales, al permitir que los ciudadanos tramiten ante una notaría diversos asuntos en los que no exista ningún conflicto o pleito entre las partes, es decir, asuntos no contenciosos.
A continuación, se sintetizan de manera resumida las principales actividades que el Código le asigna al Notariado del país.
1. El rol del notario como declarador de derechos
De suma importancia es señalar que el nuevo Código reafirma la función del notario como declarador de derechos, pero sin que eso signifique que él los constituya, pues el único facultado para constituir derechos o dirimir controversias es la autoridad jurisdiccional, es decir, el juez.
2. Procedimientos civiles no contenciosos (Jurisdicción Voluntaria)
Es de destacar que en el Titulo Segundo, denominado: Procedimientos Civiles No Contenciosos, del CNPCyF, se abre la puerta en todo el país a que diversos trámites de jurisdicción voluntaria civil puedan gestionarse ante un notario.
En esos trámites están incluidos: informaciones ad perpetuam -para acreditar hechos o posesiones-; es decir, para justificaciones y comprobar posesión, acreditar un hecho o acreditar situaciones jurídicas; y diligencias de apeo y deslinde.
En el caso del apeo y deslinde se debe recordar que antes existían lagunas en algunas legislaciones estatales, porque el notario carecía de la fuerza coercitiva para citar a vecinos colindantes o autoridades locales. El Código Nacional busca clarificar la viabilidad de la participación notarial, siempre que no haya oposición de terceros.
El notario no podrá actuar si están involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, excepto que la ley del notariado de la entidad así lo permita; ni tampoco cuando existan indicios o sospechas de despojo de inmuebles, defraudación fiscal o la comisión de cualquier delito.
Por lo tanto, la función del notario -bajo el CNPCyF- se limitará de manera estricta a los procedimientos no contenciosos, es decir, jurisdicción voluntaria. En el momento en que surja un litigio, oposición o controversia entre las partes, el notario deberá dejar de actuar de inmediato.
3. El nuevo modelo de capacidad jurídica y sistemas de apoyo
Uno de los impactos más profundos y complejos es la armonización con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Bajo este nuevo paradigma, el estado de interdicción, la tutela y la curatela para mayores de edad desaparecen. Todas las personas tienen capacidad jurídica plena y se sustituye el modelo de “sustitución de voluntad” por el “modelo social de apoyos”.
Aquí la función del notario consistirá en que cualquier persona podrá acudir ante su fe para otorgar una designación de “personas de apoyo” para resolver necesidades de carácter financiero, legal, médico, etcétera; o bien, para redactar un “documento de última voluntad”, que son las instrucciones previas que puede determinar una persona por si en el futuro no puede manifestar su voluntad.
Si una persona se encuentra en una situación donde es imposible conocer su voluntad por ningún medio -y no dejó un documento previo-, el notario tendrá prohibido actuar. Esta designación extraordinaria le competerá sólo al juez mediante un procedimiento oral sumario.
4. Procedimientos en materia familiar y divorcio bilateral
El artículo 587 del CNPCyF contempla de manera enunciativa la participación notarial en jurisdicción voluntaria familiar, abriendo la posibilidad para que los códigos civiles de las entidades determinen si autorizan la tramitación del divorcio bilateral ante notario (artículo 661), que abre la posibilidad de tramitar el divorcio por mutuo acuerdo ante notario de forma muy rápida.
Ello estará condicionado a que no existan hijos de por medio o, si los hay, que no existan bienes ni deudas atribuibles al patrimonio conyugal, ni deba fijarse una pensión alimenticia o custodia, pues el notario no puede abrir incidentes contenciosos.
5. Juicios sucesorios
El CNPCyF ratifica y expande una práctica que ya existe en algunos Estados como la Ciudad de México: la tramitación de sucesiones ante notario (artículo 805).
Es decir, las sucesiones testamentarias e intestamentarias podrán llevarse ante notario, siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y estén de común acuerdo, es decir, sin controversia.
Un punto muy novedoso que destaca el CNPCyF -en su artículo 806- es que en las sucesiones testamentarias, las reglas tradicionales de competencia por el último domicilio del fallecido no aplicarán para los notarios. Esto significa que los herederos -de mutuo acuerdo- pueden tramitar la sucesión ante un notario de una entidad federativa distinta a donde ocurrió el deceso o donde están los bienes. En las sucesiones intestamentarias, en cambio, sí se deberá respetar la competencia territorial.
El escenario para la entrada en vigor del CNPCyF -con límite al 1 de abril de 2027- se ve complejo y con altas probabilidades de que se prorrogue.
Sin embargo, en Notariado mexicano -a diferencia de los poderes judiciales de las entidades federativas- sí está listo para poder desarrollar estas nuevas tareas y coadyuvar a mejorar la solución de problemas civiles y familiares.
Pero para ello es indispensable que los congresos locales armonicen sus respectivos códigos civiles y leyes del notariado, para permitirles actuar dentro del marco estricto de legalidad.
Finalmente, debemos hacer hincapié en la relevancia que tiene el fortalecimiento de la función notarial en México. Se trata de un pilar fundamental en la garantía de la seguridad jurídica y el Estado de Derecho en el país.
En una sociedad en constante transformación, el notario no sólo debe actuar como un fedatario público, sino como un factor de cambio en la labor de evitar litigios innecesarios, costosos y prolongados.
Al consolidad su autonomía, rigor técnico y actualización, se favorece la protección de patrimonio de las personas, lo que propicia un entorno de confianza indispensable para la inversión y desarrollo del país.
Doctor en Derecho. Notario. Director de la Facultad de Derecho de la UNAM.Investigador del Sistema Nacional nivel III. Investigador Honorario en El Colegio de Veracruz. Conferenciante en foros internacionales. Autor de “La Ciudad de México como Distrito Federal y Entidad Federativa”, entre otros. Coautor de “Teoría de la Constitución”.


