La reforma constitucional en materia judicial y la Universidad de Roma Tre

El presente artículo fue publicado en la página 84, edición número 54 de revista Jurista, del mes de julio de 2026.

DERECHO CONSTITUCIONAL

DR. JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO*

La reforma constitucional judicial del 15 de septiembre de 2025 ha sido objeto de reflexión en países de la Unión Europea, entre ellos Italia.

Precisamente en Italia, el doctor Luigi Ferrajoli escribió un interesante artículo donde concluía señalando que la reforma citada destruía el Estado de Derecho al elegir a sus jueces por votación popular.

Por el interés despertado en ese país, recibí dos invitaciones de dos universidades italianas: Roma Tre y Politécnica Della Marche, ubicada en San Benedetto del Tronto.

Asimismo, para participar en una sesión de la Corte Constitucional italiana.

Las conferencias abordaron los temas del proceso de reforma judicial constitucional, su contenido, su implementación, el proceso de elección y lo que, a un año de la reforma, se esperaba.

En el presente artículo sólo abordaré la respuesta que di a la pregunta que me formuló el doctor Luigi Ferrajoli.

Después de haber tenido el honor de que el gran jurista italiano comentara mi ponencia, me preguntó si se presentó alguna propuesta para declarar inconstitucional la reforma constitucional en materia judicial.

A la que respondí que sí, refiriendo los hechos que se presentaron.

Inicialmente, la Suprema Corte admitió a trámite las consultas para analizar el fondo de las constitucionales, aprobándose por 8 votos a favor y 3 en contra.

Posteriormente promovieron acciones de inconstitucionalidad los partidos políticos: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Diputadas y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Zacatecas, Movimiento Ciudadano y Unidad Democrática de Coahuila, dando lugar a las acciones de inconstitucionalidad 164/2024, y acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, turnándose al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien presentó un proyecto de resolución al Pleno de la Suprema Corte.

Su proyecto declaraba inválidos los artículos 10, 94, 96, 97, 98, 100, 101, 107, 110, 116 y 122, en las porciones normativas que se detallaban, así como los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo y décimo.

Al someterse a votación se desechó porque se requerían ocho votos para aprobarlo y sólo alcanzó siete a favor y cuatro en contra, con lo cual la reforma no pudo ser modificada.

Adelante comenté algunos autores sobre el tema y posibilidad de que una reforma constitucional sea inconstitucional. Yaniv Roznai ha desarrollado la cuestión en una amplia investigación, muy importante a partir de la doctrina de la estructura básica, desarrollada por la corte de India, el Derecho Comparado y un conjunto de principios esenciales e irreformables adoptados por el constitucionalismo moderno.

También es importante analizar la postura de Egon Zweig sobre la Teoría del Poder Constituyente, donde el autor lo cataloga como una realidad viva y extremadamente activa en su inacabable evolución continua, dando pie a nuevos desarrollos que eventualmente pueden diferir y redibujar el tipo habitualmente estilizado y reconocido como tal.

En igual medida, es de interés la obra de Santiago Muñoz Machado, donde aborda el tema de las transformaciones, analizando las constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia y el problema del poder constituyente.

Otra importante obra es la de Armando Lugo González, Rafael Jiménez Vega y Rubén Martínez Dalmau, donde se reflexiona sobre los conceptos constitucionalismo y democracia como elementos del cambio constituyente.

A esta pléyade de autores debemos agregar y reconocer a prestigiosos autores que desde inicios del siglo XX trataron la cuestión de si era posible declarar inconstitucional una reforma constitucional: Carl Schmitt, Teoría de la Constitución; Mauricio Hauriou, Es posible declarar la inconstitucionalidad de una reforma constitucional; W. Bagehot, Paolo Barilish, Luis Sánchez Agesta, William R. Marbory y Juvenal Machado Doncel, afirman que si es posible.

Don Felipe Tena Ramírez, por su parte, admite la posibilidad de enjuiciar la constitucionalidad de una reforma constitucional y declararla inconstitucional en los únicos siguientes supuestos:

a) Por haberse realizado la reforma por un órgano distinto al establecido en el artículo 135 constitucional; o

b) Por haberse omitido las formalidades establecidas en el precepto antes señalado.

De conformidad con lo expuesto, nuestra conclusión consiste en que una reforma constitucional es inconstitucional si altera o incumple, ya el elemento formal o material o ambos y, por lo mismo es posible declarar inconstitucional una reforma constitucional por medio del Juicio de Amparo o las acciones de inconstitucionalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Doctor en Derecho por la Universidad de Almería. Doctor en Filosofía por la Atlantic International University. Master en Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología, por la Universidad de Girona. Maestría en Educación por el Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de Tamaulipas. Especialidades en Derecho Fiscal, y en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Salamanca. Director de la Facultad de Derecho de la UV. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz. Autor de abundante obra escrita.

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