Iniciativa de reforma sobre nacionalidad única para gobernar

La soberanía es lo que grita; la dedicatoria, lo que calla

Por Alfredo Antonio Arroyo Vazquez.

Licenciado en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón (Veracruz). Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón en convenio con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con estudios de doctorado en Derecho Público por la Universidad Veracruzana. Abogado litigante y docente universitario. Ha desempeñado diversos cargos públicos. Página web: https://avestudiolegal.com/

  1. Contexto.

La Presidenta de la República presentó una iniciativa para reformar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Federal.

El objetivo de la iniciativa es que quienes aspiren a ocupar la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, además de ser mexicanos por nacimiento, tengan únicamente la nacionalidad mexicana.

El artículo 82 establece los requisitos que debe cubrir quien pretenda ocupar la Presidencia de la República.

Los artículos 116 y 122 de la Constitución Federal establecen las bases de organización de los Estados y de la Ciudad de México, incluidos los requisitos para ocupar las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno, respectivamente.

La iniciativa es de fecha 28 de agosto y se presentó el 30 de agosto de 2026 ante el Congreso de la Unión; se prevé que se apruebe en poco tiempo.

La medida se fundamenta en que quienes encabecen los poderes ejecutivos, por la alta responsabilidad del cargo, deben guardar lealtad exclusivamente a México.

En pocas palabras, la iniciativa construye su justificación sobre una sospecha: que la existencia de doble nacionalidad es un obstáculo para que los mexicanos que busquen la titularidad del Ejecutivo tengan plena lealtad a México.

  • Gobernadores que han tenido doble nacionalidad en el ejercicio del cargo.

El medio “Político Mx” menciona algunos políticos que, teniendo doble nacionalidad, han ejercido el cargo de gobernadores[1]:

  • Javier Corral (Gobernador de Chihuahua, 2016-2021). Nacionalidad mexicano-estadounidense.
  • Jaime Bonilla Valdez (Gobernador de Baja California, 2019-2021). Nacionalidad mexicano-estadounidense.
  • Francisco García Cabeza de Vaca (Gobernador de Tamaulipas, 2016-2022). Nacionalidad mexicano-estadounidense.
  • Situación jurídica hoy para quienes tienen doble nacionalidad y pretenden ser Presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno de la CDMX.

El segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Federal actualmente dice:

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

Por su parte, los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, que reglamentan el artículo 32 de la Constitución Federal, establecen en síntesis lo siguiente:

  1. El mexicano que quiera ocupar un cargo para el que se requiera ser mexicano por nacimiento, si tiene doble nacionalidad, además de acreditar ser mexicano por nacimiento, debe presentar un certificado de nacionalidad.
  2. Para obtener ese certificado, el interesado debe formular una renuncia expresa a lo siguiente:
  3. A la otra nacionalidad que le sea atribuida;
  4. A toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero —en especial el que le atribuya la otra nacionalidad—;
  5. A toda protección ajena a las leyes y autoridades mexicanas;
  6. A todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros.

Como se puede observar, actualmente basta con que se renuncie ante las autoridades mexicanas a cualquier otra nacionalidad para tener por cubierto el requisito.

  • La propuesta de modificación constitucional.

La reforma pretende que los mexicanos que quieran ocupar el cargo de titular del Poder Ejecutivo local o federal y posean otra nacionalidad, renuncien a ella ante las autoridades mexicanas y también ante las autoridades del Estado extranjero; además, prohíbe usar pasaporte extranjero.

El Congreso tendrá que modificar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral para establecer cómo se acreditará esa renuncia.

La iniciativa plantea que el nuevo requisito comience a operar a partir de 2028.

Para los tres cargos se repite prácticamente la misma fórmula sacramental utilizada para los requisitos de Presidente o Presidenta de la República. La propuesta de redacción es la siguiente:

Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta se requiere:

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.

Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La redacción propuesta exige nacionalidad mexicana exclusiva para acceder y permanecer en la Presidencia de la República, Gubernatura de cualquier Estado o Jefatura de Gobierno de la CDMX.

Antes de ser candidato o candidata, la reforma obliga a renunciar a cualquier otra nacionalidad y prohíbe ejercer, durante el cargo, cualquier derecho derivado de una ciudadanía extranjera.

Como se puede advertir, el último párrafo del artículo 82 propuesto cierra diciendo: “La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.”

Dicho título engloba la figura del desafuero, el juicio político, las responsabilidades administrativas (aquellas sancionadas por los órganos internos de control o contralorías), así como los hechos de corrupción. No queda claro cómo se sancionaría a quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, pues no procede juicio político contra quien tenga la titularidad  de la Presidencia de la República.

  • Conclusiones.

El fin perseguido puede tener apariencia de validez constitucional, en específico por las particularidades históricas de invasiones al territorio nacional; por ello, puede parecer razonable exigir que quien ocupe el Ejecutivo —y, en consecuencia, maneje el dinero, las fuerzas militares y la inteligencia del país— no tenga vínculos con otro país más que con México.

Pero la premura con la que quieren aprobar esta reforma revela más que la propia iniciativa. Hay quienes afirman que tiene dedicatoria, pues consideran que busca cerrarle la puerta a personajes como Francisco García Cabeza de Vaca para ser candidato.

Sin embargo, considero que mover en este momento con tanta prisa a todo el engranaje del Constituyente Permanente (integrado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas) para cerrarle la puerta a algún posible candidato para el 2028 o 2030, es forzado y poco fundado.

No queda duda de que la defensa de la soberanía es el discurso para mandar un mensaje más arriba y más lejos.

El decretazo es el mensajero: sirve para recordar a los actores políticos, nacionales y extranjeros, que el oficialismo posee hoy una sastrería constitucional capaz de tijeretear la Constitución a capricho, con tal de mantener a una sola fuerza política en el poder.


[1]https://www.facebook.com/PoliticoMX/posts/-de-la-frontera-a-la-gubernatura-politicos-mexicanos-que-gobernaron-con-doble-na/1651317909698093/

Temas relacionados