
Hacia una formación multidisciplinaria y humana para las juventudes
Diana Gabriela Campos Pizarro
Profesora de MASC en la Facultad de Derecho de la UNAM y Mediadora Privada
Contacto: diana.camposp@derecho.unam.mx / Redes: @solucionesdianagcampospizarro
Durante los próximos días, Ciudad Universitaria albergará la 2ª Semana Nacional de la Cultura de Paz en la UNAM. Este encuentro se proyecta como el escenario de un debate impostergable sobre cómo renovar nuestras estructuras de conocimiento y cómo actuar frente a las violencias que fracturan el tejido social de nuestro país. La pulsión del saber y el futuro se entrelazan hoy en las aulas, latentes entre nuestras personas jóvenes.
En la inauguración tendremos al doctor Francisco Javier Gorjón Gómez, quien ya nos ha referido sus reflexiones sobre educación superior y paz en el libro que coordinó, La paz a través de la educación, editado por la ANUIES. El Dr. Gorjón nos exhorta a que las universidades se enfoquen sin demora en la preparación de promotores activos de la armonía social. La enseñanza en este nuevo siglo no puede restringirse a la simple transmisión de conocimientos duros o acumulativos; su propósito fundamental debe centrarse en favorecer el bienestar subjetivo y la felicidad de las y los estudiantes, aportándoles destrezas esenciales para la convivencia humana.
Dentro de las actividades académicas programadas, resalta la presencia de la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú Tum. Sus reflexiones, publicadas por la Coordinación de Humanidades de la UNAM en el cuaderno Reflexiones por la paz (número 20), nos sirven como una brújula ética. En esta obra propone un modelo de educación para la paz que vincula estrechamente a la academia y a la cultura, inspirando tanto la labor pedagógica como la espiritualidad y las relaciones humanas. Resulta de lo más poderoso su llamado a formar a las nuevas dirigencias para que sepan mediar conflictos, creando mediadores con capacidad técnica y humana para facilitar diálogos y acompañar a sus comunidades en la resolución pacífica de sus controversias por la vía del diálogo, bajo una perspectiva tanto global como especializada en esta disciplina.
En este marco, la enseñanza de los Mecanismos de Solución de Conflictos (MSC), denominación que prefiero por su profunda esencia humana, distanciándome de la fría terminología de “Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias” plasmada en el artículo 17 constitucional, adquiere una trascendencia fundamental. No podemos seguir enseñando estas disciplinas como asignaturas de memorización procesal o trámites técnicos dentro de los planes de estudio. Deben asimilarse como competencias indispensables para la vida que doten a las juventudes de recursos de transformación de conflictos, asertividad y negociación. Herramientas vivas que les permitan autogestionar de manera constructiva las tensiones que surgen en una realidad social y laboral que a menudo resulta adversa y excluyente.
Deseo resaltar aquí que los MSC no son, ni deben ser, patrimonio exclusivo de quienes ejercemos la abogacía. La propia Ley General de MASC, en su artículo 40, dispone que cualquier persona con título y cédula profesional podrá certificarse como facilitadora, o como prefiero también seguir refiriendo mediadora. Esto responde, sin duda, a que las problemáticas de convivencia social rebasan por completo las fronteras de una sola materia, y a que, bien lo sabemos, las leyes siempre serán insuficientes para prever la inabarcable complejidad de nuestras relaciones. Y mientras los tribunales tradicionales sigan dictando sentencias rígidas y formales que no resuelven verdaderamente el conflicto de fondo, los MSC ofrecen la posibilidad de lograr acuerdos firmes con un desgaste económico y emocional significativamente menor, pacificando nuestras relaciones desde el entendimiento mutuo.
Por ello, para mitigar las tensiones que hoy nos aquejan, resulta indispensable romper el monopolio histórico de las aulas de Derecho y comenzar a incorporar, de manera paulatina y transversal, los MSC en la formación de todas las licenciaturas de la UNAM.
Los ejemplos abundan en cualquier profesión. Un médico, en su ejercicio cotidiano, puede enfrentar conflictos en su práctica clínica o fallas de comunicación con los pacientes. Un ingeniero civil requiere herramientas de negociación comunitaria para evitar la parálisis de una obra de infraestructura debido a disputas por el uso de la tierra. Asimismo, un administrador de empresas necesita dominar la escucha activa y la asertividad para solucionar conflictos laborales antes de que desemboquen en costosos e interminables juicios que ahuyentan las inversiones y destruyen empleos.
Debido a que el conflicto es una constante inevitable de la vida en comunidad, todas las personas necesitamos aprender a prevenirlo y resolverlo pacíficamente para evitar las violencias. De ahí mi propuesta de consolidar los MSC como ejes fundamentales de formación universitaria, y no como meros trámites de solución de controversias. Debemos asumirlos en toda su dimensión: como recursos indispensables para el autoconocimiento y la gestión de las emociones. Al integrarlos como un aprendizaje y una práctica multidisciplinaria en cada área del conocimiento, humanizamos la justicia al colocar en el centro a la persona, sus sentimientos y sus necesidades.
Es aquí donde la UNAM, gracias a su lugar preponderante en la vida nacional, puede actuar como el enlace y factor de cohesión para articular un trabajo conjunto entre escuelas, facultades e institutos. La verdadera implementación, uso y beneficio de estos MSC requiere de lo que denomino “conocimientos y soluciones situadas”. Los propios MSC nos enseñan que los conflictos los resuelven mejor quienes los viven en su propia realidad. Por ello, deben enseñarse bajo un enfoque flexible, multidisciplinario y transversal, permitiendo que cada comunidad e institución diseñe sus propios procesos de gestión, prevención y solución de conflictos de acuerdo con sus necesidades específicas.
Este esfuerzo de renovación encuentra un eco fundamental en la Facultad de Derecho. Nuestra directora, la Dra. Sonia Venegas Álvarez, quien también participará en la mesa de Justicia Restaurativa dentro de esta 2ª Semana Nacional de la Cultura de Paz, ha impulsado una iniciativa de gran calado al convocarnos a las y los docentes, a través de seminarios académicos, a revisar los planes de estudio.
Para quienes impartimos la materia de MSC, esto representa una oportunidad histórica de formular propuestas concretas que abanderen una transición en el perfil de egreso, forjando juristas que dejen atrás el litigio estéril y adopten un perfil de mediadores, facilitadores, negociadores y abogados colaborativos capaces de preservar el tejido social.
Ante este panorama, las universidades públicas y privadas de nuestro país tienen la ineludible responsabilidad ética de renovar sus saberes, incomodar a las estructuras tradicionales y formar a las juventudes como las personas mediadoras que México necesita hoy más que nunca.
Y es que, en última instancia, los MSC constituyen el ejercicio pleno de la libertad de decidir, de asumir la propia responsabilidad y de autodeterminarse colectivamente en el marco de un respeto irrestricto a los derechos humanos.
Como he sostenido con plena convicción: ¡la acción es la última forma de plegaria, pongámonos en acción!
Referencias Bibliográficas:
- Campos Pizarro, Diana Gabriela (2026). “Formando jóvenes personas mediadoras”, en Cienfuegos Salgado, D. et al. (Coordinadores), Juventudes en México. Vulnerabilidad y atención a jóvenes, Colección Monografías Maior, Editorial Tirant lo Blanch, México, págs. 387-424.
- ANUIES (2022). La paz a través de la educación. Perspectivas para el desarrollo de una cultura de paz en México desde las Instituciones de Educación Superior. Gorjón Gómez, Francisco Javier (Coordinador), Editorial ANUIES, México.
- Rectoría UNAM (2025). “Cultura de Paz: un semillero universitario”. Gaceta UNAM, No. 6, pág. 6.
- Castañeda Camacho, Gustavo y Figueroa Torres, Mauricio (2021). “Los mecanismos alternos de solución de controversias más allá de la esfera jurídica”. Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, No. 62.


