Necesidad de nuevo Código de Ética para el Poder Judicial de la Federación

Algunas ideas en su contenido, estructura y conformación

DR. JOSÉ FAUSTINO ARANGO ESCÁMEZ

Magistrado de Circuito y Visitador Judicial “A” del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo públicado en la edición número 48 de revista Jurista

Uno de los aspectos que estimo fortalecen el ámbito de cooperación interinstitucional interno, es tener parámetros de estándares éticos regulados y conocidos por los servidores(as) públicos judiciales dentro de la institución del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que el personal humano pueda realmente tener la información suficiente y entender la formación que se busca con esos estándares mínimos de respeto a una ética en lo general y a una ética judicial en su actuación precisamente como servidor (a) público, lo que redunda, en inicio, en una legitimidad social, y además, en una legitimidad frente a las demás instituciones del Estado que, en mi opinión, favorece a las relaciones que puede tener el referido poder público representado en su mayoría de interacciones, por el Consejo de la Judicatura Federal con las demás instancias del gobierno judicial o extrajudicial.

De ahí la relevancia de la difusión y conocimiento de los estándares éticos básicos a cumplimentar por los servidores (as) públicos judiciales, pues de esta manera se hace más eficiente su labor y la imagen pública en lo general, al tiempo que genera reconocimiento también de los otros entes gubernamentales dentro de la propia institución de justicia y fuera de ésta.

Por ello, en un primer punto de partida creo es relevante la reflexión sobre el origen, naturaleza, materia y bondades de la ética y de la ética judicial, a efecto de poder conocer el impacto que genera el ejercicio y cumplimiento de estándares éticos por parte de los servidores (as) públicos judiciales en el terreno de sus relaciones con la sociedad, y a nivel interinstitucional con otros entes de gobierno, y de este modo dejar sentada la importancia del conocimiento y difusión de esos estándares.

Al respecto, la ética judicial constituye un tópico formador de las cualidades éticas (principios rectores de la carrera judicial y virtudes), pues incluso, los códigos sobre la materia precisamente fomentan la construcción y permanencia de los principios de la judicatura, e implícitamente regulan las virtudes judiciales, como es el caso del actual Código de Ética del Poder Judicial de la Federación en México, que en sus cinco capítulos principales se refiere a los principios de mérito, pero en el último de ellos -el relativo a la excelencia- introduce algunas virtudes judiciales como la prudencia; estimo que esta codificación actual es la que debe renovarse y actualizarse para dejar de ser sólo declarativa.

Así, parafraseando, la ética no tiene como finalidad tratar de ofrecer una teoría de la moralidad válida en el momento, porque no intenta hacer comprensible lo que tiene validez social de bueno y malo, sino lo que es bueno y malo como tal, es decir, la ética no se ocupa de juicios sociales de valor respecto de lo bueno y lo malo, sino en sí de la materia misma de valor bueno y malo; no de juicios sino de lo que estos juzgan.[1]

         En ese sentido, la ética judicial no puede apartarse de esa definición y concepción genérica, pues finalmente, cualquier ética que se refiera a una profesión, como la médica o la del juez (a), sigue siendo ética en sentido general y, por ende, no podría negarse que la ética judicial también es una rama de la filosofía y que tiene por objeto la conducta humana, aunque claro, en este caso se centra en lo específico, en la conducta humana del juez (a) y no de otro ser humano que no se encuentre investido por el Estado con esa calidad.

Más aún, si tomamos en cuenta que ética viene del vocablo griego ethos que significa literalmente costumbre y supone credibilidad y honestidad[2], y qué juzgador (a) podría ser “buen juez (a)” sin esos dos atributos o adjetivos calificativos, de tal suerte que la ética judicial sí participa de la ética en ese sentido general, todo lo cual, considero, también aplica para cualquier servidor (a) público judicial y no sólo para el que funge con el cargo de juzgador (a) federal.

         Lo anterior cobra importancia si consideramos la idea de que los jueces (zas) no sólo deben resolver los casos sometidos a debate, sino que deben hacerlo con justicia y, para ello, es necesaria la aplicación de la ética judicial en los juzgadores (as) y en todo servidor (a) público judicial, pues de lo contrario, realizarán simplemente la aplicación del derecho, con independencia de si coincide o no con ese valor justiciero, máxime si se piensa que los Poderes Judiciales son necesarios en la permanencia de los Estados Democráticos de Derecho, precisamente porque las bases jurídicas en la cuales se encuentran conformados son cambiantes y, además, pueden verse trasgredidas tanto en perjuicio del Estado mismo como de sus habitantes.

Allí es donde entra la actividad del juzgador(a) de restaurar, a través de sus decisiones, el derecho violado o vulnerado, y la importancia de la difusión y conocimiento de los estándares éticos básicos a cumplimentar por los servidores (as) públicos judiciales como uno de los tópicos importantes a considerar dentro de los aspectos inherentes por analizar, en aras de mejorar el reconocimiento social del Poder Judicial de la Federación mexicano a través de la eficiencia del Consejo de la Judicatura Federal, como lo es el concerniente a la colaboración y cooperación interinstitucional y, específicamente, en el ámbito externo.

Esta difusión y conocimiento de los estándares éticos básicos por cumplimentar auxilia a conectar y a construir el puente de comunicación entre la sociedad y el gobierno judicial, vía el citado Consejo y los diversos órganos jurisdiccionales, ya que los justiciables y el público buscan ser atendidos adecuadamente por los servidores públicos, a la vez que esperan una administración de justicia equitativa y, valga la redundancia, justa. Por ello, la ética judicial, su regulación y la existencia de una nueva codificación más un manual de “buenas prácticas” son de suma relevancia.[3]

Asimismo, considero necesario referir que esa rama de la Filosofía, encaminada al ámbito de la conducta humana del servidor (a) público judicial, requiere de una regulación en cuanto a esas cualidades éticas -virtudes judiciales y principios rectores de la carrera judicial- y, por ende, es menester contar con un nuevo y renovado Código de Ética del referido poder público que ya no sea sólo declarativo y sustantivo como el actual, sino sancionador y de tipo procesal en su regulación.

En cuanto al manual vinculado a esta nueva codificación de ética que se estima debe renovarse, es necesario establecer un ejercicio permanente, continuo y constante de las denominadas “buenas prácticas” en el quehacer administrativo y jurisdiccional de todos los órganos que dependen del señalado Consejo, y establecer una regulación interna de las mismas que permita permear en su aplicación e implementación en todos los servidores(as) públicos judiciales, todo lo cual incide, a su vez, en el incremento del reconocimiento social de dicho poder.

         Algunos de los ejemplos de “buenas prácticas”, entre muchos otros, podrían ser:

         **Horario flexible de atención al público, sin necesidad de cita previa y apertura total de audiencia con el juez (a) o magistrado (a) en cualquier hora hábil.

         **Atención profesional y especializada de todos los servidores (as) públicos judiciales al recibir a justiciables, abogados (as) o público en general respecto de su inmediata y adecuada canalización al área o situación que en particular buscan en el órgano jurisdiccional.

**Sistematización y controles suficientes para el buen manejo de la información estadística, estado procesal de expedientes y su correcta consecución en plazos, y resolución y emisión de fallos.

Los anteriores ejemplos, entre muchos otros, fueron abordados en el diverso libro que versa sobre la labor del Consejo de la Judicatura Federal en el mejoramiento de “buenas prácticas” y consolidación de cualidades éticas de los miembros del Poder Judicial de la Federación[4], los cuales son susceptibles de materializarse y son visibles a la luz pública, existiendo otras  “buenas prácticas” que provienen del interior del servidor o servidora público judicial, privilegiando por lo regular la justicia como virtud judicial y las cualidades éticas que debe tener todo servidor (a) público, y es el Consejo el que debe fomentar el ejercicio de esas “buenas prácticas” y llevar a cabo su regulación para conocimiento, de los órganos jurisdiccionales.

La ubicación de esas cualidades éticas y las “buenas prácticas” dentro de los campos del reconocimiento social ya descritos, pero para ello necesitamos un manual que se vincule a través de una nueva codificación de ética judicial en los términos expuestos, más dinámica, mayormente procesal y que exista una relación con las normativas de las leyes de responsabilidades administrativas que la doten de coercitividad.

Las aludidas “buenas prácticas” se complementan, con el ejercicio de las cualidades éticas. Por ello, la regulación normativa de los aspectos éticos, en cuanto a la labor jurisdiccional, constituye un eje medular en todos los órganos judiciales que pretendan consolidar su sistema democrático y defenderlo a través de juzgadores (as) que se apeguen, no sólo por convicción, sino por obligación legal, a los estatutos que se plasman en ordenamientos éticos y que tengan en la virtud judicial de la justicia, el ejercicio máximo de su función social como juzgadores (as).

Así, debe existir como apoyo de la aplicación ética en la toma de decisiones jurídicas, un ordenamiento que regule tal tópico, de ahí la importancia de un nuevo código de ética judicial, ante la necesidad de reforzar la posición institucional del juez frente a presiones externas que puedan suponer una amenaza a su independencia, para que ejerzan sus funciones con responsabilidad, independencia e imparcialidad. [5]

No se desconoce, en inicio, que los códigos de ética no son, al menos en la mayoría de los países, y así es el caso actual de México en el nivel federal, ordenamientos jurídicos creados para sancionar o reprimir a los funcionarios judiciales, ni siquiera para complementar algunos textos normativos en materia de responsabilidades de servidores (as) públicos. Por el contrario, la mayoría de los aludidos códigos intentan simplemente recordar a los jueces (zas) y demás funcionarios, aspectos relacionados con la ética judicial, como las virtudes o los principios de la judicatura, a efecto de establecer los cánones rectores de su desempeño en esa materia; y es por ello, entre otras razones ya dadas, que es necesario cambiar y mejorar la actual codificación en esta materia del Poder Judicial de la Federación y transitar a una nueva que le dé dinamismo y mayor utilidad o eficacia en su aplicación.

         En esa medida, la regulación normativa de los aspectos éticos en cuanto a la labor jurisdiccional, al ser un ámbito de interés global, constituye un eje medular en todos los órganos judiciales de los Estados que pretendan consolidar su sistema democrático y defenderlo a través de juzgadores (as) que se apeguen, no sólo por convicción, sino por obligación legal, a los estatutos que se plasman en ordenamientos como los códigos de ética que existen en diversos países.

Sin embargo, es indispensable su correcto conocimiento y constante difusión para que en realidad tenga un impacto en las relaciones interinstitucionales internas dentro del Poder Judicial de la Federación y, sobre todo, con los demás entes de gobierno en el ámbito externo. Máxime, si se toma en cuenta que todos estos aspectos y forma de operar en el quehacer jurisdiccional dan paso a una mayor transparencia dentro de las instituciones de justicia, e implican el conocimiento público de las “buenas prácticas” ya referidas a la par del contexto ético de su aplicación, en la medida en que el caso lo permita y siempre buscando hacer justicia en el asunto.

De modo que esta transparencia, que va de la mano con la publicidad de la actividad judicial, es importante, en mi opinión, que sea uno de los aspectos prioritarios de un Consejo de la Judicatura, como sucede en el ámbito federal con el correspondiente al Poder Judicial de la Federación.

         A manera de propuestas, se hace el listado de ciertas ideas generales que, en mi opinión y entre otras, deben contemplarse -enunciativas y no limitativas-, para la realización de un nuevo Código de Ética para el Poder Judicial de la Federación, siendo las siguientes:

  1. En el objetivo o exposición de motivos, es importante recalcar que esta codificación, a diferencia de la anterior, sí busca ser sancionadora (vía recomendaciones que se van a verificar en su cumplimiento so pena de la vinculación con el procedimiento de responsabilidad administrativa); e incluir la existencia de un Comité de Ética Judicial y un procedimiento específico para ello, en vinculación con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
  2. Debe dejarse sentado que el nuevo Código de Ética no influye en el arbitrio judicial ni en las decisiones jurisdiccionales que se sustenten jurídicamente por los juzgadores (as).
  3. Es relevante hacer alusión, en la exposición de motivos, sobre la intención de hacer una codificación más dinámica, más procesal, más operativa y más práctica en su enlace con la citada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, a diferencia de lo que sucedía con el anterior código.
  4. Debe dejarse sentado, en la primera parte del nuevo código, una definición de ética en lo general y otra de ética judicial para aterrizar al lector en la rama de la Filosofía en que se encuentra inscrita su actuación, así como su campo de acción, para que sea más fácil comprender su trascendencia.
  5. Es de suma relevancia que la nueva codificación sea procedimental y sancionadora, estableciendo lineamientos concretos para ello, y que no sólo sea declarativa y sustantiva, sino que tenga coercitividad.
  6. Es importante que este nuevo código contenga la posibilidad de hacer consultas que eviten incurrir en violación a cánones éticos y, a su vez, se soslayen así los consecuentes procedimientos administrativos de responsabilidad.
  7. Es relevante tener una planeación en la difusión de la nueva codificación, pues es trascendental para la funcionalidad real y para la praxis de la misma, lo que debe incluirse en la exposición de motivos del nuevo código.


[1] Véase SCHELER Max, Ética, Tratado de Hilario Rodríguez Sanz, Caparrós, Colección Esprit, Madrid, 2001, p. 99.

[2] CISNEROS Germán, Diccionario Jurídico, Ed.Trillas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, p. 44.

[3] En cuanto a las definiciones de ética y ética judicial, así como las consideraciones vertidas sobre la importancia del ejercicio de las cualidades éticas en el servicio público judicial, cabe señalar que existe la obra publicada por el suscrito de datos: Arango José Faustino, Poder Judicial. Análisis en torno al Reconocimiento Social. Casos de México, España y Estados Unidos, Ed. Porrúa, México, 2012; en la cual, preponderantemente en el capítulo tercero, se aborda lo concerniente a las cualidades éticas de los miembros del Poder Judicial que influyen en el reconocimiento social.

[4] Véase el diverso libro del autor de este ensayo de datos: Arango, José Faustino., El Consejo de la Judicatura Federal en México. Análisis General con una mirada hacia su constante evolución a partir de propuestas concretas, Ed. Porrúa, México, 2021, pp. 290-306.

[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presentación del Código de Ética del Poder Judicial Federal, Suprema Corte de Justicia de la Nación (Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis), Serie Ética Judicial, Número 2, México, 2005, p. 12.

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