
Por Dr. Manuel Vázquez Canela
Prolegómeno
Está temática es para dar conocer la sinergia penal en esta materia de orden Familiar como se las gasta la técnica legislativa creando verdadera entropica jurídico penal como el caso que se genera desde la Fiscalía Especia lizadas bajo la denominación Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos de Violencia
Contra la Familia, Niñas, Niños y Trata de Personas de las Unidades de Atención Temprana y las Integral de Procuración de Justicia del Estado de Veracruz. En esta quilometrica denominación se prolifera las mas altas esferas del tejido social y si las mismas reglas del actual Sistema gubernamental que sumergen la Familia, como la conocemos dejando atrás la consanguínea por otra de tipo legal donde lejos de producir Negatropia, de orden y organización se proyecta en planos elites partidistas con jueces del ámbito político donde se deja en sus manos la cédula más importante del enfoque social donde lejos manter unida las Familias causa todo desequilibrio legal y se rompe máximo de los Principios y valores el respeto por la cédula familiar y se desencadenan las crisis genofamiliares por la normas y la falta del aspecto cultural como el fenómeno social utópico y con este bosquejo del mal reflejo familiar y las relaciones familiares damos paso nuestro tópico propuesto. Empecemos por definir donde se para el Derecho Familiar, desde sus labores conocemos que fueron los pueblos romanos quienes le damos el beneficio del legado cultural jurídico de la clasificación cosa privada y la pública está última encuadrada al Derecho del Estado como hoy sabemos el Derecho Administrativo y de orden público lo que nos permite trascender al Bloque Constitucional externo si los Tratados y las Convenciones de las que nuestro ente Legislativo el Senado de los firmados y reconocidos, bueno con este panorama sabedores dónde situa el Derecho Familiar como parte del Derecho Público y el Administrativo, entonces merced es por dar un concepto son las relaciones familiares genoparental y Social, Cultural Educacional, Geográfico, Biológico, Psicológico,
Histórico, Economico: como la organización del hogar, prosiguiendo es Filosófico y de orden Jurídico, etc. este último lejos de brindarles la Paz y el Armonía es el instrumento degenerador causante como se dijo en línea superiores de todo los males y este delito de Violencia Familiar los Órganos de procurar la Justicia Familiar en Veracruz, realizan un fandango de injusticia social y con ello ni se necesita ser sabio para saber que la delegación dichos órganos de procuración por medio de las Fiscalías especializadas en derecho de genero y los Juzgados de Control judicial la tarea encomendada es un verdaro Caos al dejar de lado la interpretación del artículo 154 Bis. Litera dice: A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicologica, patrimonial, economica, o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta este o no, en contra de su conyugue, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que tutor o curador, se le impondrá independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prision, multa de hasta seiscientas Unidades de Medida y Sctualizacion, caución de no ofender y, en su caso perdida de los derechos que tengan respecto de la victima, incluidos los de carácter susecesorio, patria Potestad o tutela. Por considerar innecesario la segunda parte del transcrito articulado invitamos al estimado lector prosiga, pues los fines y alcances que proponemos en este trabajo lo puntualizado es lo necesario y suficiente para nuestra interpretación doctrinal. De lo retomado diremosj que nos vayamos al surgimiento del artículo 154 Bis y el Legislador Veracruzano lo posesión en los delitos cuyo bien jurídico tutelado que por su naturaleza y sustematica jurídico dogmático penal revisten de mayor prioridad así se dice: Libro Segundo Título I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL CAPITULO VI VIOLENCIA FAMILIAR. Art. 154 Bis (Primera parte transcrita).
Ahora bien después del prolegomeno desarrollamos la Hermenéutica jurídica penal tratada y nos retrotraemos la reforma y al concepto del texto literal de aquel articulado como tuvo su vigencia desde la política criminal basada en aquella palabra: Reiterada desde el núcleo del verbo para como para esto hay entender y recapitular del Maestro excelso penalista Fernando Castellano Tena, cuando dijo al estudiar la Teoría del Delito y la Clasificación de aquel que clasificó como PLURIEXISTENTE, es decir, que para cumpla se requiere la existencia del acto ahora Hecho debe ser la conducta desplegada de dos o más para actualice, bueno aquí retomemos la palabra como inicio desde su creación y publicación con la palabra Reiterada como la exigencia y lo que dicho verbo conjugado por su bifurcación es de (número), pluralizada para que se actualice el elemto notmativo; esto es así porq con el actual reforma delo texto desde la expresión oracional precedida del verbo como el acción y con ello A quien, es el sujeto pasivo en quien recae la conducta del hecho, Pero aquí está técnica legislativa plasmada un tanto confusa porq hay realizar interpretación gramatical de la palabra que sustituyó por el entimema jurídico dogmático penal “Ejerza”, que proviene ser verbo irregular facultativo en la conjugación es de igual de numero, pero para saber hay definir si persiste la fórmula de política criminal es el Quid si es singular bastará con que se registre un solo acto de supuesto del hecho, Pero sino fuese de tal forma estaríamos ante la existencia del elemento normativo de pluriexistencial sería plural y se tendrá que verificar como antecedente dos o más actos violentos para generar el hecho delictivo desde punto de vista la lógica jurídico dogmática penal, hay quienes anteponen y dicen que si fuera plural el Legislador así lo fuese duseñado porque la palabra del verbalizada sería “Ejerzan”, si nadas que dentro de la gramática hay un principio Ley del menor esfuerzo con ello (N) se pierde y la simplificación es de consecuencias y alcances fanopenal y sera necesario para matizar el hecho delictivo la pluralidad al hecho criminal. Otro punto tiene que ver con el elemento subjetivo juridico de las personas como sujeto pasivo del hecho que la ley señala como delito tratado y sería Conyugue…etc. En espera que la referida interpretación sea fructífera la comunidad jurídica sirva para Estudiantes, Maestros y los Servidores Públios Jueces y Fiscales y demás entes involucrados como público general. Agradeciendo la Revista Juristas por el espacio brindado para que se publique los temas jurídicos del quehacer en aras de procurar y la Negatropia de administrar la Justicia Familiar.
Bibliografía del Trabajo:
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Elementos del Derecho Penales. Tena Castellanos, Fernando. Edict, Porrúa, A.C, México.


