
MANUEL VÁZQUEZ CANELA
N. de la R.- Se respeta el estilo del autor
Comenta el jurisconsulto y maestro Manuel Vázquez Canela que las conductas relativas a los delitos de sustracción y retención de menores, por lo general se cometen con los sujetos pasivos del delito sin presencia de testigos, lo que facilita las cosas para quienes, con lujo de violencia física o psicológica, mediante engaños y de manera furtiva, irrumpen en la morada familiar.
La primera autoridad que interviene es por lo general la Policía municipal, pero como sus elementos están instruidos para que se abstengan de intervenir si no hay flagrancia real, es la primera en obstaculizar las operaciones técnicas policiales para la inmediata recuperación de los menores.
Con esto comienza el calvario para los familiares, quienes, ante la desinformación y falta de orientación, lo primero que recomiendan que hay presentar la denuncia de los hechos ante las autoridades ministeriales para que se avoquen las investigaciones; porque ellas tienen potestad como preventivas en la misma flagrancia, pero aquellas son las competentes para decretar todas las medidas necesarias al respecto, lo cierto es que con la denuncia o sin ella, resulta ineficaz, pues para cuando los Agentes del Ministerio Público inicia y ordena desahogar diligencias entre el síndrome del tortuguismo, porque aflora la ineficacia para investigar y seguir las técnicas de coordinación con los elementos de la Policía investigadores ministeriales que solo si al caso le giran los oficios como si tratara de cualquier indagatoria ordinaria, pero sin darle las precisas diligencias que le instruyan en este tipo de conductas penales donde se requiera de suma expedites tendentes la recuperación del menor y la localización del sujeto, o los sujetos infractores, en la prosecución inter criminis, perdiendo de óptica en la rapidez de los resultados. Por eso la Procuraduria General de Justicia del Estado de Veracruz, debe llamar el atención y girar las Circulares en los particular; para que tan pronto con la noticia criminal respecto estos delitos donde el bien jurídico tutelado es contra la Familia, debe de actuarse de inmediato la busqueda y localización se de debido cumplimiento como seguimiento de los involucrados, pues jamás debe pasar inadvertido que por encima de todo esta el Interes superior del menor como los Protocolos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en estricto acatamiento los Tratados y los Principios de Convencionalidad lo que implica que nada esta por encima de todo ese bloque, conforme la interpretación Constitucional del texto preceptuado 1°-2 y 3 párrafos, 4° párrafo segundo y demás, (Familia) y 133, como el 16, que su parte relativa al enunciado, donde se puntualiza la Flagrancia, con el vocablo “INMEDIATAMENTE DÉSPUES DE COMETIDO”, plena hermeneutica jurídica y en la labor desentrañar el significado y el sentido gramatical en su especie, la palabra “inmediatamente”, es adverbio de tiempo, que significa “sin oposición alguna”, en el argot gramático, es largo, porque lo contrario es inmediato, que es corto, traducido en el momento de la realización el constituyente lo deja salvando el “Jus puniendi” y la operatividad de la Política criminal, como mecanismo de Seguridad Nacional, entendido esto así, en estos delitos jamás se apagan y al contrario por cada espacio de tiempo que transcurra lejos de perder fuerza, sino que se propagan y van prolongando en el aspecto temporal, para ser mas exacto del vocablo soviético “Iskra”, cuyo significado es la chispa que encenderá la flama, dicho en castellano en cualquier circunstancia esta flameando y con esto cobra mas fortaleza la tinta del legislador con las técnicas de operaciones y estrategías policial en coordinación con el objetivo la recuperación de los infantes, lo que trasladado al concepto de la descripción penal delos delitos de substracción y retención, hay que atender la tipologia de sus bifurcación, entre ellas las interesante temática, es que son las legislador dejo la huella de la Flagrancia, cuando los posesiona en el artículo 20 fracción II norma penal del Estado de Veracruz, de COMISIÓN, dentro de los PERMANENTES o CONTINUOS, que son los que se prolongan en el tiempo en su comisión, durante ese lapso se mantiene dicho dominio del hecho, porque el menor sigue en la esfera de poder del substrator, así con esto se rompe con la confusión existente al entorno ministerial, que son instantaneos, estimando la improcedencia de la flagrancia por la naturaleza del delito y su grado de comisión, por ello es falaz estimarlo de comisidad instantanea, como aquellos que integrado el delito nunca se propaga en el tiempo; con tal asignación se causa el mayor de los males generando los infortunios y propicia la tardanza, negligencia y corrumpción, mientras el infractor penal se escapa y así el brazo de la ley, aunque largo está sujeto la timidez del actuar de las autoridades para desempeñarse con la debida diligencia al caso, pues hay que recordar y parafraseando nuestro artículo publicado en otra edición intitulado “INCONSTITUCIONALIDAD DEPOSITO DE MENORES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, Con ello se tirando los mal tramitados depósito de los menores y seguirles el juego de los infractores que sin pena ni gloria se presenta para dicho tramite judicial, donde pretende darle una pincelada legaloide al hecho de la substracción y sería el autoridad judicial la que tendrá que ser mas cauta en este tipo de asuntos y evitar verse sorprendida y erradicar con ello tanto rezago, pues cuanto quisieran promover estos asuntos hay que observar con la sola promoción, existe conducta penal de Fraude Procesal, que es delito, contra La Procuración y la Administración de Justicia, acorde con el artículo 337 Código Penal de Veracruz, donde dispone: “A quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba para obtener una resolución judicial o administrativa, de que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario”. Así con esto, estarán terminando con tantas chicanas y la burla de quienes muchas veces con el poder económico y el influyentismo o solapamiento de las autoridades que en lugar de proceder la detención de aquellos infractores. Es necesario que la Sociedad se merece la sinceridad y la eficacia en el desempeño de quien esta cargo del Estado de Derecho, y el respeto absoluto de los Derechos Humanos, como la observancia de los Principios de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídicas.-Lo anterior es la mala experiencia vivida por la señora Viridiana Valdespino Veraza, quien esta sufriendo con la impunidad que gozan los señores Luis A. Rangel Garcia, la maistra Gabriela Rangel García y Adrían de Jesus Terán Cuevas, al quitarle sus menores de 2, 5 y 9 años, los que sustrajeron primero y luego los depositaron los dos primeros menores, el inicial solo lo mantiene cautivo, donde se integran las investigaciones 773/2014, ante el Agencia Primera Especializada Familia y 875/214 y la mas reciente 36/2015, investigadas por la homologa Agencia Segunda, donde se espera que cuan largo es el brazo de la ley para que los alcance y termine el síndrome de impunidad y se recuperen los menores.- Mucho agradeceremos los comentarios al respecto y difundamos esta información para evitar más atropellos y actos de mal información que impera entorno las autoridades y con su cooperación estaremos dando duro golpe y plena lucha por las injusticias.-
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