Maltrato y cosificación al pato Merlín y daño al ecosistema por efecto mimético

Rubén Santillán Alatriste

Abogado Fiscal Laboral Seguridad Social Penal rubensantillanalatriste

Abogado del Pato Merlín, salgo en su defensa

Este post o publicación es seria y no es broma. Es real, con análisis legal sobre la violencia de que está siendo esa ave y otros animales con motivo del mundial 2026.

Lo que comenzó con un pato en la mañanera ya es tendencia: gallos, patas, patos y quién sabe qué más están saliendo a las calles vestidos y filmados para replicar el fenómeno Merlín.

Nadie lo dice, así que lo digo yo: esto puede constituir un delito federal. Y las autoridades tienen la obligación legal de actuar.

El Pato Merlín abrió una puerta que el derecho mexicano no puede ignorar. Lo que era un fenómeno viral se ha convertido en una práctica que se replica masivamente: gallos, patas y otras aves están siendo sacados a la vía pública, vestidos, filmados, sometidos a multitudes y exhibidos en redes sociales para imitar el modelo. Nadie está advirtiendo las consecuencias jurídicas. Aquí van:

Antes de entrar al derecho, una precisión científica que cambia todo el análisis. Merlín es un pato pekinés, variedad de la especie Anas platyrhynchos domesticus, cuya estirpe directa es el ánade real o pato de collar. Su variante nativa mexicana, el pato mexicano (Anas diazi), está clasificada como especie amenazada bajo la norma oficial identificada como NOM-059-SEMARNAT-2010.

Que Merlín sea doméstico no lo convierte en animal de compañía ordinario equiparable a un perro o a un gato. Los patos domésticos conservan las características de la especie silvestre y son capaces de vivir y reproducirse de forma natural sin intervención del hombre.

Su domesticación es superficial, no extingue su naturaleza etológica silvestre, y en términos de la Ley General de Vida Silvestre su tenencia como mascota sigue condicionada a autorización expresa de la SEMARNAT mediante el trámite 08-056. La domesticación no es un escudo jurídico.

El problema tiene tres dimensiones que el Estado no puede ignorar.

Primera: el maltrato por instrumentalización. Vestir a un animal, someterlo a ruido, cámaras, multitudes y traslados reiterados —del Centro Histórico al Zócalo, del Zócalo a Palacio Nacional, de Palacio Nacional al Estadio Ciudad de México— constituye estrés crónico por sobreestimulación ambiental. Aunque no deje marcas físicas visibles, esto vulnera el estándar internacional de las cinco libertades del bienestar animal, incorporado en la Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México y sus equivalentes estatales. No es ternura. Es violencia que sonríe.

Segunda: la cosificación comercial del animal mediante registro de marca ante el IMPI, tramitado con apoyo expreso de la Presidencia de la República. Reducir a un ser vivo a activo de propiedad intelectual contradice frontalmente el principio de trato digno y respetuoso que impone la misma ley que ampara su tenencia. El Estado no puede ser simultáneamente garante del bienestar animal y facilitador de su explotación comercial.

Tercera, y la más grave: el daño difuso al ecosistema por efecto mimético masivo. Ya está ocurriendo. Gallos, patas y otras aves están siendo replicados como mascotas virales por imitadores que carecen de cualquier permiso, documentación de procedencia legal o conocimiento mínimo del manejo de estas especies. La Ley General de Vida Silvestre establece que poseer fauna silvestre sin autorización es una infracción que puede escalar a delito federal conforme al artículo 420 del Código Penal Federal, que sanciona con uno a nueve años de prisión a quien posea, transporte o comercialice ejemplares sin documentación legal. La Unidad de Rehabilitación de Fauna Silvestre de Pachuca ya advirtió que este tipo de popularidad aumenta la compra indiscriminada y el abandono. El daño no es individual: afecta poblaciones, ecosistemas y el patrimonio natural de la Nación como bien jurídico tutelado por el Código Penal.

Las autoridades con obligación de actuar son claras: la SEMARNAT para verificar permisos, la PROFEPA para investigar delitos ambientales, y las autoridades locales de protección animal en cada entidad. Ninguna puede invocar la popularidad del fenómeno como causa de exención.

El humanismo que se proclama desde el gobierno no puede ser selectivo. Si el Estado mexicano se comprometió con la protección de los animales en su legislación, tiene la obligación de hacerla valer aunque el infractor sea viral, aunque sea popular, y aunque la moda lo apruebe.

No seamos cómplices del maltrato animal en cualquiera de sus formas. Solo imaginen lo aberrante que es dar carnitas a un pato los domingos. Imaginen la desnaturalización a su entorno y habitad.

La ignorancia aplaude y lo peor: desde la presidencia.

La ley no vota, no aplaude y no se toma fotografías.

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