
Cómo el artículo 178 puede convertir al Tribunal de Disciplina Judicial en el verdadero controlador de la Constitución
José Manuel de Alba de Alba
Magistrado en retiro forzado del Poder Judicial de la Federación
En toda democracia constitucional existe una pregunta fundamental:
¿Quién controla al poder?
Desde Montesquieu la respuesta parecía sencilla: los poderes se controlan mutuamente.
El Legislativo controla al Ejecutivo. El Ejecutivo contiene al Legislativo mediante el veto. Y ambos están sometidos al control constitucional del Poder Judicial.
Durante más de un siglo esa fue la lógica del constitucionalismo mexicano.
Pero el nuevo artículo 178 del Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial obliga a formular una pregunta distinta:
¿Quién controla al órgano que controla a quien controla la Constitución?
Ahí aparece un problema que pocos han advertido.
En un Estado constitucional el Poder Judicial es el controlador constitucional de los demás poderes. Sin embargo, el artículo 178 introduce un mecanismo administrativo de evaluación cualitativa de las sentencias que puede influir sobre la manera en que los jueces ejercen ese control constitucional.
Si el Poder Judicial controla constitucionalmente al Ejecutivo y al Legislativo, pero el Tribunal de Disciplina controla disciplinariamente al Poder Judicial, éste adquiere un poder indirecto sobre el ejercicio del control constitucional.
No declara inconstitucional una ley ni resuelve un amparo; pero puede influir en quién se atreve a hacerlo y bajo qué incentivos institucionales.
El Tribunal de Disciplina no reproduce jurídicamente al Supremo Poder Conservador creado por las Siete Leyes Constitucionales de 1836; sin embargo, puede llegar a desempeñar una función equivalente desde un punto de vista institucional si la evaluación disciplinaria condiciona la independencia de quienes controlan la constitucionalidad de los actos de los demás poderes.
La independencia judicial protege a la sociedad, no a los jueces. Cuando un juzgador comienza a escribir pensando en el órgano que puede evaluarlo, suspenderlo o destituirlo, el destinatario real de la sentencia deja de ser el ciudadano y comienza a ser el evaluador.
Ese es el riesgo que Roberto Lara Chagoyán identifica al analizar el artículo 178: el nacimiento de un “censor interior”. Si ese fenómeno llega a consolidarse, el Tribunal de Disciplina podría convertirse en el centro de gravedad del sistema constitucional mexicano.
La pregunta final permanece abierta:
¿Quién controla al controlador del controlador de la Constitución?
Nota del autor. Este artículo fue elaborado con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial para tareas de redacción y organización de ideas, bajo la dirección, revisión crítica y responsabilidad exclusiva del autor.

