
La nueva doctrina del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
José Manuel de Alba de Alba
Magistrado en retiro forzado del Poder Judicial de la Federación.
Nota del autor.- Este trabajo fue elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial empleadas exclusivamente como instrumentos auxiliares de investigación y redacción. Las ideas, interpretaciones, críticas y conclusiones aquí expuestas son responsabilidad exclusiva del autor y reflejan su experiencia profesional y académica acumulada durante más de cuarenta años de servicio en el Poder Judicial de la Federación.
Resumen
La resolución dictada en el recurso de queja 356/2026 por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito constituye uno de los pronunciamientos más trascendentes y polémicos surgidos tras la reforma constitucional que incorporó la improcedencia del juicio de amparo contra reformas a la Constitución.
Aunque formalmente el asunto versaba sobre la aplicación del principio de definitividad en un caso relativo a la reducción de una pensión jubilatoria, la ejecutoria fue mucho más lejos. La sentencia construyó una nueva doctrina que puede sintetizarse en una fórmula sencilla pero de enorme alcance: si una ley o un acto administrativo derivan de una reforma constitucional, participan de la misma inimpugnabilidad que la propia Constitución.
La trascendencia de esta tesis obliga a examinar cuidadosamente sus alcances, sus presupuestos y las contradicciones que genera dentro del sistema constitucional mexicano.
I. El origen de la doctrina
La quejosa sostuvo que no combatía la reforma al artículo 127 constitucional, sino diversos actos de aplicación y normas secundarias que, a su juicio, presentaban vicios propios.
La tesis era sencilla:
- la Constitución fijó un límite;
- la Ley Federal de Remuneraciones desarrolló ese límite;
- los tabuladores, reglamentos y actos administrativos lo ejecutaron;
- los vicios se encontraban en esas normas inferiores.
Sin embargo, el Tribunal rechazó esta distinción.
La ejecutoria sostuvo que, aun cuando la reforma constitucional no fuera impugnada expresamente, los actos reclamados se encontraban vinculados materialmente con ella y, por tanto, compartían su régimen de inimpugnabilidad.
Así nació lo que podría denominarse la doctrina de la extensión de la inimpugnabilidad constitucional.
II. La tesis central
La parte medular de la sentencia puede resumirse así:
- La reforma constitucional es inimpugnable.
- Los actos de ejecución de la reforma también son inimpugnables.
- Las leyes reglamentarias que materializan la reforma tampoco pueden ser cuestionadas cuando el perjuicio deriva de la propia reforma.
- El control constitucional debe transformarse en un mero control de legalidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En otras palabras, el Tribunal concluyó que los actos de aplicación no pueden desvincularse de la reforma constitucional que les da origen.
III. El magistrado Juvenal Carbajal Díaz y la doctrina con la que pasará a la historia jurídica mexicana
La ejecutoria fue elaborada bajo la ponencia del magistrado Juvenal Carbajal Díaz y aprobada por unanimidad de la magistrada Martha Patricia Sánchez Galavíz y del secretario en funciones de magistrado Moisés Chilchoa Vázquez.
Más allá de la valoración que merezca, la tesis formulada posee la fuerza suficiente para convertirse en una de las construcciones doctrinales más controvertidas de la historia reciente del amparo mexicano.
La razón es sencilla.
Durante más de siglo y medio la teoría constitucional mexicana distinguió claramente entre:
- Constitución;
- ley;
- reglamento;
- acto de aplicación.
La resolución rompe con esa tradición y propone una visión distinta: la ley y el acto pueden quedar absorbidos por la inmunidad constitucional cuando constituyen instrumentos de ejecución de una reforma.
Si esta tesis prospera, el nombre del magistrado ponente Juvenal Carbajal Díaz quedará inevitablemente asociado a ella.
IV. Primera contradicción: la desaparición de los vicios propios
La sentencia reconoce que la quejosa afirmaba combatir normas secundarias por vicios propios.
Sin embargo, concluye que tales vicios resultan irrelevantes porque la afectación deriva de una reforma constitucional.
El problema lógico es evidente.
Si los actos de aplicación nunca pueden separarse de la reforma que ejecutan, entonces desaparece la categoría jurídica de los vicios propios.
La consecuencia sería que ninguna ley reglamentaria podría ser declarada inconstitucional cuando desarrolla una reforma constitucional.
V. Segunda contradicción: la negación implícita de la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018
La Suprema Corte invalidó diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018.
¿Por qué fue posible?
Porque la ley tenía contenido normativo propio.
La sentencia responde que dicho precedente no es aplicable porque entonces no existía la reforma sobre inimpugnabilidad constitucional.
Pero esta respuesta evita el verdadero problema.
La acción 105/2018 no cuestionó la Constitución.
Cuestionó una ley.
Precisamente porque las leyes poseen autonomía normativa.
VI. Tercera contradicción: toda ley deriva de la Constitución
La doctrina formulada conduce a una pregunta inevitable.
¿Existe alguna ley que no derive de la Constitución?
La respuesta es negativa.
Todo el orden jurídico encuentra su fundamento último en la Constitución.
El Código Civil desarrolla el artículo 4°.
La legislación fiscal desarrolla el artículo 31, fracción IV.
La legislación laboral desarrolla el artículo 123.
La legislación administrativa desarrolla múltiples disposiciones constitucionales.
Si la derivación constitucional basta para transmitir inmunidad constitucional, entonces toda ley terminaría participando, en mayor o menor medida, de la misma protección.
El resultado sería incompatible con la propia existencia del control constitucional de las leyes.
VII. Cuarta contradicción: el recurso efectivo imposible
La sentencia ordena acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Pero simultáneamente afirma que la reducción de la pensión deriva de una reforma constitucional inimpugnable.
Entonces surge una pregunta elemental:
¿Qué puede resolver realmente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?
Si la causa jurídica del acto es intocable, el remedio jurisdiccional corre el riesgo de convertirse en una formalidad vacía.
La doctrina del recurso efectivo exige algo más que la existencia nominal de un procedimiento.
Exige una posibilidad real de reparación.
VIII. La transformación del amparo mexicano
La doctrina construida en la queja 356/2026 representa algo más profundo que una decisión procesal.
Representa una redefinición del papel histórico del juicio de amparo.
Tradicionalmente el amparo fue concebido para controlar los excesos del poder.
La nueva doctrina desplaza ese paradigma y sostiene que existen determinadas decisiones constitucionales cuya ejecución queda sustraída del control constitucional.
La consecuencia práctica es la reducción del ámbito protector del juicio de amparo.
Conclusión
La resolución del recurso de queja 356/2026 constituye probablemente el primer intento sistemático de extender la inimpugnabilidad constitucional a las leyes y actos de ejecución derivados de una reforma constitucional.
La doctrina puede resumirse en una frase:
“Si la Constitución es inimpugnable, también lo son las leyes y actos que materializan su voluntad”.
Precisamente por ello la ejecutoria está destinada a ocupar un lugar destacado en el debate jurídico mexicano.
Sus defensores la verán como una consecuencia lógica de la supremacía constitucional reformada.
Sus críticos la considerarán el inicio de una nueva etapa caracterizada por la existencia de espacios normativos inmunes al control constitucional.
En cualquier caso, la discusión ya ha comenzado y el nombre del magistrado ponente Juvenal Carbajal Díaz quedará inevitablemente ligado a ella.


