Día Mundial del Medio Ambiente

SERGIO ELÍAS BLÁSQUEZ POZOS

El “Día Mundial del Medio Ambiente” que se celebró por primera vezel 5 de junio de 1973en Ginebra Suiza, fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) el 15 de diciembre de 1972(PNUMA) en Estocolmo, Suecia, como “Un llamamiento global por la acción climática”, se da en el contexto de la primera conferencia sobre temas medioambientales conocida como la Conferencia sobre el Medio Humano o Conferencia de Estocolmo, celebrada en junio de ese mismo año, cuya finalidad es resaltar que la  protección y la salud del medio ambiente son situaciones fundamentales y relevantes que afectan el bienestar de la población y el desarrollo económico mundial, buscando motivar a individuos, empresas y comunidades para  convertirse en agentes activos del desarrollo equitativo y sustentable; de modo que se ha convertido en una plataforma mundial para fomentar la conciencia ambiental y estimular la toma de medidas en favor de la restauración de la Tierra. 

La celebración de este importante día año con año cambia de sede, en esta ocasión correspondió a Azerbaiyán con el lema “Por El Clima Ya”, teniendo un enfoque en el cambio climático; en 2009 México fue país anfitrión efectuándose en la Ciudad de México, con el lema “Tu planeta te necesita – Unidos para combatir el cambio climático”, donde se refleja la urgencia de que las naciones acuerden un nuevo pacto en la crucial reunión de la convención sobre el clima que se celebraría posteriormente en Copenhague, unos 180 días más tarde, en ese mismo año, algo sumamente importante fue la vinculación entre la superación de la pobreza y una mejor gestión de los bosques; otros países, considerándose de cinco años atrás han sido: en 2025, República de Corea, “Sin Contaminación Por Plásticos”, aquí se destacó y evidenció científicamente sobre los impactos de la contaminación por plásticos e impulsó acciones para rechazar, reducir, reutilizar, reciclar y repensar el uso de estos materiales que tanto daño ocasionan al medio ambiente, con lo que se centró en poner fin a la contaminación por plásticos, ya que durante décadas esta contaminación ha invadido todos los rincones del planeta; 2024, Reino de Arabia Saudita, “Nuestra tierra. Nuestro futuro. Somos la Generación Restauración”, en esta celebración se anunció un mayor apoyo y financiamiento para organizaciones privadas y filantrópicas que trabajan en temas ambientales; 2023, Costa de Marfil, “Soluciones a la contaminación por plásticos. Sin Contaminación Por Plásticos”, se propone establecer un Comité Intergubernamental de Negociación (CIN), con el fin de integrar un instrumento mundial jurídicamente vinculante para poner fin a la contaminación por plásticos; 2022, Suecia, “Una sola Tierra”, en esta ocasión se rindió homenaje al 50º aniversario de lo que se considera la propuesta para la primera “Cumbre mundial sobre el medio ambiente”, como lo es la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972”, celebrada en Estocolmo; 2021, Pakistán, “Restauración de ecosistemas. Generación Restauración”, de hecho, el tema central fue la restauración de los ecosistemas, bajo el lema “Reimagina. Recrea. Restaura, su punto central fue discutir como la humanidad ha estado explotando y destruyendo los ecosistemas del planeta durante mucho tiempo, de donde surge la necesidad de urgir al mundo a unirse para enmendar los daños ocasionados, ya que se considera que cada tres segundos, el mundo pierde un área de bosque del tamaño de un campo de fútbol y, durante el último siglo, la mitad de todos los humedales han sido destruidos. 

El derecho al medio ambiente sano mandato constitucional

Iniciaré señalando que la legislación ambiental es básica y fundamental en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente, ya que pretende establecer un equilibrio entre el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental, incitando a acciones responsables tendentes a reducir el daño ambiental con su consecuente impacto humano; la legislación ambiental varía según el país y la región, sin embargo existen preceptos internacionales que sirven como referencia para la creación de normativas locales, como en el caso de nuestro país que podemos partir del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde en su párrafo sexto se refiere al derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano, y textualmente dice:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

No debemos olvidar que de conformidad con las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2011, conforme al Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”, lo que significa que losderechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, también son reconocidos y no podrán restringirse, entre los que se puede mencionar, El Protocolo de Kioto (1997) y el Acuerdo de París (2015) que son tratados internacionales que buscan reducir las emisiones de GEI y limitar el aumento de la temperatura global, sin lugar a dudas fue una reforma que viene a modificar totalmente el campo jurídico mexicano, donde se consagran otros derechos humanos, como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.

Entre otras normas el campo jurídico nacional en esta materia lo integran:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Ley General de Aguas.
  • Ley de Aguas Nacionales.
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
  • Ley General de Vida Silvestre.
  • Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
  • Ley de Biodiversidad de Organismos Genéticamente Modificados.
  • Ley de Productos Orgánicos.
  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
  • Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
  • Ley General de Responsabilidad Ambiental.
  • Ley General de Cambio Climático.
  • Con sus respectivos Reglamentos; así como las derivaciones en normas NOM, NMX.

A nivel local podemos enumerar la siguiente legislación:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XII. que a letra dice: “Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.”
  • Ley Estatal de Protección Ambiental.
  • Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Ley Apícola para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Ley de Coordinación en Materia de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático.
  • Con sus respectivos Reglamentos en caso de que se hayan publicado.

Cada una de estas normas con diferentes objetivos y prioridades, pero teniendo un fin común de proteger el medio ambiente y promover una cultura de respeto; sin embargo, como bien se comenta en la Presentación de CUADERNOS DE JURISPRUDENCIA, Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano, Actualizado hasta enero de 2022, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México: “…una condición que contribuye a que los derechos fundamentales puedan ser verdaderas normas con eficacia directa, es que el contenido que se les ha dado por el supremo intérprete de la Constitución sea difundido de manera adecuada, especialmente entre los distintos operadores jurídicos. En este sentido, el desconocimiento de la doctrina constitucional constituye un obstáculo para la aplicación de estos criterios a casos futuros, lo que opera en detrimento de la coherencia de las decisiones judiciales y propicia la violación de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la seguridad jurídica.”, con lo que estoy totalmente de acuerdo, no basta la existencia de normas, se requiere de su difusión de manera adecuada, y que mejor que sean los operadores jurídicos; sin olvidar el papel importante que juega la educación y cultura para proteger el medio ambiente.

“La Tierra no la heredamos de nuestros padres,

la pedimos prestada de nuestros hijos”

Albert Einstein

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