
SERGIO ELÍAS BLÁSQUEZ POZOS
La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 2022, en su septuagésimo séptimo período de sesiones decidió proclamar el 30 de marzo Día Internacional de Cero Desechos, tras la adopción de otras decisiones de alto nivel centradas en la contaminación, como la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que incide en “Poner fin a la contaminación por plástico, como un instrumento internacional jurídicamente vinculante”.
Así mismo, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, por conducto del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA que sirve de conducto para asuntos del medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas y actúa como impulsor, educador y facilitador para promover el uso racional y el desarrollo sostenible del medio ambiente mundial, exhortando a los Estados a fortalecer la gestión de desechos sólidos y peligrosos para proteger el medio ambiente y la salud; también evalúa condiciones y tendencias ambientales a nivel mundial, regional y nacional, fortaleciendo las instituciones para la gestión racional del medio ambiente, dictando acuerdos, principios y directrices multilaterales que tienen por objeto hacer frente a los problemas ambientales mundiales), ha tenido a bien dictar diversas resoluciones, en concordancia con la Agenda 2030, donde se abordan, entre otros, temas relacionados con la gestión y manejo de Desechos, tales como productos químicos, plásticos, etcétera, reconociendo que la resistencia a los antimicrobianos tiene dimensiones ambientales importantes, esto último se dio en la Resolución aprobada el 12 de diciembre de 2025 (7/11). Cabe destacar que en la resolución UNEP/EA.2/RES.7, se acuerda la gestión segura y sostenible de productos químicos y residuos peligrosos, con la necesidad de prevenir la contaminación y proteger la salud humana y el medio ambiente, ya que millones de personas carecen de instalaciones controladas para la eliminación de desechos sólidos, y otro tanto no tiene acceso a la recolección de éstos; de igual manera, la Resolución UNEP/EA.4/RES.7 aprobada el 15 de marzo de 2019, Gestión ambientalmente racional de los desechos, reconoció que el uso eficiente de los recursos y la gestión de los desechos son importantes en las formas y modalidades de consumo y producción sostenibles, ya que incluyan, entre otras cosas, una economía circular y otros modelos de desarrollo económico sostenible; así como beneficios secundarios de una buena política de gestión de desechos tales como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la mejora de la salud humana, la gestión de los alimentos y la protección del medio marino.
En cuanto a la legislación mexicana, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción III, inciso a) otorga facultades a los Municipios para las funciones y servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; al igual que lo señalan la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 71, fracción XI, inciso c); y la Ley Orgánica del Municipio Libre, artículo 35, fracción XXV, inciso c):
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Inciso reformado DOF 23-12-1999”
Además, esta Ley Orgánica del Municipio Libre, en su numeral 53 confiere a la Comisión de Limpia Pública de los Ayuntamientos atribuciones específicas como fomentar los hábitos de limpieza a nivel municipal, de promover una conciencia social en la población, de vigilancia para la óptima aplicación de los sistemas de recolección y disposición final de la basura, en la adecuada limpieza de las vías urbanas, parques y áreas públicas, y en la operación de los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de basura, así como de coordinarse con la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente, entre otras; por su parte, a la Comisión de Fomento Forestal, Ecología y Medio Ambiente corresponde (Art. 58 frac. V LOML) colaborar con la Comisión de Limpia Pública en la vigilancia de la operación de los rellenos sanitarios, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de basura.
Así mismo, a nivel federal se cuenta con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuyas disposiciones tienen por objeto “…garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para…” otros objetivos; de igual manera, en la fracción III del artículo 1, dispone: “Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; el artículo 73 fracción XXIX-G de nuestra Carta Magna otorga facultades al Congreso para: “…expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales”; lo importante de esta Ley es que tiene acciones que se deben realizar de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por otra parte, a nivel local se cuenta con la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de junio de 2004, última reforma del 29 de noviembre de 2018 en el mismo medio, tiene por objeto “…regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal de la materia…”, estableciendo las bases paradeterminar criterios y principios a considerarse en la generación, manejo y disposición final de los residuos; y establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y disposición final de residuos entre el Gobierno Estatal y los Municipios, entre otros; contándose además con la Ley Estatal de Protección Ambiental, cuyo objeto es: “…la conservación, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del desarrollo sustentable, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y disposiciones que de ella emanen”, lo que quiere decir que están íntimamente relacionadas ambas leyes.
De lo anterior se puede advertir que en esta materia se cuenta con diferente normatividad que regula el manejo y disposición de residuos, tanto sólidos urbanos, peligrosos, mineros, metalúrgicos, o de manejo especial para prevenir la contaminación y llevar a cabo su remediación que permita vivir en un medio ambiente sano, libre de toda contaminación y agentes externos que incidan en la afectación de la naturaleza, frenando el desarrollo sostenido de cada pueblo o municipio, ya que el mal manejo de la basura provoca proliferación de fauna nociva (ratas, moscas), problemas ambientales, degradación del paisaje, destrucción de ecosistemas, contaminación del aire, suelo y agua (lixiviados), de salud pública (enfermedades infecciosas, respiratorias y de otra índole), económicos, emisión de gases de efecto invernadero, y muchos otros más; sin embargo, lamentablemente se requiere respuesta de la población y que se haga conciencia, apoyando a las autoridades, no generando basura en exceso, respetando días y horarios para sacar la basura, de ser posible seleccionarla para facilitar su manejo, vivimos en una sociedad de convivencia, seamos responsables de nuestras conductas, cuidemos el medio ambiente, nuestros hijos nos lo agradecerán. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) nos dice que:
“El mundo debe superar la era de los desechos y convertirlos en recursos”


