
El caso de las pensiones de Pemex y CFE y el blindaje del poder contra los derechos humanos
Ensayo crítico sobre retroactividad constitucional, populismo jurídico y demolición de la tutela judicial efectiva en México
José Manuel de Alba de Alba
Magistrado en retiro forzoso
Durante décadas el constitucionalismo moderno sostuvo una premisa elemental: la Constitución existe para limitar el poder y proteger derechos, no para destruirlos. Sin embargo, el proceso de reforma constitucional reciente en México, particularmente en torno al artículo 127 constitucional y la improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales prevista en el artículo 107, revela un fenómeno profundamente preocupante: la utilización de la Constitución como mecanismo de ajuste fiscal y blindaje político.
La reducción de pensiones de trabajadores jubilados de PEMEX y CFE no puede analizarse únicamente como una medida económica o presupuestal. El problema es mucho más profundo. Lo verdaderamente alarmante es que el Estado mexicano parece haber construido un entramado jurídico destinado a trasladar los costos financieros de sus propias decisiones administrativas y fiscales a pensionados y trabajadores retirados, utilizando para ello el máximo instrumento normativo del país: la propia Constitución.
No se trata únicamente de un debate presupuestario. Se trata de determinar si en México aún existe un auténtico Estado constitucional de derecho o si hemos transitado hacia un modelo en el que el poder político puede reformar la Constitución para neutralizar derechos previamente consolidados y, simultáneamente, cerrar las vías judiciales para combatir tales afectaciones.
La narrativa oficial ha intentado presentar la reforma como una lucha contra “pensiones doradas” y privilegios excesivos. Sin embargo, detrás de esa construcción mediática existe un problema estructural mucho más complejo: el enorme peso financiero de los pasivos laborales y pensionarios de entidades públicas como PEMEX y CFE.
Si el gobierno hubiese reducido pensiones mediante actos administrativos ordinarios, ajustes presupuestarios o políticas públicas transparentes, habría tenido que exhibir públicamente el estado real de sus finanzas, reconocer déficits actuariales, explicar subsidios crecientes y admitir posibles problemas de sostenibilidad financiera. Ello habría abierto inevitablemente el debate sobre la eficiencia administrativa, la viabilidad del modelo energético y la consistencia de la narrativa política que durante años aseguró que las empresas del Estado estaban siendo mejor administradas que en los gobiernos anteriores.
El costo político de reconocer debilidad financiera habría sido enorme. Más aún cuando el discurso gubernamental se ha construido precisamente sobre la idea de que el modelo económico actual representa una ruptura superior respecto del pasado. Admitir que PEMEX o CFE enfrentan presiones estructurales derivadas de deuda, subsidios y pasivos pensionarios habría debilitado severamente esa narrativa.
Frente a ello, el poder político optó por una solución mucho más rentable mediáticamente: transformar un problema técnico-financiero en una narrativa moral y emocionalmente simple. El debate dejó de centrarse en sostenibilidad actuarial, deuda contingente o presión presupuestaria, y pasó a formularse bajo un esquema de antagonismo político entre “pueblo” y “privilegios”.
Así, la reducción pensionaria dejó de presentarse como una necesidad fiscal y se vendió como un acto de justicia social.
La operación política fue extraordinariamente eficaz. Resulta mucho más sencillo convencer mediáticamente a la sociedad de combatir supuestos privilegios que transparentar problemas financieros estructurales del Estado. Más aún cuando las personas afectadas pueden ser fácilmente estigmatizadas como grupos privilegiados.
Sin embargo, el verdadero problema constitucional no radica únicamente en el discurso propagandístico. El problema real es que la solución fue elevada a rango constitucional.
La constitucionalización de la reducción pensionaria permitió disminuir el costo político inmediato y, simultáneamente, blindar jurídicamente la decisión. Ahí es donde aparece uno de los aspectos más graves del nuevo modelo constitucional mexicano: la reforma al artículo 107 constitucional que impide promover juicio de amparo contra reformas constitucionales.
En otras palabras, el mismo poder reformador que altera derechos adquiridos construye al mismo tiempo un muro procesal destinado a impedir el control jurisdiccional de esas decisiones.
La gravedad institucional de ello es enorme.
Durante décadas el juicio de amparo constituyó el principal instrumento de protección frente al abuso del poder. Pero cuando el poder político logra elevar sus decisiones a rango constitucional y simultáneamente elimina los mecanismos de revisión judicial, la Constitución deja de ser límite al poder y comienza a convertirse en instrumento de concentración del mismo.
Ese fenómeno transforma radicalmente la lógica del constitucionalismo.
La Constitución ya no opera exclusivamente como garantía frente al abuso estatal, sino también como mecanismo de legitimación jurídica de decisiones políticas potencialmente violatorias de derechos humanos.
El problema se vuelve todavía más delicado cuando se analiza a la luz del artículo 14 constitucional. La prohibición de retroactividad constituye uno de los pilares históricos de la seguridad jurídica. Su finalidad es impedir que el Estado altere arbitrariamente situaciones jurídicas previamente consolidadas.
Sin embargo, la reforma al artículo 127 constitucional parece precisamente orientada a afectar derechos pensionarios previamente adquiridos, utilizando como parámetro el salario presidencial determinado mediante reglas legales sumamente cuestionables en términos de transparencia, fundamentación y motivación.
La situación genera una paradoja constitucional extraordinariamente peligrosa: la Constitución, diseñada históricamente para proteger derechos adquiridos, comienza ahora a utilizarse como vehículo para debilitarlos.
Y el problema no termina ahí.
La existencia de programas sociales masivos y de transferencias directas genera además fuertes incentivos políticos para liberar recursos presupuestales sin afectar políticas con alta rentabilidad electoral. Bajo esa lógica, resulta políticamente más rentable reducir obligaciones laborales históricas consideradas mediáticamente impopulares que revisar programas clientelares o reconocer públicamente tensiones fiscales estructurales.
No se trata aquí de negar la legitimidad de programas sociales dirigidos a sectores vulnerables. El problema aparece cuando el diseño presupuestario y constitucional comienza a responder prioritariamente a incentivos políticos de permanencia en el poder y no a criterios de racionalidad constitucional o respeto irrestricto de derechos humanos.
La reducción de pensiones mediante reforma constitucional representa, en ese sentido, una forma de constitucionalización política del ajuste fiscal.
En vez de transparentar un problema financiero estructural, el poder reformador desplaza el debate hacia la narrativa del combate a privilegios. Y para evitar el control judicial de dicha operación, simultáneamente fortalece el blindaje procesal mediante la improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales.
El resultado es profundamente preocupante: un sistema donde el constituyente permanente puede modificar derechos previamente consolidados y cerrar las vías jurisdiccionales para combatir esas decisiones.
Ello tensiona directamente el artículo 1 constitucional, el artículo 17 constitucional y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente en lo relativo a la existencia de un recurso judicial efectivo.
Porque el verdadero problema no es solamente la reducción pensionaria.
El verdadero problema es la construcción progresiva de un modelo constitucional en el que el poder político puede alterar derechos humanos desde la propia Constitución y simultáneamente impedir que existan mecanismos jurisdiccionales efectivos para combatir tales decisiones.
Eso representa una transformación radical del constitucionalismo mexicano.
La pregunta de fondo es devastadora:
¿qué ocurre cuando el máximo instrumento de protección de derechos humanos comienza a utilizarse como instrumento para neutralizarlos?
Cuando eso sucede, la Constitución deja de ser garantía frente al poder y comienza a convertirse en vehículo de legitimación del mismo.
Y quizá ese sea el riesgo más grave que hoy enfrenta el constitucionalismo mexicano.

Documento elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y la experiencia profesional y académica de más de cuarenta años en el Poder Judicial Federal.


