
Gabriel Regino
Director general Regino Abogados, Abogados Penalistas
Sobre los hechos ocurridos en Cabo San Lucas
Toca el turno de analizar los hechos viralizados con motivo de las celebraciones por el triunfo de la Selección Mexicana el pasado 24 de junio de 2026, específicamente en Cabo San Lucas, donde un vehículo arrolló a decenas de personas, causando diversas lesiones.
1. LA PREVISIÓN. En las instituciones estatales y municipales, se cuenta con dos áreas que deben trabajar siempre de la mano: Protección Civil y Seguridad. Ninguna dependencia puede desconocer un hecho notorio, como es el Mundial de Futbol y la actuación de la selección mexicana, así como las consecuencias sociales de sus resultados. Luego entonces, dichas áreas deben elaborar un Plan General de Operación para la atención previa, durante y posterior al evento. Por eso es que en algunas regiones, se suspenden clases, se determina “Ley Seca”, se dispone vigilancia adicional, etc.
Cabo San Lucas es un patrimonio turístico y la Lázaro Cárdenas es una de sus principales vialidades. Alguien con dos dedos de frente puede predecir que será un punto de reunión para los festejos. Entonces hay que desplegar presencia de autoridades sanitarias, protección civil y seguridad. No hacerlo, es una omisión que impacta en el ámbito administrativo y penal. En este último, en el delito de Ejercicio Ilícito, previsto en el artículo 270, fracción VI del CP de BCS. Ojalá que la Fiscalía del Estado inicie oficiosamente la Carpeta correspondiente.
2. LOS HECHOS. Una horda de fanáticos impuso una aduana de paso a los vehículos que tuvieron la desfortuna de quedar atrapados en los festejos, porque no hubo autoridad para desviarlos o evitar la toma de la calzada. Cada vehículo era zarandeado violentamente para permitirles el paso, sin que los autores reparasen en las condiciones de edad, salud e interpretación de los tripulantes.
Respecto al auto involucrado, una parte de los congregados obstaculizó la vialidad pública, rodeó el vehículo con sus ocupantes al interior y lo zarandeó violentamente. El material videográfico —obtenido de fuente abierta y analizado fotograma por fotograma— muestra con precisión el segundo 20 del video: el Volkswagen Jetta negro completamente encirculado 360 grados por docenas de personas, sin espacio libre en ninguna dirección. Múltiples sujetos ejercen contacto físico activo sobre la carrocería. Las conductas configuran obstrucción de vía pública, coacción y lesiones dolosas sobre los ocupantes. Los responsables son identificables en ese material.
Tras el atropellamiento, un grupo extrajo al conductor por la fuerza y lo golpeó de forma sostenida hasta dejarlo con el rostro hinchado y ensangrentado. Fue trasladado a un hospital bajo código rojo. Los tipos penales aplicables son lesiones dolosas calificadas con la agravante de pandilla prevista en el artículo 22 del CP-BCS y, dependiendo de la evolución clínica del conductor, tentativa de homicidio. Los agresores son igualmente identificables en el mismo material videográfico.
3. LA DEFENSA DEL CONDUCTOR. Comienzo con una figura poco explorada: LA AUTOPUESTA EN PELIGRO. La teoría de la imputación objetiva, desarrollada sistemáticamente por Claus Roxin en su obra Täterschaft und Tatherrschaft y recibida en la dogmática mexicana a través de Enrique Díaz Aranda y Miguel Ontiveros Alonso, establece que la producción causal de un resultado no es suficiente para la imputación típica. Se requiere adicionalmente que la conducta haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado y que el resultado sea la realización de ese riesgo. Cuando el resultado es la realización de un riesgo creado o asumido por la propia víctima, la imputación objetiva al actor queda excluida o severamente limitada.
La figura de la autopuesta en peligro —eigenverantwortliche Selbstgefährdung en la terminología roxiniana— opera precisamente en ese punto: cuando la víctima, con conocimiento del riesgo y de forma voluntaria y responsable, se coloca en la situación que produce el daño, el resultado cae dentro de su propia esfera de responsabilidad. El resultado no puede imputarse objetivamente al tercero porque la conducta de la víctima interrumpe la cadena de imputación que conecta la acción del autor con el daño producido.
En el supuesto de que el juzgador no acoja el argumento de exclusión de la imputación objetiva y considere que la conducta del conductor sí es típica, el artículo 31 del Código Penal de Baja California Sur ofrece tres causales aplicables en forma subsidiaria y escalonada.
La fracción VII establece el estado de necesidad justificante: quien actúa para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, cuando el peligro no era evitable por otros medios y el agente no tenía el deber jurídico de afrontarlo. El fotograma del segundo 20 del video acredita visualmente el elemento más controvertido de esta causal: la inexistencia de vía de escape alternativa. La encirculación completa del vehículo en todas las direcciones documenta que no había otro medio disponible para proteger la integridad del conductor y su familia. El bien salvaguardado —integridad física de los ocupantes del vehículo— y el bien lesionado —integridad física de quienes rodeaban activamente el vehículo— son los términos de la ponderación que el juzgador deberá realizar.
La fracción X establece el estado de necesidad disculpante: aplicable cuando los bienes en conflicto son de igual valor. Si el juzgador determina que la integridad del conductor y sus acompañantes es equivalente a la integridad de los afectados, esta fracción excluye la culpabilidad aunque el hecho permanezca como antijurídico. La consecuencia relevante es que puede subsistir la obligación civil de reparar el daño sin que proceda la sanción penal privativa de libertad.
La fracción XI establece la inexigibilidad de otra conducta: cuando en atención a las circunstancias concurrentes no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa. Esta causal opera en sede de culpabilidad y prescinde del juicio de proporcionalidad entre bienes que las fracciones VII y X requieren. La cuestión no es si la conducta fue proporcional sino si era humanamente exigible que el conductor permaneciera inmóvil bajo una agresión sostenida, completamente rodeado, con su familia al interior, sin posibilidad de retroceder ni de obtener auxilio policial en tiempo real. El estándar de exigibilidad no es el del hombre abstracto del Derecho clásico: es el del sujeto situado en esas circunstancias concretas.
La estrategia defensiva óptima articula estos tres argumentos como niveles analíticos escalonados: primero la exclusión de la tipicidad objetiva por autopuesta en peligro —que destruye el caso en su raíz—; después, la justificación por estado de necesidad de la fracción VII; subsidiariamente la disculpabilidad de la fracción X, y, en todo caso, la inexigibilidad de la fracción XI. Son argumentos que operan en estratos distintos del análisis del delito y que no se excluyen entre sí.
Festejar y celebrar no autoriza dañar.


