¿Cámaras de seguridad en casa? ¿Derecho a protegerme o invasión a la privacidad del vecino?

Este artículo fue publicado en la página 72 de la edición número 54 de revista Jurista, mes de julio de 2026.

DERECHO A LA PRIVACIDAD

FERNANDO CÓRDOVA DEL VALLE*

Hace algunos años, la presencia de una cámara de seguridad en una vivienda era algo excepcional. Hoy es prácticamente una extensión de la cerradura de la puerta, parte de una seguridad necesaria.

Las vemos en fachadas, cocheras, balcones, accesos y ventanas. Muchas permiten, incluso, observar en tiempo real desde un teléfono celular lo que ocurre frente a una casa a cualquier hora del día.

La explicación parece evidente: queremos sentirnos seguros o, al menos provocar, que los delincuentes lo piensen una vez más.

Y es que en una sociedad donde la inseguridad ocupa buena parte de las preocupaciones cotidianas, nadie puede cuestionar seriamente el derecho de una persona a proteger a su familia, su patrimonio o su tranquilidad, porque quien instala una cámara no pretende generalmente convertirse en vigilante de la colonia ni mucho menos invadir la vida de terceros, sino que busca prevenir un robo, identificar a quien dañe su propiedad o contar con evidencia ante un hecho ilícito.

Sin embargo, como ocurre con frecuencia en el ámbito jurídico, los problemas más complejos no aparecen cuando un derecho es ilegítimo, sino cuando dos derechos igualmente válidos entran en conflicto; porque así como una persona tiene derecho a protegerse, otra tiene derecho a que su vida privada no sea objeto de observación permanente.

Y es precisamente ahí donde comienza el verdadero debate, aclarando que la discusión no gira realmente alrededor de cámaras, sensores o sistemas de grabación, lo que está en juego son los límites.

A ver, de qué límites hablamos, pues de los límites entre la seguridad y la privacidad; entre la protección y la vigilancia; entre el derecho de una persona a sentirse segura y el derecho de otra a no sentirse observada.

Durante décadas entendimos la privacidad como aquello que ocurría detrás de una puerta cerrada. La imagen era sencilla: lo que sucedía dentro de una casa pertenecía a la esfera íntima de las personas y debía permanecer protegido de miradas ajenas. Sin embargo, la tecnología modificó radicalmente esa percepción.

Hoy es posible conocer hábitos, horarios, visitas, rutinas y movimientos sin necesidad de ingresar a una vivienda. Triste, pero legalmente incorrecto, basta una cámara colocada estratégicamente para registrar quién entra, quién sale, a qué hora llega una persona, cuánto tiempo permanece en un lugar o quién la visita con frecuencia.

La pregunta entonces deja de ser tecnológica y se vuelve profundamente humana: ¿cuánto estamos dispuestos a dejarnos observar por los demás en nombre de nuestra propia seguridad?

A permitir que en pasillos de hoteles, departamentos, de la cuadra o calle donde vivo, se coloquen cámaras apuntando a mi entrada principal. Considero no se trata de una inquietud menor.

La privacidad constituye uno de los pilares fundamentales de una sociedad libre, en la medida en que protege algo más valioso que un espacio físico: protege la autonomía de las personas y, con ello, la posibilidad de desarrollar nuestra vida cotidiana sin sentir que cada movimiento está siendo registrado, almacenado o analizado por alguien más.

Por supuesto, nadie espera un nivel absoluto de privacidad en los espacios públicos. Quien camina por una calle sabe que puede ser visto por otras personas. Lo mismo ocurre cuando entra a una plaza comercial, utiliza transporte público o asiste a un evento masivo. No obstante, existe una diferencia importante entre ser observado ocasionalmente y ser grabado de manera permanente.

La tecnología ha convertido esa diferencia en un tema de enorme relevancia jurídica. Una persona puede pasar frente a una vivienda sin advertir que su imagen ha sido captada, almacenada durante meses y potencialmente compartida con terceros. Puede desconocer quién tiene acceso a esa información, cuánto tiempo permanecerá guardada o para qué será utilizada posteriormente. Y así, aunque muchos consideran que se trata de un detalle menor, en realidad estamos frente a una cuestión esencial: la protección de los datos personales y de la vida privada.

Pero entonces ¿cuál es la solución?, porque ¿quién no tiene una cámara o más en casa?

Lo interesante es que la solución no consiste en prohibir las cámaras ni en permitirlas sin restricción alguna. La respuesta jurídica suele encontrarse en un concepto tan antiguo como vigente: la proporcionalidad.

Sí, esa proporcionalidad exige preguntarnos si una medida es adecuada para alcanzar un fin legítimo y si su impacto sobre los derechos de otras personas resulta razonable. Aplicado a este tema, ello implica cuestionar si una cámara realmente está destinada a proteger una vivienda o si, por el contrario, termina observando mucho más de lo que necesita observar.

No es lo mismo captar parcialmente una banqueta para vigilar el acceso de una casa, que registrar permanentemente la puerta de un vecino, o apuntando al pasillo de una serie de departamentos, viendo quién entra, quién sale y sus horarios; porque no es igual, no es lo mismo, documentar un área indispensable para proteger un inmueble, que monitorear sistemáticamente la actividad cotidiana de terceros.

La diferencia puede parecer mínima desde el punto de vista técnico, pero resulta enorme desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

Tengamos en cuenta que la tecnología no es neutral. Toda herramienta depende del uso que se le dé.

Un martillo puede construir una casa o destruir una ventana o ser un arma letal dependiendo de su uso o de quien lo porte. Una cámara puede brindar seguridad, o convertirse en un mecanismo invasivo de vigilancia y, con ello, cometer actos ilícitos, sin que busque yo incurrir en una apología de delito, esto es, incitar públicamente a delinquir dando ideas aquí.

Me enfoco de nuevo para no perder la idea. La diferencia no radica en el objeto, sino en los límites que decidimos imponerle. Y, quizá, sea precisamente ahí donde encontramos una de las grandes lecciones de nuestro tiempo, porque con frecuencia creemos que los avances tecnológicos generan únicamente beneficios.

Celebramos la capacidad de almacenar información, monitorear espacios y registrar acontecimientos. Sin embargo, pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre el costo silencioso que algunas de esas ventajas pueden representar para nuestras libertades.

La historia demuestra que los derechos rara vez desaparecen de manera abrupta. Normalmente se reducen gradualmente: un pequeño espacio de privacidad que dejamos de considerar importante; o una forma de vigilancia que comenzamos a ver como normal; quizá una intromisión aparentemente justificada que terminamos aceptando sin cuestionamientos. Y cuando queremos darnos cuenta, aquello que alguna vez consideramos excepcional se ha convertido en parte de la vida cotidiana.

Por ello, el verdadero desafío no consiste en decidir si debemos tener cámaras de seguridad, porque la respuesta es sencilla: la mayoría coincidirá en que constituyen herramientas útiles e incluso necesarias.

El reto consiste en determinar hasta dónde deben llegar, porque una sociedad democrática no puede construirse únicamente desde el miedo. La seguridad es indispensable, pero también lo son la libertad, la dignidad y la privacidad. Ninguno de esos valores debería imponerse absolutamente sobre los demás.

Las comunidades más fuertes no son aquellas donde todos vigilan a todos. Son aquellas donde existe un equilibrio razonable entre la protección y el respeto. Donde las personas pueden sentirse seguras sin renunciar a su derecho a desarrollar su vida privada lejos de observaciones innecesarias.

Quizá por eso este debate trasciende lo jurídico y se instala en el terreno de la ética y de la convivencia social.

La pregunta no es únicamente qué permite la ley. La pregunta es qué tipo de sociedad queremos construir: ¿una donde la desconfianza nos lleve a observar permanentemente a quienes nos rodean? ¿O una donde la tecnología sirva para proteger sin invadir, para prevenir sin controlar y para brindar seguridad sin sacrificar libertades?

La respuesta o respuestas múltiples, probablemente no se encuentren en una cámara ni en un reglamento, sino en nuestra capacidad para comprender que los derechos propios tienen sentido únicamente cuando reconocemos los derechos de los demás; porque el respeto al vecino, cuya privacidad hoy parece irrelevante, es el mismo respeto que mañana esperamos recibir para nosotros y nuestras familias.

Al final, el debate sobre las cámaras de seguridad no trata de lentes, grabaciones o dispositivos electrónicos. Trata de algo mucho más profundo: de los límites que una sociedad libre está dispuesta a establecer para protegerse sin dejar de ser libre.

Y quizá convenga reflexionar sobre ello cada vez que instalamos una nueva cámara frente a nuestra casa. No preguntarnos solamente qué queremos observar, sino qué sentiríamos si fuéramos nosotros quienes estuviéramos permanentemente del otro lado del lente.

Porque el verdadero reto del derecho no consiste en elegir entre seguridad o privacidad, consiste en lograr que ambas puedan convivir sin destruirse mutuamente.

Al final, la última decisión no es del técnico, es nuestra, y quien asumirá las consecuencias seremos nosotros del mal uso que se haga de ellas.

*Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Veracruz Villa Rica. Maestría en Derecho de Amparo. Doctorado en Ciencias Penales. Doctorado en Derecho Constitucional Penal. Doctorado en Derecho. Catedrático en la Universidad Autónoma de Veracruz Villa Rica, la Universidad Quetzalcóatl y la Facultad de Derecho de la UNAM. Medalla al Mérito Jurídico 2014 otorgada por la Barra de Profesionistas en Derecho y Peritos en Ciencias Forenses, A.C., y Doctor Honoris Causa por la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal, A.C., entre otros reconocimientos. Magistrado de Circuito.

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