¿Piensa lo que yo quiero?

Observatorio Constitucional

José Ramón González Chávez

El sistema jurídico en Estados constitucionales, privilegia la libertad ante todo, bajo el entendido de que no puede haber constitucionalidad si primero que nada no hay libertad de pensar, de elegir, de actuar. La libertad es el signo característico de todo régimen democrático y es por eso que la declaracion universal de los derechos humanos comienza precisamente por declarar de forma por demás potente que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Sin eso no puede haber nada.

La libertad de pensamiento es un derecho humano fundamental que permite a cada persona formar sus propias ideas, creencias, opiniones y visión del mundo de manera autónoma, sin sufrir ningún tipo de coacción, censura o castigo. Contrario a este principio, en los sistemas autoritarios, no se puede pensar ni actuar diferente, no se puede criticar, no se puede ir en contra del pensamiento único a riesgo de ser adversario, “enemigo del pueblo”, lo cual es a todas luces contrario a la propia naturaleza de la naturaleza del ser humano y por lo tanto anti constitucional.

La libertad de pensamiento tiene al menos tres dimensiones estructurales: 1) es el espacio privado de la mente, por ende inalienable, donde se construyen las ideas y los juicios; es totalmente libre, por lo que ningún gobierno ni ley puede vigilarla o prohibirla; 2) a diferencia de la libertad de expresión, la libertad de pensamiento en su sentido más profundo, no admite ningún tipo de límite o restricción ni jurídica ni de ninún tipo; y 3) funciona como punto de partida indispensable para ejercer la libertad de conciencia; y bajo estos principos los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU – Texto que es parte de nuestro bloque de constitucionalidad- asi lo proclaman.

De esta manera, el derecho a la información y la libertad de expresión son derechos fundamentales correlativos, universales, innegociables; de ahí que, unidos, multiplican su fuerza: Toda persona puede y debe tener la posibilidad de conocer, de saber, de elegir los contenidos que le interesan o no, y por otra parte, toda persona y organización tiene el derecho absoluto de decir y defender su parecer incluso aunque pudiera estar equivocado, bajo la premisa atribuida a Voltaire que por su fuerza se volvió axioma: “podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte el derecho que tienees de expresarlo”.

Contrario a todo este marco, recientemente el Ejecutivo federal ha presentado una “convocatoria” a una consulta popular para regular la información generada por personas y medios. Ya sabemos que hasta este momento en ninguna “consulta popular” que ha presentado este régimen desde hace 8 años se ha tomado en cuenta la opinión de los que ingenuamente han expuesto sus ideas informadas, sus propuestas argumentadas, expertas, pues la decisión desde antes ha sido tomada autoritariamente y será mayoriteada en su congreso de formación ilegal e ilegítima.

Ninguna decisión de gobierno puede estar por encima de los derechos fundamentales. Ninguna autoridad puede hacer nada que dañe el derecho a ver lo que queremos ver, a pensar lo que queremos pensar; o acaso ¿alguien puede impedir el pensamiento, la libertad de decidir que ver y que no ver, como si fuéramos niños o retrasados mentales? ¿qué diferencia hay entre información y opinión? ¿Quién va a decidir esa frontera, los nuevos inquisidores de la “Comisión” que decidirá lo que significa o no el “derecho de audiencias”. El auroritarismo ya está llegando a limites muy graves y ante la amenaza la ciudadanía tiene que decidirse por seguir permitiendo el autoritarismo u optar por desechar tal modelo y construir otro más acorde a los principios sustanciales de la democracia constitucional…

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