Cláusulas pétreas y “reformitis” constitucional

Observatorio Constitucional

José Ramón González Chávez

Desde 2018 el régimen que hoy gobierna ha modificado el 70% de la Constitucion, cambios que en la mayoría de los casos han sido desde superfluos y hasta anticonstitucionales. Esto ha sido posible dado a que por desgracia el texto constitucional omitió desde su origen limitar al denominado “poder reformador” del Constituyente permanente, de tal suerte que práticamente no existe ninguna limitante para que pueda reformar el ordenamiento constitucional.

Hacer una reseña de todas estas reformas da para escribir un tomo o más, y simplemente enlistarlas excedería los alcances de esta columna. Sin embargo y aunque si lo han hecho, las reformas a la carta magna tienen -o mejor dicho, deberían tener- sus límites. Hay cosas que no se pueden ni deben tocar simplemente porque se trata de preceptos que por su naturaleza son inamovibles y que en su conjunto se han dado en llamar desde hace relativamente poco “Cláusulas pétreas”.

Estas son disposiciones fundamentales de la Constitucion en sentido formal -el texto constitucional en sí- y material -los instrumentos juridicos internacionales, principios generales y doctrina del derecho constitucional y los derechos humanos- que no se pueden modificar ni mucho menos eliminar por los procedimientos normales, esto con el fin de preservar los pilares que conforman la columna vertebral del llamado “bloque de constitucionalidad”, de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, independientemente del régimen gobernante en turno.

Dentro de las cláusulas pétreas según Jorge Carpizo, están las normas y disposiciones relacionadas con a) los derechos fundamentales y sus respectivas garantías; b) la soberanía, su residencia originaria y su ejercicio; c) la división del poder público en sus distintas ramas: ejecutivo, legislativo, judicial, etc.; d) la forma de Estado (república) con sus características (democrática, representativa, federal, laica) y la forma de gobierno (presidencial) y e) el juicio de amparo; modificarlas significaría trastocar la estructura misma del Estado Constitucional y destruir su esencia original.

A diferencia de otros países, en México no hay disposiciones que expresamente señalen lo relativo a estas cláusulas, y esta es una deficiencia sensible, pues como está sucediendo en la actualidad, la política y los políticos navegan prácticamente a sus anchas, sin ninguna restricción, en el mar de la normativa constitucional. Basta simplemente con revisar el texto de la carta magna de hace 10 años y el actual, y los cambios han dado lugar a que algunos especialistas señalen que se ha llevado a cabo un verdadero golpe de Estado técnico, lo cual es muy pero muy grave.

Una de las reformas constitucionales más importantes por trastocar precisamente una de estas instituciones pétreas es la que se refiere al poder judicial. Dentro de ellas la Suprema corte de ha arrogado la atribución de ser la instancia que determine si una reforma transgrede o no las instituciones fundamentales del Estado y que el poder reformador por ser soberano no tiene más límites que los que el mismo ose impone (autodeterminacion, autolimitación),  postura que ha permitido precisamente esa gran cantidad de reformas al código supremo, desde la “regulacion de vapeadores” que es a todas luces materia de legislación secundaria y hasta de simple normativa reglamentaria hasta modificar significativamente al poder judicial en su naturaleza misma y características específicas, afectando las cláusulas pétreas de división de poderes y del derecho humano a una tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 17 constitucional. Igualmente, y trnsformando radicalmente la institución del amparo, paradigma jurídico orgullo de México, todo ello aprovechándose de la ficticia e ilegal mayoría calificada obtenida por sobre representación, misma que ha sido otorgada indebidamente por las autoridades jurisdiccionales en materia electoral.

¿Hasta dónde, hasta cuándo el gobierno en turno seguirá abusando de su sobre representación haciendo de la Constitución un mero muñeco de trapo a merced de los deseos de la cúpula política en turno?

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