La mediación debe ser obligatoria para poder ir a juicio

MIRADA HACIA EL FUTURO

El presente artículo fue publicado en la página 10, edición número 53, mes de junio, de revista Jurista, Edición Especial de Mecanismos de Solución de Conflictos. Voces construyendo paz y diálogo en México”.

DR. NICOLÁS VÁZQUEZ ALONSO

Mediador certificado CEFUME/CEM/24/2017. Notario público número 3 de Puebla.*

La mediación ha transitado en México por un camino sinuoso y con demasiada complicación, lleno de obstáculos, trabas y dificultades y, aun así, se ha abierto paso en el camino y se ha ido ganando terreno poco a poco, al demostrar sus beneficios, bondades y utilidad, desde aquella primera Ley de Justicia Alternativa, promulgada en el Estado de Quintana Roo el 14 de agosto de 1997, que  lo convirtió en el primero en adoptar formalmente a la mediación, conciliación y arbitraje como métodos alternos a la vía jurisdiccional para la resolución pacífica de los conflictos.

Posteriormente, la primera reforma constitucional de 2008 marcó un cambio de paradigma, al incorporar la obligación de que las leyes contemplen mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC); y, más recientemente, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, de enero del 2024, en la que se fijaron los mínimos indispensables que deben cumplir todas las leyes estatales de mediación del país.

Hemos visto cómo la mediación ha vencido muchos obstáculos que han ido apareciendo en el camino, desde la resistencia de algunas áreas del propio Poder Judicial, y de los abogados litigantes, al sentirse afectados por la resolución de conflictos fuera de juicio que la mediación propicia; la complicación de la suficiencia presupuestal, que implica la creación de los centros estales de mediación y la contratación de más personal para ello; los propios poderes legislativos e, incluso, el temor de muchos académicos y especialistas que, ante lo novedoso del mecanismo, aseguraban distancia para evitar errores propios de la inexperiencia que, lejos de beneficiar a la mediación, pudiesen incluso perjudicarla.

Hay que seguir dando pasos ahora para lograr que la mediación sea utilizada con mayor frecuencia y propiciar con ello que más y más conflictos se resuelvan de manera pacífica utilizando el mecanismo alterno de la mediación y, por qué no, pensar que en un futuro la mediación sea el mecanismo adecuado y pacífico de solución de conflictos, mientras que el formalismo procedimental o juicio, sea el alternativo, cuando la mediación no lo haya logrado.

Un tema que me interesó desde el principio de mi acercamiento a este mecanismo de la mediación, fue el impulsar y promover que se le pudiera dar la característica de requisito previo a juicio, ya sea como requisito de procedibilidad o como presupuesto procesal, lo cual, como era de esperarse, también tuvo y sigue teniendo hasta hoy en día, mucha resistencia, por los mismos personajes y las mismas razones ya citadas.

Sin embargo, a mi juicio, no hay pretexto o excusa que pueda controvertir el mandato constitucional que contempla el artículo 17, y que pudiera utilizarse como razón jurídica suficiente para darle a la mediación esa característica, ya que dicho artículo consigna claramente que las autoridades deberán privilegiar la solución de los conflictos por encima de los formalismos procesales; es decir, la mediación antes del juicio, así de claro.

Y si la Constitución lo señala, entonces aquellos personajes que han buscado a toda costa, no cumplir con ese mandato constitucional, estarían violentando la norma, incluida la Ley General de MASC. Se debió contemplar que la mediación (pre mediación o sesión informativa) se constituyera como un requisito previo al juicio, y no como una etapa posterior a su inicio, cosa que lamentablemente no hizo.

Se insiste en este punto porque dicho artículo merece nuestra mayor atención: podría resultar el más importante para el futuro de la mediación en México y me gustaría citar sólo a algunos expertos en el tema, que coinciden en la necesidad de que la mediación deba constituirse en un requisito previo a juicio:

El autor español Óscar Daniel Franco Conforti señala que la obligatoriedad de la sesión informativa, no riñe con el principio de libertad de la mediación; concluye que “…debemos abandonar la idea de que en sede judicial la mediación obligatoria es más perniciosa que la voluntaria o que vulnera los principios rectores del proceso. En ese escenario, no es más que una falsa dicotomía” y propone comenzar a trabajar para superar los “escollos” que su implementación conlleva.

Asimismo, el autor italiano Michelino Villani hace referencia a la mediación previa al juicio y a los requisitos necesarios para que esta no afecte el derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, la autora chilena Macarena Vargas Pavez confirma la ineficacia de la mediación voluntaria, al señalar: “…la regulación legal vigente establece un sistema de mediación judicial que surge como resultado de la aceptación de las partes de la propuesta del juez, el que habitualmente se conoce como mediación voluntaria. Este sistema ha mostrado ser ineficiente para los objetivos de políticas planteados, en especial para la descongestión del despacho judicial. Por ello […] el Congreso Nacional aprobó una reforma que establece la mediación previa obligatoria”.

En Chile, la experiencia con la mediación previa obligatoria en materia familiar, ha demostrado aumentos significativos en el uso de este mecanismo, sin vulnerar derechos fundamentales.

Muchos otros autores podríamos citar, pero prefiero referir los países que ya cuentan con la institución obligatoria previa a juicio, como son: Argentina, 1995; Brasil, 2015; Perú, 1997; Colombia, 2001; (estos 4 países, cuentan con la obligación de carácter general, y los que siguen la tienen de manera sectorial); Bolivia, 2013; Chile, 2004; Costa Rica, 1997; Ecuador, 1997; El Salvador, 2009; Guatemala, 2010; Honduras, 2010; Panamá, 2012; Uruguay, 2009; Italia, 2010; Francia, 2016; Alemania, 2000; España, 2024; Portugal, 2013; Grecia, 2010;  Turquía, 2013;  Reino Unido, 1999; Estados Unidos, 1980s; Australia, 1991; Nueva Zelanda, 2000s; India, 1999; Filipinas, 1997 y Singapur, 2017.

Como podemos ver, la tendencia mundial y académica, nos infiere que sólo es cosa de tiempo para que en México se modifique la Ley General de MASC, o el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, o incluso la propia Constitución, como sucedió en materia laboral, para que la mediación sea un requisito previo a juicio.

Me atrevo a incluir en esta colaboración, cuatro propuestas, para que la mediación se contemple como un requisito de procedibilidad para poder ir a juicio.

Primera propuesta, para la Constitución

Es importante señalar que la idea surge de nuestra constitución de 1824, que en su artículo 155, como señalamos, ya contemplaba la conciliación como requisito previo a juicio, y la redacción propuesta sería la siguiente: 

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. 

No se podrán iniciar juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, sin hacer constar e intentado legalmente algún mecanismo alterno de solución pacífica de controversias.

Segunda propuesta, para el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Tomando en cuenta la reciente expedición del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (junio de 2023), el cual deberá entrar en plena vigencia en todo el país a más tardar el 1 de abril de 2027, resultaría oportuno incluir en este la mediación —o al menos una sesión informativa— como un requisito de procedibilidad. A tal efecto, se propone la siguiente redacción: 

Artículo 8.- El ejercicio de la acción requiere: I….II…III… 

IV.- Acreditar haber intentado alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias ante los Centros Alternativos de Justicia del Poder Judicial respectivo, o ante un facilitador privado o abogado colaborativo certificados. Sin este requisito, no se podrán iniciar juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio.

Tercera propuesta, para la reciente Ley General de Mecanismos Adecuados de Solución de Conflictos (MASC)

Ésta armonizará todas las leyes locales de mediación o de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Artículo x. Antes de acudir ante las instancias jurisdiccionales a promover algún procedimiento contencioso, las partes deberán acreditar haber intentado alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias ante los Centros Alternativos de Justicia del Poder Judicial respectivo o ante un facilitador privado o abogado colaborativo certificados.

Cuarta Propuesta, para las Leyes Locales de Mediación o de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Como consecuencia de la aprobación de la Ley General de MASC, las entidades federativas tendrían la obligación de armonizar sus respectivas legislaciones para cumplir con los mínimos establecidos en dicho ordenamiento nacional. Bajo la premisa de que se considere en la Ley General la presente iniciativa, se propone incluir en las leyes locales una redacción sencilla y breve que contenga la directriz federal o constitucional, a saber: 

ARTÍCULO x.- Las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. 

La autoridad jurisdiccional que reciba una demanda, antes de fijar la litis, hará del conocimiento de las partes la existencia de la mediación y de las ventajas que esta ofrece para dirimir su conflicto sin necesidad de agotar un proceso ante los órganos jurisdiccionales, y las remitirá para que acudan personalmente al Centro de Mediación Pública o a cualquier Mediador Certificado por el Poder Judicial del estado, a una sesión informativa para que, en su caso, intenten resolver su conflicto en mediación. 

Finalmente, hacemos votos porque los legisladores adviertan el potencial de la mediación, especialmente si ésta se implementa como un requisito de procedibilidad. Ello permitirá que los conflictos —los cuales, sin duda, contribuyen a la violencia social— se resuelvan de manera expedita, económica, consensuada y eficaz, bajo un esquema de beneficio mutuo y, lo más importante, de forma pacífica.

Desde luego, sabemos que hay y seguirá habiendo muchos personajes, estudiosos, jueces, políticos, abogados, facilitadores, académicos que no quieren a la mediación como un requisito previo a juicio, y los argumentos abundan, sin embargo, considero que, ante el panorama que tenemos enfrente, la tendencia mundial, pero sobre todo la evidente e incontrovertible ineficiencia de los juicios para resolver de fondo los conflictos, la alternativa de intentar darle a la mediación el carácter de requisito previo a juicio, no debe asustarnos ni preocuparnos, porque, como ha quedado plasmado en esta colaboración, es preferible enfrentar los retos que pudiese representar la mediación previa a juicio, que quedarnos con las manos cruzadas dándole prioridad y lugar a los formalismos procedimentales, en lugar de buscar la solución real, pacífica y de fondo del conflicto.

Esto es lo que considero deberá suceder en un futuro no muy lejano.

*FICHA BIBLIOGRÁFICA DEL AUTOR

Licenciatura en Derecho por la Universidad Popular Autónoma del estado de Puebla (UPAEP). Especialidad en Derecho Financiero por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Especialidad en Medios Alternos de Solución de Conflictos por el Instituto de Mediación de México (Sonora). Maestría en Finanzas Públicas en la UPAEP. Maestría en Derecho Fiscal. Maestría en Derecho Contractual, Registral y Notarial, en la Escuela Libre de Derecho de Puebla (ELDP). Maestría en Mecanismos Alternos. Doctorado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla. Doctorado en Mediación por el Instituto de Mediación de México. Ha cursado varios diplomados.

Mediador certificado CEFUME/CEM/24/2017. Notario público número 3 de Puebla, con más de 37 años en ejercicio. Síndico municipal de Puebla. Fiscal Anticorrupción del Gobierno del Estado. Presidente del Colegio de Mediadores y Abogados Colaborativos del Estado de Puebla.

Autor de 12 obras sobre las materias fiscal, notarial, civil, filosofía y MASC, entre las que se cuentan: El Notario Público y el Fisco; Las Certificaciones Notariales; El Breviario Civil 2004; Comentarios a la Ley “Antilavado”; Por un México sin Corrupción; Necesidad de una Verdadera Educación en Valores; La Disolución de Sociedades Mercantiles; El Origen y Evolución del Notario Auxiliar; El Origen y Evolución del Notariado en México; La Dación en Pago y sus Consecuencias Fiscales; La Mediación antes de Juicio; y El Acuerdo de Mediación.

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