Criptomonedas: la próxima frontera del notariado mexicano

Por Israel Ramos Mange

Durante años, las criptomonedas fueron vistas como una curiosidad tecnológica reservada para programadores, inversionistas de alto riesgo o entusiastas de la innovación financiera. Hoy esa percepción ha cambiado. Los activos virtuales forman parte de operaciones económicas reales, integran patrimonios familiares, participan en mercados internacionales y generan efectos fiscales concretos. La pregunta ya no es si existen o si llegaron para quedarse; la verdadera discusión consiste en determinar cómo debe responder el Derecho ante una realidad que avanza más rápido que la legislación.

México ha optado por una postura prudente. La denominada Ley Fintech reconoció la existencia de los activos virtuales, pero evitó otorgarles el carácter de moneda de curso legal. En términos jurídicos, no sustituyen al peso mexicano ni desplazan las formas tradicionales de cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, tampoco son actividades prohibidas. Se encuentran en una zona intermedia donde son utilizadas, comercializadas y fiscalmente relevantes, aunque sin una regulación integral que otorgue plena certeza a quienes interactúan con ellas.

Desde la perspectiva notarial, este fenómeno resulta particularmente interesante. La historia demuestra que el Derecho siempre termina adaptándose a las transformaciones económicas. Ocurrió con los títulos de crédito, con la banca electrónica y con el comercio digital. Las criptomonedas parecen recorrer el mismo camino.

En estados como Veracruz, donde convergen actividades portuarias, comercio internacional, remesas, inversión inmobiliaria y una creciente interacción con mercados globales, el tema está lejos de ser una discusión exclusiva de especialistas financieros. Es razonable pensar que en los próximos años empresarios, desarrolladores, exportadores y familias con vínculos en el extranjero incorporen activos digitales dentro de sus estrategias patrimoniales.

Ese escenario inevitablemente llegará a las notarías.

La primera gran interrogante será la relacionada con la certeza jurídica. Si una operación inmobiliaria se pacta mediante activos virtuales, ¿cómo acreditar el valor de la contraprestación? ¿Cómo documentar la transmisión? ¿Cómo verificar el origen lícito de los recursos? ¿Cómo garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes? Son preguntas que hoy tienen respuestas parciales y criterios dispersos.

Existe además un mito recurrente alrededor de las criptomonedas: la idea de que son completamente anónimas. La realidad es mucho más compleja. Muchas operaciones realizadas mediante tecnología blockchain dejan rastros verificables que pueden resultar incluso más transparentes que ciertos movimientos efectuados en efectivo. El problema no radica necesariamente en la tecnología, sino en el uso que las personas hagan de ella.

Por esa razón, los retos en materia de prevención de lavado de dinero no desaparecerán; simplemente cambiarán de forma. Los notarios, las autoridades fiscales y las instituciones financieras tendrán que desarrollar nuevas capacidades para identificar riesgos, verificar operaciones y generar mecanismos de confianza compatibles con el entorno digital.

Quizá uno de los desafíos más relevantes se encuentre en el ámbito sucesorio. Actualmente existen personas que poseen parte importante de su patrimonio en criptomonedas y otros activos digitales. Sin embargo, si sus herederos desconocen las claves de acceso o los mecanismos de resguardo, esos bienes pueden volverse prácticamente irrecuperables. No se trata de una hipótesis futurista; es un problema real que ya comienza a presentarse en distintas partes del mundo.

Los testamentos del futuro probablemente deberán contemplar no sólo inmuebles, cuentas bancarias o acciones, sino también billeteras digitales, activos virtuales, derechos asociados a plataformas tecnológicas e incluso contratos inteligentes. La noción tradicional de patrimonio está evolucionando, y el Derecho tendrá que evolucionar con ella.

Algo similar ocurrirá con las donaciones, los fideicomisos y los mecanismos de planeación patrimonial. La dificultad ya no será únicamente jurídica, sino también tecnológica, fiscal y probatoria. Determinar el valor de un activo altamente volátil, acreditar su transmisión o documentar adecuadamente su existencia exigirá nuevas herramientas y nuevos criterios de interpretación.

Mientras tanto, persiste una paradoja interesante. El Estado mantiene reservas regulatorias respecto de las criptomonedas, pero reconoce plenamente las consecuencias tributarias derivadas de su utilización. En otras palabras, la regulación aún es incompleta, pero la obligación fiscal existe.

Por ello, el error más común consiste en asumir que la ausencia de reglas específicas equivale a ausencia de consecuencias jurídicas. La experiencia demuestra exactamente lo contrario. Cuando la legislación no alcanza a regular un fenómeno con precisión, los operadores jurídicos recurren a principios generales, criterios interpretativos y analogías normativas. Y es precisamente en esos espacios donde surge la incertidumbre.

El debate ya no debería centrarse en si las criptomonedas son buenas o malas. La cuestión verdaderamente relevante es cómo integrar los activos digitales dentro de un sistema jurídico diseñado para una economía predominantemente física.

Tarde o temprano, el legislador mexicano tendrá que construir un marco normativo más claro. Cuando eso ocurra, la función notarial probablemente ocupará un lugar estratégico. Así como históricamente hemos brindado certeza a los bienes inmuebles, a las sociedades mercantiles y a los actos patrimoniales tradicionales, en el futuro también estaremos llamados a construir puentes de seguridad jurídica para el patrimonio digital.

Porque la tecnología transforma la forma en que se crean y transfieren los bienes. Pero la necesidad de certeza jurídica sigue siendo exactamente la misma.

El notario veracruzano Israel Ramos Mange, titular de la Notaría Pública número 59 con sede en Alvarado, es doctor en Derecho por El Colegio de Veracruz, donde obtuvo mención honorífica por su investigación “Innovaciones en el derecho de familia y la función notarial”. Egresado de la licenciatura en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón, cuenta además con dos maestrías: una en Derecho Fiscal y Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid y otra en Derecho Notarial por El Colegio de Veracruz. Con más de una década de ejercicio como fedatario, ha brindado asesoría y certeza jurídica a empresas, grupos corporativos, organismos federales y estatales, así como a particulares, consolidando una trayectoria académica y profesional que articula innovación jurídica, rigor técnico y compromiso institucional.

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