Reforma al artículo 127 muestra contradicción estructural con el humanismo

José Manuel de Alba de Alba

Magistrado en retiro forzado

La 4T: autoritarismo humanista

Reconoce derechos, pero desconoce las garantías para su protección

I. Introducción: el discurso humanista frente a la realidad constitucional

El discurso político de la denominada Cuarta Transformación ha colocado en el centro de su narrativa la idea de un Estado humanista, comprometido con la justicia social, la igualdad y la protección de los derechos humanos. Sin embargo, cuando este discurso se confronta con la aplicación concreta de la reforma al artículo 127 constitucional —particularmente en su impacto sobre las pensiones del sector paraestatal, como las de Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el antecedente histórico de Luz y Fuerza del Centro— emerge una contradicción estructural.

La reducción de pensiones previamente reconocidas, bajo el argumento de que ninguna percepción puede exceder la remuneración del titular del Ejecutivo Federal, no constituye una simple medida administrativa. Se trata de una intervención directa sobre derechos patrimoniales consolidados, acompañada de la eliminación de los mecanismos de defensa.

II. Naturaleza jurídica de las pensiones

Las pensiones en el sector paraestatal son derechos patrimoniales derivados de relaciones laborales prolongadas, sustentadas en contratos colectivos y esquemas de cotización. Constituyen derechos adquiridos protegidos por la seguridad jurídica.

III. Retroactividad material

La reducción de pensiones previamente otorgadas implica retroactividad material, al modificar condiciones ya consolidadas y afectar el patrimonio del beneficiario.

IV. Parámetro presidencial: una ficción normativa

La remuneración presidencial no refleja la realidad económica del cargo, al excluir beneficios en especie como vivienda, alimentación y seguridad.

V. Técnica normativa

Todo parámetro jurídico debe ser claro y verificable. La regulación del artículo 127 no cumple con este estándar.

VI. Igualdad material

La igualdad formal aplicada genera desigualdad real, al tratar de manera idéntica situaciones distintas.

VII. Eliminación del control jurisdiccional

El artículo 107 impide impugnar reformas constitucionales mediante amparo, dejando al gobernado en indefensión.

VIII. Derecho a un recurso efectivo

La ausencia de medios de defensa vulnera el derecho a un recurso efectivo.

IX. División de poderes

Se debilita el equilibrio institucional al excluir al Poder Judicial.

X. Contradicción constitucional

La Constitución reconoce derechos en su parte dogmática, pero los neutraliza en su parte orgánica.

XI. Caso Pemex y CFE

Los jubilados de Pemex y CFE ven afectados sus derechos sin posibilidad de defensa.

XII. Conclusión

Nos encontramos ante un modelo de derechos sin garantías.

Cierre editorial

Un Estado que reconoce derechos pero permite su vulneración sin defensa deja de ser plenamente constitucional.

Nota del autor

El presente trabajo se elabora con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y con base en la experiencia académica y jurisdiccional del autor.

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