
Observatorio Constitucional
José Ramón González Chávez
El artículo 35 fracción IX de la Constitución Federal regula lo relativo al procedimiento de revocación de mandato para el ejecutivo federal. Revisemos que es lo que dice la Carta Magna y que fue lo que realmente ya paso en el sexenio pasado y se pretende que pase en este:
1º. Tiene que ser convocado por el INE a petición ciudadana y verificada de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en general y del 3% de ciudadanos inscritos en la misma lista en al menos la mitad más una (17) de las entidades federativas, después de lo cual emitirá inmediatamente la convocatoria para el inicio del proceso.
2°. Se podrá solicitar en una sola ocasióny durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Un mes antes de ese período, la ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación y a partir de esta fecha el INE emitirá los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos respectivos.
- Hay que resaltar que la Revocación de Mandato no es una «consulta», sino un procedimiento constitucional con reglas propias y diferentes en la que, a diferencia de la primera, SOLO PUEDE CONVOCARLA LA CIUDADANIA. He ahí el primer vicio de procedimiento, pues en ningún caso en el anterior sexenio y lo que va del actual, la ciudadanía lo ha solicitado; el Morena lo ha estado solicitando a través de sus organizaciones asociadas, lo cual también es anticonstitucional.
- Dicho procedimiento será únicamente PARA REVOCAR EL MANDATO, de hecho, esa es la razón de ser de esa disposición, por lo que es absurdo e incoherente que el partido que llevó al gobierno a su candidata solicitara su remoción ya como presidente. Sin embargo, contrario a toda lógica y a lo que dispone la Carta Magna, el Morena de forma amañada y anticonstitucional, esté convirtiendo el procedimiento en una consulta de RATIFICACIÓN.
- En el procedimiento de 2021 -e igualmente se hará en el que viene-, los puestos de recepción de firmas que el Morena y sus organizaciones colocaron en cientos de puntos del país, en ningún momento se convocó a la revocación sino a la ratificación. De las listas presentadas por el Morena a través de sus organizaciones satélite, el INE declaró que las tres cuartas partes de estas eran inválidas, al encontrarse firmas de muertos, delincuentes que cumplen penas de prisión y por ello están impedidos para ejercer sus derechos políticos, personas (una de cada cuatro) a las que ni siquiera se les preguntó si querían participar, fotos falsas y hasta fotos de animales y muebles (!!).
- Otro vicio del procedimiento es que el ejecutivo federal no le dio ni le dará al INE de recursos suficientes para realizar el proceso de Revocación tal como lo marca la Constitución para hacerlo con el mismo número de casillas de la elección federal. En el 2021 haciendo economías internas, solo se pudo instalar un tercio de las casillas, lo cual también es antoconstitucional.
La Carta Magna establece que el INE y los institutos electorales locales, promoverán la participación ciudadana y serán la ÚNICA instancia a cargo de la difusión objetiva, imparcial y con fines informativos del procedimiento y el poder público deberá suspender la difusión en los medios de toda propaganda gubernamental; todo organismo público sólo podrá difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Pues bien, en el 2021 nada de esto se cumplió, desobedeciendo a todas luces lo dispuesto en la Carta Magna. ¿Quién le asegura a la ciudadanía que esto no se repetirá en 2027?


