¿Tenemos derecho a no perdonar?

El perdón, la justicia y los límites de la reconciliación

Por Octavio Ruiz Méndez

Nos han enseñado que perdonar es una virtud. Desde pequeños escuchamos que debemos dejar atrás los resentimientos, superar las diferencias y aprender a perdonar a quienes nos han lastimado. En ocasiones, incluso se presenta el perdón como una condición necesaria para alcanzar la paz.

Pero pocas veces nos detenemos a pensar en la otra posibilidad: ¿qué sucede cuando una persona no quiere perdonar?

La pregunta puede parecer incómoda, especialmente en una sociedad donde el perdón suele asociarse con la madurez, la generosidad y la capacidad de superar los conflictos. Sin embargo, desde el Derecho y particularmente desde la mediación, considero que merece una reflexión más profunda.

¿Tenemos derecho a no perdonar?

Para responder, primero tendríamos que reconocer que el perdón, la justicia y la reconciliación no son necesariamente lo mismo, aunque con frecuencia utilicemos estas palabras como si fueran equivalentes.

Una persona puede obtener justicia sin haber perdonado. Puede recibir una reparación por el daño sufrido y continuar sintiendo enojo. Incluso puede alcanzar un acuerdo con quien le causó un perjuicio sin tener el menor interés en recuperar la relación que existía entre ambos.

Y ninguna de esas circunstancias debería interpretarse automáticamente como un fracaso.

Pensemos en una situación relativamente común. Dos hermanos mantienen un conflicto por la herencia de sus padres. Después de varios años de enfrentamientos, deciden acudir a mediación. Durante el procedimiento logran ponerse de acuerdo sobre la distribución de los bienes, reconocen sus respectivas obligaciones y encuentran una solución que evita continuar con el litigio.

Al terminar, uno de ellos manifiesta que está satisfecho con el acuerdo, pero que no desea volver a tener una relación cercana con su hermano.

¿Fracasó la mediación porque no hubo reconciliación?

Desde mi perspectiva, no.

Las partes pudieron resolver jurídicamente su controversia sin reconstruir el vínculo afectivo. El acuerdo puede representar un avance importante, aunque las heridas personales permanezcan.

Aquí aparece una distinción que considero fundamental: resolver un conflicto no significa necesariamente restaurar una relación.

En la práctica jurídica solemos concentrarnos en identificar derechos, obligaciones, incumplimientos y posibles soluciones. Pero quienes participan en un conflicto no llegan solamente con argumentos legales. También llevan consigo experiencias, frustraciones, pérdidas, expectativas y emociones que difícilmente pueden desaparecer por la firma de un documento.

Un convenio puede establecer cuánto se pagará, cómo se entregará un inmueble o qué obligaciones asumirá cada persona. Lo que no puede garantizar es que desaparezca el dolor, que se recupere la confianza o que surja espontáneamente el perdón.

Y quizá tampoco debería pretenderlo.

Esto adquiere especial relevancia cuando hablamos de cultura de paz.

Durante los últimos años hemos insistido, con razón, en la necesidad de fortalecer el diálogo, la mediación y los mecanismos alternativos de solución de controversias. Frente a una sociedad acostumbrada a judicializar sus diferencias, promover soluciones pacíficas representa una transformación importante en nuestra manera de entender la justicia.

Sin embargo, existe un riesgo que no deberíamos ignorar: convertir la cultura de paz en una exigencia moral de reconciliación.

No toda persona que ha sufrido un daño está preparada para perdonar. Algunas nunca querrán hacerlo. Y cuando insistimos en que deben perdonar para demostrar que han superado el conflicto, podemos terminar imponiéndoles una carga adicional.

La víctima de un engaño, de una traición o de una conducta que le produjo un perjuicio no tendría por qué sentirse obligada a reconstruir una relación para demostrar que está dispuesta a vivir en paz.

Tampoco podemos confundir la negativa a perdonar con un deseo permanente de venganza.

Una persona puede decidir no perdonar y, al mismo tiempo, renunciar a cualquier conducta de represalia. Puede exigir el cumplimiento de sus derechos, aceptar una reparación y continuar con su vida sin buscar nuevamente a quien le causó el daño.

En ese sentido, no perdonar también puede ser una forma de establecer límites personales.

Desde luego, esto no significa que el perdón carezca de valor. En determinados contextos puede contribuir a transformar relaciones, disminuir tensiones y facilitar procesos de reconciliación. Para muchas personas representa una experiencia profundamente significativa.

Pero su valor depende, precisamente, de que sea voluntario.

Un perdón impuesto, exigido o condicionado difícilmente conserva el mismo significado que aquel que surge de una decisión auténtica.

El Derecho mexicano ofrece elementos interesantes para esta discusión. La Constitución reconoce mecanismos alternativos de solución de controversias y, en distintas materias, el orden jurídico contempla acuerdos, reparaciones y formas de terminación de conflictos. En el ámbito penal, por ejemplo, existen supuestos específicos en los que pueden celebrarse acuerdos reparatorios, sujetos a requisitos y controles legales.

Sin embargo, debemos distinguir esas figuras del perdón como experiencia personal. Un acuerdo reparatorio no exige necesariamente que la víctima experimente reconciliación emocional con quien le ocasionó el daño. Del mismo modo, el perdón jurídico, cuando una disposición legal le reconoce efectos específicos, no debe confundirse con el perdón íntimo o moral.

La ley puede establecer consecuencias para determinados actos de voluntad, pero no puede ordenar que una persona deje de sentir aquello que siente.

Esta diferencia también nos obliga a revisar el papel de quienes intervenimos en procedimientos de mediación.

Un mediador no debería asumir que su trabajo termina exitosamente únicamente cuando las partes se abrazan, se disculpan o manifiestan que han recuperado su relación. Esas expresiones pueden ser valiosas cuando ocurren de manera espontánea, pero no constituyen una condición indispensable para resolver una controversia.

La tarea es generar condiciones para que las personas dialoguen, comprendan sus alternativas y, cuando resulte procedente, construyan acuerdos libres, informados y jurídicamente válidos.

A veces ese proceso permitirá recuperar una relación. Otras veces facilitará una separación respetuosa. Y habrá ocasiones en las que las partes simplemente reconocerán que lo mejor es cumplir determinadas obligaciones y continuar por caminos distintos.

También debemos aceptar que no todos los conflictos son susceptibles de mediación y que existen situaciones de violencia, desigualdad o riesgo en las que la protección de las personas debe prevalecer sobre cualquier expectativa de acercamiento.

La cultura de paz no puede construirse ignorando esas diferencias.

Por el contrario, tendría que reconocerlas.

Me parece que hemos dedicado mucho tiempo a explicar las virtudes del perdón, pero menos a reflexionar sobre la libertad de no otorgarlo.

Y esa libertad es importante porque nos recuerda que la paz no puede reducirse a la ausencia de discusiones ni a la apariencia de armonía entre personas que continúan enfrentadas.

Una sociedad pacífica no es aquella en la que todos están obligados a reconciliarse. Es aquella que ofrece condiciones para resolver diferencias sin violencia, respetando la dignidad, los derechos y las decisiones de quienes participan en ellas.

Quizá uno de los mayores desafíos de la justicia contemporánea consiste precisamente en comprender que no todos buscan lo mismo cuando enfrentan un conflicto.

Algunos quieren una disculpa. Otros necesitan una reparación económica. Hay quienes desean recuperar una relación y quienes únicamente quieren que se respeten sus derechos y no volver a encontrarse con la otra persona.

No corresponde al abogado, al mediador ni al juez imponer una determinada forma de sentir.

Nos corresponde, desde nuestras respectivas funciones, procurar que los derechos sean respetados y que las decisiones se adopten dentro de los límites del orden jurídico.

Por eso, cuando alguien me pregunta si la mediación sirve para que las personas se perdonen, considero que la respuesta requiere una precisión: puede crear condiciones que favorezcan el entendimiento e incluso la reconciliación, pero su finalidad no debe confundirse con obligar a las personas a perdonar.

El perdón puede ser un camino hacia la paz, pero no es el único.

Podemos construir acuerdos sin recuperar la confianza. Podemos reconocer derechos sin restablecer afectos. Podemos dejar atrás un conflicto sin justificar aquello que nos causó daño.

Y podemos, incluso, decidir no perdonar sin renunciar a vivir en paz.

Porque si verdaderamente aspiramos a construir una cultura de paz basada en la libertad, el respeto y la dignidad humana, debemos aceptar una idea que quizá resulte incómoda:

La paz no siempre necesita del perdón. Pero el perdón, para tener sentido, siempre necesita de la libertad.

Dr. Octavio Ruiz Méndez es abogado, mediador privado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, especialista en Derecho Ambiental y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Su trayectoria combina la investigación jurídica con la promoción de una cultura de paz y justicia ecológica. Ha participado en proyectos de innovación normativa y mediación socioambiental, impulsando la integración de los principios de sostenibilidad y empatía inter-especie en el ámbito jurídico. Su trabajo académico se centra en la transformación del derecho hacia modelos más inclusivos, participativos y respetuosos con todas las formas de vida

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