No es necesario desaforar a Rocha Moya si se trata de extradición, puntualiza Rodolfo de la Guardia

Con información de Me Lo Dijo Adela

El doctor en derecho Rodolfo de la Guardia, experto en materia de extradición, opina no se requiere proceso de desafuero para que el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, sea extraditado a Estados Unidos, ya que la Constitución sólo contempla tal procedimiento para delitos cometidos en México.  

Por otro lado, cree que la presidenta Claudia Sheinbaum está mal informada sobre el procedimiento que se inició relacionado con la acusación de Estados Unidos al gobernador Rubén Rocha Moya y 9 colaboradores suyos, ya que, en esta etapa procesal, lo que hubo fue una nota diplomática del Departamento de Estado, por lo que no se requieren pruebas contundentes, sino únicamente indicios de probabilidad.  

Entrevistado por Adela Micha en su programa Me Lo Dijo Adela, el también ex director de Interpol México, explica que nuestro país está obligado a responder a la nota diplomática del Departamento de Estado de Estados Unidos, detalla las dos opciones que tiene el gobierno mexicano, y advierte que el fuero constitucional del gobernador y el senador señalados no alcanza para protegerlos de un procedimiento de extradición, ya que el artículo 111 de la Constitución sólo aplica para delitos cometidos en México.

El experto señala que Estados Unidos podría presentar todas las pruebas formales en cualquier momento, sin esperar los 60 días del tratado bilateral.

Por otro lado, en un apunte brillante, el doctor De la Guadia aclara si es necesario que Rubén Rocha Moya tenga que ser desaforado antes de someterlo a proceso. Dice al respecto:

“El artículo 111 de la Constitución, último párrafo, dice que existe una inmunidad procesal denominada fuero para ciertos servidores, incluido el gobernador y el senador, sin duda. Pero ese último párrafo del 111 de nuestra Constitución identifica que esa inmunidad es para delitos cometidos en México, ¿por qué?, porque la consecuencia es una declaración de procedencia para que el Congreso estatal pueda proceder legalmente en contra de la persona que tuviera fuero en una entidad federativa”.

“En mi opinión, la Constitución es muy clara. El 111 último párrafo no alcanza un fuero constitucional para un procedimiento de extradición, porque el procedimiento de extradición deriva de una causa extranjera. Ahora bien, no podemos cerrar los ojos ante el contenido de la progresividad de los Derechos Humanos. El artículo 1 constitucional nos dice hay una progresividad de Derechos Humanos. También la Corte, en su anterior conformación, señaló en diversos criterios de jurisprudencia que el procedimiento de extradición no es Derecho Penal, sino es Derecho Administrativo, diría yo, con una pincelada de Derecho Penal porque afecta la libertad de la persona y entonces, si afecta la libertad de la persona, algunos podríamos decir o sostener que a partir de una interpretación progresiva del derecho humano a la libertad, podría hacerse una interpretación pro persona para que el fuero permitiera que estas personas no sean detenidas. Pero tú te imaginas ¿cómo se va a instaurar un procedimiento en el Congreso? ¿A quién le van a dar autorización? ¿Al  (palabra inaudible) District Attorney?

El canal de Youtube de Adela marca con precisión en este listado, los temas en la entrevista realizada al doctor Rodolfo de la Guardia:

00:00 Nota diplomática de EU: qué recibió México exactamente\

02:00 Por qué NO se requieren pruebas contundentes en esta etapa\

03:25 Los 60 días del tratado de extradición México-Estados Unidos\

05:16 Las dos opciones del Estado mexicano ante la solicitud\

06:43 Sheinbaum fue “mal informada” según experto en extradición\

09:46 EU podría presentar pruebas formales en cualquier momento\

11:37 Fuero del gobernador y senador: ¿los protege de la extradición?

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