Cuando la omisión también condena: “abrazos, no balazos”, frente al riesgo de lesa humanidad

José Manuel de Alba de Alba

Magistrado en retiro forzoso del Poder Judicial Federal

Análisis indexado de la responsabilidad internacional por omisión estatal frente a desapariciones forzadas, con aparato crítico (jurisprudencia, notas y bibliografía).


I. Introducción

El fenómeno de las desapariciones forzadas en México constituye una crisis estructural que interpela directamente al Estado constitucional. La discusión contemporánea no puede limitarse a la autoría material de los hechos, sino que debe examinarse a la luz del deber de garantía y de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. En ese marco, el rechazo estatal a observaciones internacionales obliga a replantear la categoría de responsabilidad por omisión como eje del análisis.

II. Parámetro de regularidad constitucional y bloque de constitucionalidad

A partir de la reforma de 2011, el artículo 1° constitucional incorpora un modelo abierto al derecho internacional, imponiendo a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad¹. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el parámetro de control incluye Constitución y tratados internacionales (P./J. 20/2014)², lo que obliga a una lectura integrada de las fuentes.

III. Deber de garantía y debida diligencia reforzada

La jurisprudencia interamericana, desde el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras³, establece que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar violaciones. Este estándar ha evolucionado hacia una exigencia de debida diligencia reforzada en contextos de graves violaciones, particularmente cuando existen patrones sistemáticos o generalizados.

IV. Responsabilidad por omisión: alcance y configuración

La responsabilidad internacional no se agota en la acción directa. Se configura también cuando el Estado, con conocimiento del riesgo, no actúa con la eficacia exigida. La omisión es jurídicamente relevante cuando es estructural, persistente y se traduce en impunidad. En tales supuestos, la falta de resultados —y no la mera existencia de normas— determina la infracción.

V. Estándares interamericanos en desaparición forzada

En Radilla Pacheco vs. México⁴, la Corte Interamericana reiteró la obligación de investigar de manera diligente y sancionar a los responsables. La persistencia de la impunidad constituye por sí misma una violación autónoma. La obligación de búsqueda e identificación impone cargas técnicas y coordinadas que no se satisfacen con reformas formales.

VI. Derecho penal internacional y el umbral de lesa humanidad

El Estatuto de Roma tipifica los crímenes de lesa humanidad cuando existe un ataque generalizado o sistemático contra población civil, con conocimiento del contexto⁵. No se exige una política formal escrita; basta la existencia de un patrón y la tolerancia o aquiescencia estatal. La responsabilidad es individual y opera bajo el principio de complementariedad.

VII. Hipótesis jurídica: política pública e ineficacia estructural

Cabe formular, en sede estrictamente hipotética, si una política pública de seguridad que resulte ineficaz para prevenir, investigar y sancionar desapariciones forzadas puede constituir un elemento relevante para analizar una eventual responsabilidad internacional por omisión. El análisis debe centrarse en efectos materiales: reducción del fenómeno, eficacia investigativa y sanción.

VIII. Control de convencionalidad y deber de adecuación

Las autoridades internas están obligadas a ejercer control de convencionalidad⁶, armonizando el orden interno con los estándares interamericanos. El rechazo de dichos estándares, sin ofrecer resultados equivalentes o superiores de protección, puede traducirse en incumplimiento del artículo 1° constitucional.

IX. Aplicación al caso mexicano: indicadores estructurales

La persistencia de desapariciones, el hallazgo de fosas clandestinas y la insuficiencia en identificación forense evidencian fallas estructurales. La evaluación jurídica no se agota en la existencia de instituciones, sino en su rendimiento efectivo. La brecha entre norma y realidad es el dato determinante.

X. Discusión: de la negación a la responsabilidad

La defensa basada en “no autoría” es insuficiente frente al estándar internacional. La cuestión relevante es si el Estado hizo lo necesario y suficiente para evitar, investigar y sancionar. Cuando la respuesta es negativa de forma sistemática, la omisión adquiere densidad jurídica.

XI. Conclusión

La responsabilidad no se determina por declaraciones, sino por resultados. La omisión, en contextos de graves violaciones, no es neutral: compromete la responsabilidad internacional del Estado y puede activar, bajo ciertos supuestos, el escrutinio del derecho penal internacional.

Cierre

Reconocer el problema es condición de su solución. Negarlo prolonga la impunidad. En derechos humanos, la omisión también condena.


Figura final: Cómic editorial “El Chiquilín Justiciero”


Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 1° (reforma de 2011).

2. SCJN, Pleno, jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), parámetro de control de regularidad constitucional.

3. Corte IDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988 (fondo).

4. Corte IDH, Radilla Pacheco vs. México, Sentencia de 23 de noviembre de 2009 (fondo, reparaciones y costas).

5. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7.

6. Corte IDH, Almonacid Arellano vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006 (control de convencionalidad).


Bibliografía

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia relevante en desaparición forzada.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.).

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Fix-Zamudio, Héctor. Ensayos sobre el juicio de amparo.

Ferrer Beltrán, Jordi. Prueba y estándares de prueba.

Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales.


Nota del autor

El presente artículo se elabora con base en más de cuarenta años de experiencia académica y jurisdiccional en el Poder Judicial Federal. Se utilizó inteligencia artificial como herramienta de apoyo sin sustituir el criterio jurídico del autor.

Temas relacionados