
José Ramón González Chávez
Al menos desde la época preclásica en Roma, la figura del mandato consistió en un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades entre quien le encargaba a otra persona hacer cosas en su nombre.
Es por ello que también desde hace siglos y más específicamente desde el surgimiento de la democracia representativa en los albores del Estado de Derecho a fines del siglo XVIII (independencia de Estados Unidos, Revolución Francesa, etc.) El poder público, uno de los elementos que conforman al Estado junto con la población y el territorio, su titular e indirectamente los funcionarios que le acompañan, se caracterizan por ese vínculo jurídico político fundamental entre el mandante o quien manda, que en este caso es el pueblo, esa fracción política de la población (que por la evolución demográfica va siendo cada vez mayor, pues en México ya es de casi 77% del total de más de134.4 millones de mexicanos) y el mandatario, el que cumple con el mandato, que en este caso es en primer lugar quien es electo Presidente de la República, luego los legisladores y ahora aunque ficticiamente los juzgadores y así a nivel estatal y municipal.
Pero el mandato constitucional no es ilimitado. El mandatario no puede hacer lo que le dé la gana a nombre de la comunidad política que debe representar, pues de lo contrario sería un dictador y ahí se rompería el pacto. En el caso del ejecutivo federal las “cláusulas” del contrato están principalmente en términos generales, en el protocolo que la propia Carta Magna establece y no es otro que el de “Cumplir y hacer cumplir la Constitucion” y en específico lo establecido en el artículo 89 constitucional y algunas otras disposiciones en ese y otros ordenamientos secundarios.
Por eso quizá por ignorancia de ella y sus asesores, la presidente se equivoca: no se puede asumir ella misma como dueña de México, con lo que confesaría que su gobierno es autocrático, dado que es, al contrario, representante del pueblo del Estado solo para ejercer, ni más, pero tampoco ni menos, las atribuciones que éste le ha conferido.
Como parte de esta pésima estrategia de inventar distractores para desviar la atención de la opinión pública respecto de los asuntos realmente importantes y delicados que deben atenderse de forma urgente, la mandataria ha soltado ocurrencias como la censura velada con la máscara del autodenominado “derecho de las audiencias”, lo que sea que esto quiera decir, que contradice a todas luces las teorías constitucional y representativa. Por un lado, llena su narrativa de loas al “pueblo bueno y sabio”, consciente y responsable, capaz de elegir a sus representantes y ser consultado libre y democráticamente sobre alguna decisión de gobierno, y por otro, lo coloca en un estado de incapacidad mental al querer protegerlo de las “garras” de los “nefastos” medios de comunicación y comunicadores, ya que este no puede hacerlo por propia mano, como si estuviera imposibilitado para optar por sí mismo -como sucede en cualquier país que se digne de ser democrático- por cambiarle de canal a la TV o de estación a la Radio, o bien comprar otro periódico que más se acople a sus preferencias.
Lo más curioso de esta pretensión de control de la libertad de expresión y el derecho a la información es que todos los medios y comunicadores estarán sujetos a sus lineamientos aunque sean contrarios a la Constitución (ningún lineamiento puede estar por encima de la Carta Magna), pero eses lineamientos no aplicarán al propio gobierno aunque caiga en esos supuestos de dar información falsa, ofensiva y fuera de contexto; el Ejecutivo Federal toma decisiones como si fuera dueña de México y no lo es, es solo mandataria, la que debe obedecer el mandato del pueblo del Estado, ese que sí tiene cara y nombre, y que está definido con precisión en el precepto constitucional.


