Divorcio bilateral y unilateral conforme al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Este artículo fue publicado en la edición número 54 de revista Jurista, del mes de julio, página 29.

DERECHO DE FAMILIA

JOSÉ MORALES CORONA

Licenciado en Derecho. Docente. Abogado litigante en materia familiar, civil y penal. Locutor del programa de radio Red Esmeralda.

Con la reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio del 2023, nace el nuevo “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, norma procesal adjetiva que se aplicará de forma obligatoria en toda la República Mexicana teniendo como plazo límite el día 1 de abril del 2027.

Con este Nuevo Código nace una dualidad de la figura jurídica del “DIVORCIO”, siendo ahora DIVORCIO BILATERAL Y DIVORCIO UNILATERAL. Son dos figuras que, aunque pareciera fácil de comprender, ambas tienen procedimientos diversos. El primero de ellos es un procedimiento especial con reglas únicas y específicas; y el segundo es un procedimiento ordinario, en donde se agotan todas las etapas del Juicio Oral Familiar.

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, lo que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Es decir que, mediante una resolución definitiva dictada por un juzgador o, en su caso, por una autoridad administrativa, se deja a las personas unidas en matrimonio en condiciones de contraer uno nuevo.

El “DIVORCIO BILATERAL”, se tramita a solicitud de ambos cónyuges cuando no existe controversia. Esta figura jurídica la encontramos dentro de los procedimientos familiares no contenciosos, sin embargo, conforme a los criterios teóricos y diversas leyes sustantivas civiles, es considerado como un procedimiento administrativo, ya que este tipo de procedimientos se llevan a cabo ante una autoridad no jurisdiccional. También es considerado como un procedimiento especial, esto debido a que en el nuevo código te va instruyendo una serie de pasos consecutivos que se tienen que seguir para tener un procedimiento exitoso ante un juzgador. Aunado a lo anterior, este divorcio se tramitará ante las siguientes autoridades jurisdiccionales y administrativas: (art 654 al 662 CNPCYF).

a). -Ante Notaria o Notario Público: El divorcio bilateral se tramitará ante esta autoridad siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal. Dentro de esta figura jurídica es preciso consultar el Código Civil y la Ley del Notariado vigente de cada entidad federativa para verificar los requisitos que cada entidad exige, debido a que suelen variar. (Art 662 CNPCYF).

b). – Ante Autoridad del Registro Civil: El divorcio bilateral se tramitará ante esta autoridad cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal; no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos. La autoridad del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio. Dentro de esta figura jurídica es preciso consultar el Código Civil y el Reglamento del Registro Civil vigente de cada entidad federativa para verificar los requisitos que cada entidad exige, debido que suelen variar. (Art 661 CNPCYF).

c). -Ante la Autoridad Jurisdiccional (CONOCIDO COMO DIVORCIO BILATERAL JUDICIAL), (Art 662 al 664 CNPCYF) este se llevará a cabo conforme a las siguientes etapas:

1.-Solicitud por ambos cónyuges que deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

  1. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver.
  2. Copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos menores de edad.
  3. Una propuesta de Convenio que contenga lo siguiente:
  • De existir hijos o hijas menores de edad, quién ejercerá su guarda y custodia, la fijación de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o la divorciante.
  • La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que estuviera sujeto el matrimonio.

2.-Prevención en un término de 3 días. Este supuesto procede cuando el juzgador advierta la falta de algún requisito para que pueda admitir la solicitud de Divorcio Judicial.

3.- Se da vista al Ministerio Público en caso de que existan niñas, niños y adolescentes. Esto, para que salvaguarde los derechos humanos y las formalidades del debido procedimiento y, además, que los operadores jurídicos cuenten con las técnicas de litigación oral y cuenten con la especialización correspondiente para poder intervenir dentro del procedimiento oral, así como velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

4.-Citación a una audiencia oral única dentro de los 10 días siguientes:  Esta audiencia se llevará con el fin de ratificar, modificar y aprobar el convenio presentado por ambas partes. En esta audiencia hay una excepción: si en la primera audiencia no asiste algunas de las partes, se señalará por única ocasión nuevo día y hora para la celebración de la nueva audiencia y, si nuevamente falta alguna de las partes, se dará por concluido el trámite.

5.-Se dictará de manera oral la sentencia definitiva:  En la misma audiencia del dictado de la sentencia definitiva se entregarán los oficios a ambos cónyuges para que lleven a cabo la anotación marginal correspondiente ante el Registro Civil.

Cuando en el convenio aprobado se haya pactado sobre la donación de inmuebles, la autoridad jurisdiccional, de manera oficiosa, girará oficio al titular del Registro Público de la Propiedad correspondiente para que haga la anotación preventiva.

La sentencia de divorcio es irrecurrible, es decir no procede recurso alguno, por lo que, para recurrir dicha sentencia definitiva, es a través del Juicio de Amparo Directo.

El “DIVORCIO UNILATERAL” se tramita por medio de una solicitud por el cónyuge que no está de acuerdo con el otro. En este tipo de divorcio hay controversia entre ambas partes, es decir, se tramitará conforme a las reglas del Juicio Ordinario Oral Familiar (663 al 683 del CNPCYF), y se tienen que agotar todas las etapas del procedimiento ordinario que son las siguientes:

ETAPA POSTULATORIA (Art 664 al 670 CNPCYF)

1.-Demanda.

2.-Emplazamiento.

3.-Contestación de demanda.

4.- Desahogo de la vista de contestación de demanda a la parte actora.

5.- Demanda reconvencional.

6.- Contestación de la demanda reconvencional.

7.-Desahogo de la vista de la contestación de la demanda reconvencional.

JUICIO ORAL FAMILIAR

1. – AUDIENCIA PRELIMINAR

  1. Junta anticipada (art 671 al 672 CNPCYF)
  2. Intercambio de información y pruebas entre las partes.
  3. Formular propuesta de convenio.
  4. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos.
  5. Proponer acuerdos probatorios.
  • Audiencia ante autoridad jurisdiccional (art 673)
  • La enunciación de la litis.
  • La depuración del procedimiento.
  • La conciliación y/o mediación entre las partes ante la autoridad jurisdiccional.
  • Revisión sobre los hechos no controvertidos y sobre acuerdos

Probatorios.

  • Admisión y preparación de las pruebas.
  • La revisión oficiosa de las medidas provisionales y órdenes de protección
  • Citación para la audiencia de juicio.

2.- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (Art 678 CNPCYF).

  • Alegatos de apertura.
  • Desahogo de todas las pruebas.
  • Alegatos de cierre.
  • Dictado de la sentencia definitiva.

En el Juicio Ordinario Oral Familiar, que se aborda en el presente artículo, es de manera genérica, toda vez que es necesario hacer un estudio minucioso de esta figura y sus novedades, para lo cual debemos seguirnos preparado como operadores jurídicos en el nuevo sistema Oral Civil y Familiar.

Temas relacionados