
El presente artículo fue publicado en la página 4, edición número 54, mes de julio, de revista Jurista.
Derecho Mercantil
Griselda Herrera López
Gestor Colegiado 3876 del Ilustre Colegio de Gestores de Madrid. Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales. Máster en Consultoría Jurídico Laboral UC3M. Socia fundadora de Gestoría Herrera. Contacto: 3876@gestoresmadrid.org
La Ley de Segunda Oportunidad tutela el derecho de las personas físicas (particulares o autónomos), a liberarse de sus deudas y evitar la ruina de por vida. Se protege a los deudores de “buena fe”, otorgándoles una segunda oportunidad y evitar la exclusión financiera.
Permite el “perdón” de la mayoría de deudas privadas, (préstamos de banco y financieros) y, parcialmente, de deudas públicas a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.
Es el derecho a empezar de nuevo, buscando la reinserción económica, para evitar que las personas caigan en la exclusión social económica, practicar la economía sumergida o verse asfixiadas por embargos eternos.
¿Qué es la segunda oportunidad de acuerdo a la legislación de España?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas (particulares y autónomas) cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia grave, evitando así que tengan que arrastrar deudas de por vida.
¿Cómo funciona?
El proceso permite elegir entre dos vías principales para solucionar el sobreendeudamiento:
- Liquidación de bienes: Se venden los bienes del deudor (salvo los inembargables o necesarios para trabajar) para pagar a los acreedores y el resto de la deuda se perdona.
- Plan de pagos: Permite conservar la vivienda y otros bienes, estableciendo un calendario de pagos asequible (de 3 a 5 años) y logrando una quita (reducción) del resto de la deuda.
Requisitos principales:
Para poder acogerse, el solicitante debe cumplir ciertos criterios de buena fe:
- Estado de insolvencia: No poder hacer frente a los pagos.
- No ser condenado por delitos económicos: No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental en los últimos 10 años.
- Intentar un acuerdo previo: Haber tratado de negociar un plan de pagos con los acreedores antes de ir al juez.
- Límites: Tener deudas con al menos dos entidades diferentes y que el total no supere los 5 millones de euros.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
- Deudas privadas: Préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, facturas impagadas y avales.
- Deudas públicas: Se pueden cancelar hasta un máximo de $10.000€ con Hacienda y otros $10.000€ con la Seguridad Social. El resto no se perdona.
- Excepciones: Las pensiones de alimentos, multas y deudas por indemnizaciones laborales nunca se pueden cancelar.
Es la declaración de insolvencia en la que algún ciudadano que tiene deudas que no puede enfrentar, solicita que el Juzgado de lo mercantil declare el estado de insolvencia actual como presupuesto objetivo para su declaración judicial, formulando Solicitud de Concurso Voluntario de Acreedores, al amparo del artículo 37 Ter.1 de la Ley 16/2.022, de 5 de Septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal (BOE de 6-09-2.022), por concurrir insuficiencia de masa, de conformidad con la regulación establecida en el artículo 37 bis del referido cuerpo normativo.
¿Qué es la insuficiencia de masa?
Un concurso sin masa, de acuerdo a la legislación de España, es una figura legal, regulada por la Ley Concursal, para deudores (empresas o autónomos), insolventes que no tienen bienes suficientes para pagar sus deudas ni siquiera los gastos del propio proceso concursal, permitiendo una liquidación rápida, económica y la obtención de una Segunda Oportunidad para personas físicas.
Como se realiza
- Mediante escrito.
- Con representación letrada (abogado colegiado)
- Con la presentación de un procurador (que es un profesional del derecho que actúa como enlace entre el juzgado y el cliente)
Como se prepara:
- Se elabora una memoria descriptiva que es una historia económica jurídica del representado y la actividad a la que se ha dedicado en los 3 últimos años de la causa de su situación laboral, financiera y de la inviabilidad patrimonial ante la inexistencia de bienes.
- Se especifica la inexistencia de bienes muebles e inmuebles.
- Se detalla la relación de acreedores por orden alfabético, con la expresión e identidad de los mismos, domicilio social y de la cuantía de la deuda. También se describe aquellos acreedores que han reclamado judicialmente el pago, y la identificación del proceso correspondiente y el estado actual de las actuaciones. Pueden ser acreedores de la seguridad social; hacienda, por haber incurrido en pago involuntario de impuestos (como los casos del COVID, enfermedad, cese de actividad)
Debe concurrir en el solicitante el presupuesto objetivo del concurso, en atención a su estado de insolvencia actual, de manera que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones económicas exigibles, conforme establece el artículo 2.2 de la Ley Concursal. Dicho estado de insolvencia actual debe de justificarse con los documentos que, por imperativo legal se acompañen a la solicitud apreciados en su conjunto, concurriendo, como hechos reveladores de su insolvencia, el sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones, de manera que el particular se ve en la imposibilidad de atender sus obligaciones de pago.
Fundamentos de derecho
- Competencia y Jurisdicción. Resulta de aplicación el artículo 86.ter de la LOPJ según redacción otorgada por la Ley orgánica 7/2022 de 27 de Julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial en materia de juzgados de lo mercantil (BOE 180 de 28 de Julio de 2.022), la cual atribuye el conocimiento del concurso de las personas físicas a los juzgados de lo mercantil, correspondientes al domicilio del deudor
- Legitimación. El particular está legitimado (a) para solicitar el concurso de acreedores al amparo del artículo 3 de la Ley Concursal, que atribuye legitimación para solicitar el concurso a los propios deudores.
- Concurrencia del presupuesto objetivo.
Procede la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor común, encontrándose en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones, conforme establece el artículo 2.2 de la Ley Concursal, que establece:
2. “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
3.“Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.
Igualmente es de aplicación el artículo 14 de la Ley Concursal, de manera que, cuando la solicitud sea presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el artículo 2, apartado 4º, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.
Jurisprudencia: La sentencia del Tribunal Supremo, 450/2025, marca un antes y un después en la Ley de Segunda Oportunidad, confirmando que es posible exonerar ciertas deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social), sentando un criterio más equilibrado y alineado con el derecho europeo, y abriendo la puerta a una mayor protección para los deudores de buena fe.
Este artículo fue escrito a partir del análisis de un caso.


