
Portación de armas de fuego
Marco Antonio Núñez Rodríguez
Capitán Segundo de Infantería Retirado, Licenciado en Derecho.
Tras dedicar décadas a salvaguardar la soberanía nacional, un oficial del ejército con el grado de Subteniente en la honrosa situación de retiro enfrentó a su verdadero enemigo: la policía estatal de Veracruz, quienes pasaron por alto un documento de identificación oficial expedido por una gran institución como lo es la Secretaría de la Defensa Nacional que acredita la identidad militar del oficial y su derecho legal a la portación de armas y dolosamente lo señalaron de realizar funciones de escolta con sus armas personales y de negarse a presentar la factura, registro y licencia de portación, siendo detenido y conducido a la Fiscalía por portación ilegal de dos armas de uso exclusivo.
Bajo el argumento de atención a la ciudadanía mediante una llamada telefónica anónima y sin existir flagrancia comprobada, orden judicial previa, la autoridad estatal actuó bajo presunción de culpabilidad al margen de los procedimientos legales establecidos en lugar de apegarse a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y los Protocolos de Actuación Policial, violando el artículo 16 constitucional.
Historias como estas han vivido un numero considerable de Generales, jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México en la honrosa situación de retiro, por parte de los elementos policiacos estatales, actos que son cometidos ya sea por desconocimiento de la normatividad federal o por guardar algún resentimiento en contra de este grupo de militares, a pesar de que la ley los exime de requerir licencia de portación.
Arma de fuego personal: (pistola tipo escuadra), es aquella arma de fuego que es entregada por el Presidente de la República Mexicana al oficial militar (subteniente) que ha concluido satisfactoriamente y de manera integral en los diversos planteles de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el curso de formación de oficiales para el ejercicio el mando y liderazgo de las tropas puestas bajo su mando y dirección, esta arma de fuego se considera parte íntegra del oficial militar, no la puede prestar y la portará en todos los actos del servicio y al llegar a la situación de retiro gozara de los beneficios constitucionales para su posesión y portación.
Armas de fuego de cargo: Pueden ser pistolas o fusiles, estas armas de fuego son el armamento oficial que una institución del Estado asigna bajo una hoja de resguardo a un elemento de las fuerzas armadas o de seguridad para el cumplimiento de sus funciones (actos del servicio); su uso suele estar limitado a horarios y días asignados debiendo portar el elemento usuario, identificación con fotografía de la institución a la que sirve donde incluyan datos de la licencia y matricula del arma portada; estas armas y sus municiones están amparada bajo una licencia individual o colectiva, su posesión y uso están regulados de manera institucional, esta armas pertenecen al gobierno, corporación policiaca, agencia de seguridad privada, o fuerza militar.
La portación ilegal de armas de fuego, especialmente las de uso exclusivo del Ejército, está tipificada como delito grave en México, bajo la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y donde los ciudadanos (civiles) requieren una licencia emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y justificar su necesidad de posesión y portación, o cuando son sorprendidos portando armas tres o más personas y se unen de forma permanente para cometer delitos graves se sancionan severamente mediante la Ley Contra la Delincuencia Organizada,
El Articulo 10/o. constitucional permite a los ciudadanos mexicanos poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. No obstante, este derecho está estrictamente limitado al interior del domicilio, excluye las armas prohibidas o reservadas para las fuerzas armadas, y requiere cumplir con los registros y normas de la ley.
Situación de los militares
Resulta fundamental señalar lo previsto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aerea Mexicanos para poder dilucidar algunos conceptos que se mencionarán más adelante, específicamente quiero referirme a los Artículos 137 y 189, que nos indican primeramente las tres clases de situaciones de los militares como son: en servicio activo, en reserva, y en situación de retiro, donde esta última situación es el principal motivo de este tema y donde son colocados los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija la ley de la materia.
La relevancia de estas disposiciones radica en que un oficial militar retirado conserva su calidad de militar, con el derecho a portar o poseer armas propias, condicionado a que no haga mal uso de ellas ni presente un estado de enajenación mental.
Portación de armas. Sustento legal
Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
El articulo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego cita puntualmente que para portar armas se requiere de la licencia respectiva(sic), Dicho numeral habla en plural “ARMAS” entendiéndose más de un arma, y de un caso de excepción para los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, refiriéndose a una clase especifica de militares; con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente pueden poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia,(sic) y dispone de forma imperativa y sin excepciones que con “LA SOLA ACREDITACIÓN DE SU PERSONALIDAD MILITAR VIGENTE” (sic).
Esto constituye un mandamiento categórico y determinante. Ningún ordenamiento legal establece que el oficial militar en situación de retiro, al ser requerido por la autoridad administrativa deba mostrar físicamente el arma de fuego, ni mucho menos presentar factura, registro o licencia de portación.
Al indicar “Fuerza Armada Permanente” se refiere al Ejército, a la Fuerza Aérea y a la Armada de México, por su parte el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su Artículo 92 señala a los militares que se identifiquen debidamente, no se les deberá recoger el arma que porten uniformados o no (sic), como podemos apreciar que en dicho numeral no se especifica que deben estar activos o porten el uniforme correspondiente, pues aun cuando se trata de un oficial militar retirado sigue estando bajo el fuero castrense, salvo el caso de que estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan autorización de portación.
Por último, el mismo artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría o de la Secretaría de Marina, según corresponda (sic), se advierte que los elementos de la policía estatal asentaron con dolo en el Informe Policial Homologado (IPH), que el oficial militar retirado realizaba funciones de escolta sin contar con indicios o pruebas, dicha omisión o falsedad lo que motivo que la Secretaría de la Defensa Nacional, fincara responsabilidad penal al oficial militar en situación de retiro, por infringir este ordenamiento legal y por desobediencia según el artículo 301 del Código de Justicia Militar, ocasionando un daño moral de conformidad al Artículo 1916 del código civil federal el cual define y protege la afectación al honor, reputación y persona, la cual incluye la pérdida del empleo y el perjuicio social derivado de una falsa acusación o arresto injustificado.
FUENTE:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, LEY ORGANICA DEL EJERCITO MEXICANO Y FUERZ AERREA MEXICANOS, LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA.


