Justicia autocompositiva operada por persona especialista, no “persona facilitadora” ni “mecanismos alternativos”

El presente artículo fue publicado en la página 70, edición número 53, mes de junio, de revista Jurista, Edición Especial de Mecanismos de Solución de ConflictosVoces construyendo paz y diálogo en México”.

JORGE PESQUEIRA LEAL

Uno de los precursores de la mediación y la justicia restaurativa en México*.

Tuve el privilegio de nacer en una familia nuclear en la que mi padre y mi madre cumplieron cabalmente con la misión de ayudarme, desde muy temprana edad, a identificar mis mejores cualidades positivas. Siempre lo hicieron desde la perspectiva de cuidar a toda persona que se encontrara en condiciones de vulnerabilidad; así pude descubrir una vocación innata de servicio a mis semejantes y el compromiso de dar lo mejor de mi persona para que, privilegiando el diálogo, las personas podamos resolver nuestras diferencias, por abismales que parezcan.

En la secundaria y la preparatoria tuve grandes maestras y maestros que me inculcaron el amor a la vida y el compromiso de cuidar y proteger mi cuerpo, mi mente y mi espíritu. Con ellos aprendí también la relevancia del servicio a los demás y la importancia de cuidar nuestro medio ambiente, como parte de una ética de responsabilidad compartida.

Ya en la universidad, en mi caso en la del Estado de Sonora, en México, en tiempos sociales turbulentos, tuve la oportunidad de reafirmar mis principios y valores. Me interesó especialmente comprender por qué, en las culturas contemporáneas, nos comportamos con frecuencia como depredadores. Esa fue la razón por la que decidí estudiar Criminología, con el fin de identificar, desde una perspectiva multidisciplinaria, por qué el ser humano es capaz de las acciones más loables y, al mismo tiempo, de las conductas más detestables.

Me interesó, sobre todo, identificar los factores que influyen decisivamente en el surgimiento de conductas destructivas, muchas de ellas alimentadas por la nociva influencia de una sociedad que normaliza la violencia.

Al mismo tiempo, observé cómo la justicia adversarial, lejos de solucionar los conflictos, en muchos casos los agrava y daña seriamente la salud mental de las personas contendientes. Por ello, desde que concluí mis estudios de licenciatura me he ocupado en buscar alternativas para que las personas, independientemente de su condición económica, puedan resolver sus diferencias y transformar sus necesidades en intereses, que es donde se ubican los verdaderos conflictos sociales.

Así fue como comprendí que, si queremos transitar de la cultura de la violencia hacia una cultura de paz y de concordia, se requieren cambios sustantivos en las culturas contemporáneas y en la forma de satisfacer las necesidades en todos los órdenes. Me quedó claro que ello sólo es posible a través del diálogo, porque el diálogo es el elemento que nos dignifica como especie humana.

La Ley General de MASC está plagada de errores

La Ley General, como bien sabemos, tiene la misión de establecer los linderos que definen hasta dónde debe producirse el enlace entre las legislaciones estatales, la de la Ciudad de México y la legislación federal. En realidad, representa un avance para la justicia autocompositiva, pero al mismo tiempo se encuentra plagada de errores derivados de la incomprensión, por parte del legislador federal, del contenido y alcance de los modelos y metodologías que pretende regular.

Lo anterior obedece, entre otras razones, a que buena parte de las personas expertas en nuestro país en cada una de las metodologías a las que se refiere la Ley General no participaron en la redacción de tan relevante marco normativo. La esencia de la Ley, que debería garantizar el acceso a una justicia dialogada en todos los rincones de nuestra patria, sigue siendo una asignatura pendiente que se aproxima más a la utopía que a la realidad.

Ello se debe a la limitada visión de las instituciones públicas responsables de generar las condiciones materiales necesarias para que ninguna persona quede excluida de este paradigma que, en los hechos, sí dispone de condiciones para que la justicia cristalice.

Son tantos los cambios que deben introducirse a la Ley General, que resulta imposible detallarlos en unas cuantas líneas.

De inicio, encontramos una contradicción entre los poderes judiciales, tanto federal como locales, entre lo que establece la Ley y las condiciones objetivas para garantizar el acceso real a la justicia y, sobre todo, para generar una auténtica cultura de paz. Un reto de tal magnitud implica cambios esenciales en el modelo de desarrollo que nos hemos dado y que sigue en marcha, especialmente en lo que toca al desarrollo integral de la sociedad mexicana.

La oscuridad conceptual en figuras como la “negociación”, la “negociación colaborativa”, el empobrecimiento de la mediación y la conciliación, así como el contrasentido de incorporar el arbitraje —figura propia del derecho adversarial— en la Ley General, sumado a la mirada tan limitada sobre la justicia restaurativa, hacen impostergable una revisión cuidadosa y exhaustiva de esta Ley.

Sonora, entre las entidades federativas más lentas y parcas en la evolución de los métodos y modelos contemplados en la Ley General

En el estado de Sonora vivimos una paradoja: somos entidad pionera en el desarrollo de modelos y metodologías de justicia autocompositiva en México e, incluso, en América Latina, y, al mismo tiempo, nos hemos quedado rezagados en la actualización normativa.

Prueba de este impulso pionero son los programas de posgrado de la Universidad de Sonora, que desde 1992 incorporaron la figura de la mediación, así como el impulso monumental dado por el Instituto de Mediación de México desde 1998, institución que ha formado en justicia autocompositiva a prácticamente todas las entidades de la República, de Chiapas a Baja California Sur.

Sin embargo, la pereza y la soberbia del poder legislativo sonorense han colocado al estado de Sonora entre las entidades federativas más lentas y parcas en la evolución de los métodos y modelos contemplados en la Ley General.

Es insólito que, desde Sonora, se hayan organizado 25 Congresos Nacionales de Mediación en diversas entidades del país y 20 Congresos Mundiales de Mediación en tres continentes, que contemos con posgrados que abarcan especialidad, maestría y doctorado en negociación y justicia restaurativa, y que, pese a ello, brillantes expertos de su planta docente hayan sido excluidos del proceso de adecuación de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Sonora a la Ley General.

En este contexto, somos ajenos a la deficiente elaboración de la nueva Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el estado de Sonora, cuyas deficiencias son monumentales y la alejan por completo de la misión social que corresponde a la justicia autocompositiva. Nos enfrentamos a una ley endeble y extremadamente básica, que simplemente replica textos de la Ley General, pero que se distancia de la responsabilidad de regular ampliamente las figuras que incorpora.

Centros de mediación asociativa y justicia restaurativa familiar y comunitaria, y reducción de violencia en centros penitenciarios

El activismo que he desarrollado incesantemente, desde la última década del siglo pasado hasta la fecha, ha sido constante, siempre con la convicción de que la justicia autocompositiva es un cauce real para generar cambios que se traduzcan en una evolución social; una evolución en la que todas las personas tengan la oportunidad de transitar hacia un desarrollo armónico y pleno, encontrando en la mediación, la conciliación, la justicia restaurativa, el derecho colaborativo y la justicia terapéutica, recursos con un sustrato filosófico suficientemente sólido.

Estas metodologías permiten crear conciencia en cada persona sobre la viabilidad de convertirse en actora de cambios significativos en la cultura, al liberarse de la opresión y la alienación que produce el alejamiento —cuidadosamente construido desde ciertas instituciones— de una educación integral, única capaz de romper las cadenas de la ignorancia.

Un ejemplo sencillo lo encontramos en los programas que he impulsado desde 2005, en mi calidad de presidente del Patronato de Reincorporación Social del Estado de Sonora. En ellos, iniciamos la formación de personas mediadoras-pacificadoras pares —internas e internos, expertos en mediación, conciliación y justicia restaurativa— para que fueran ellas mismas quienes se encargaran de reducir significativamente los índices de violencia y mejorar la convivencia al interior de los centros penitenciarios.

Otro ejemplo es la creación de centros de mediación asociativa y justicia restaurativa familiar y comunitaria, operados en coordinación con la Unión de Usuarios de Hermosillo y ubicados en puntos neurálgicos, de alta tensión y riesgo. Estos centros, operados por personas de la propia comunidad, han mostrado ya una mejoría significativa en la convivencia familiar, escolar y barrial, permitiendo que espacios marcados por el riesgo vayan transitando, paso a paso, hacia una coexistencia más armónica y pacífica.

Mayores requisitos para certificarse como persona facilitadora, que los exigidos a operadores de la justicia jurisdiccional

En principio, urge que las instituciones públicas reconozcan la misión tan delicada e importante que se nos ha encomendado a quienes trabajamos en justicia autocompositiva. Esta misión se desprende claramente de los lineamientos de capacitación para la formación, actualización y especialización de personas facilitadoras, emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en apego a la Ley General.

Es evidente que los requisitos para certificarse como persona facilitadora —incluidos los de justicia restaurativa y derecho colaborativo— son significativamente mayores que los exigidos a operadores de la justicia jurisdiccional, tanto en el ámbito local como en el federal.

Por ello debe superarse el empobrecido concepto de “persona facilitadora” y avanzar hacia la noción de persona experta o especialista. No somos simples operadores de mecanismos alternativos; somos personas expertas en justicia autocompositiva, lo que implica, incluso, revisar el propio lenguaje: sustituir términos como “mecanismos” o “alternativos” por el de justicia autocompositiva.

La justicia del presente-futuro o justicia autocompositiva

Debemos estar a la altura de las expectativas que el propio Consejo Nacional ha fijado en los lineamientos de capacitación a los que me he referido, especialmente en el ámbito familiar.

El reto que plantea el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es de tal magnitud que la persona facilitadora, en el plan o convenio, debe garantizar condiciones para el bienestar emocional y la seguridad física de todas las personas integrantes de la familia.

Si en realidad estamos frente a la justicia del presente-futuro —la justicia autocompositiva— debemos actuar con la conciencia de ser actores de cambio cultural, impulsando el tránsito de la cultura de la violencia a una cultura de paz y de concordia.

Si comprendemos la importancia de operar como generadores de bienestar emocional, cognitivo e integral de las personas que participan en nuestra actividad; si nuestra mente desarrolla un pensamiento jurídico terapéutico y nos comprometemos con estas metodologías como instrumentos de cambio social, entonces la misión que se nos ha confiado será sinónimo de armonía, equidad, seguridad y desarrollo pleno de las capacidades cognitivas y emocionales de quienes acuden a los procedimientos que nos corresponde guiar.

FICHA CURRICULAR DEL AUTOR*

Licenciado en Derecho. Maestro en Políticas de Seguridad Pública. Doctor en Derecho. Doctor en Sociología y Doctor en Criminología, estos por la Universidad Complutense de Madrid. Se ha especializado en Mediación, Antropología Criminal y en Psicoterapia Familiar Sistémica, entre otras disciplinas. Reconocido como uno de los precursores de la mediación y la justicia restaurativa en México. Ha fundado y presidido diversas organizaciones de impacto social y comunitario. Ha impulsado la realización de Congresos Nacionales y Mundiales de Mediación en América Latina y otros continentes. Profesor y coordinador de posgrado en Derecho en la Universidad de Sonora. Autor de obras de referencia como “Mediación asociativa y cambio social; “El arte de lo posible” y trabajos sobre justicia restaurativa y mecanismos autocompositivos. Doctor Honoris Causa por la Universidad Real Mayor y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca.

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