La prevención también comienza aprendiendo a reconocer las señales

Cuando pensamos en violencia familiar, es común imaginar lesiones físicas, denuncias penales o medidas de protección dictadas por un juez. Sin embargo, la realidad demuestra que la violencia casi nunca comienza con esos hechos. Antes de que aparezcan los golpes, generalmente existen señales que anuncian que algo no está bien dentro del hogar. Algunas son evidentes; otras pasan desapercibidas. Entre estas últimas se encuentra una que pocas veces forma parte del análisis jurídico: el maltrato hacia las mascotas.
Durante años, el derecho trató la violencia familiar y el maltrato animal como problemas independientes. Cada uno siguió su propia evolución legislativa, con autoridades, procedimientos y objetivos distintos. Sin embargo, la experiencia de quienes trabajamos en la prevención y atención de conflictos familiares demuestra que la violencia rara vez se manifiesta de forma aislada. Con frecuencia responde a una misma lógica de control, dominación e intimidación que termina alcanzando a todos los integrantes del entorno familiar, incluyendo a los animales de compañía.
En este artículo utilizo el término “mascotas” por ser el más común entre la población; sin embargo, desde una perspectiva jurídica y técnica, la expresión más adecuada es “animales de compañía”, al reconocer el vínculo afectivo y de convivencia que mantienen con las personas.
En mi ejercicio profesional, tanto en el ámbito jurídico como en los procesos de mediación y acompañamiento a instituciones públicas, he aprendido que los conflictos familiares no surgen de un momento a otro. La violencia suele escalar gradualmente. Primero aparecen las descalificaciones, después el aislamiento, el control económico, las amenazas y la manipulación emocional. En algunos casos, ese patrón incorpora a las mascotas como un medio para ejercer poder sobre la víctima.
No se trata únicamente de actos de crueldad contra un animal. El agresor comprende perfectamente el vínculo afectivo que existe entre una persona y su mascota, y utiliza ese lazo para generar miedo. Amenazas como “si te vas de la casa voy a matar al perro” o “si denuncias, no volverás a ver a tu gato” no buscan únicamente causar daño al animal; buscan inmovilizar emocionalmente a la víctima. Desde una perspectiva jurídica, estas conductas trascienden el ámbito del bienestar animal y pueden convertirse en una expresión de violencia psicológica y coercitiva.
Es importante ser prudentes. No toda persona que maltrata a un animal ejercerá violencia familiar, como tampoco todos los casos de violencia familiar incluyen agresiones contra las mascotas. El derecho no puede construirse sobre estereotipos ni presunciones absolutas. Sin embargo, ignorar la relación documentada entre ambos fenómenos sería cerrar los ojos ante una realidad que la criminología, la victimología y la psicología forense han estudiado durante décadas.
Organizaciones como la National Link Coalition han documentado la existencia de lo que internacionalmente se conoce como The Link, es decir, la relación entre la violencia ejercida contra los animales y otras formas de violencia interpersonal. La evidencia acumulada muestra que, en un número significativo de hogares donde existe violencia familiar, también se presentan actos de maltrato hacia animales de compañía. De manera similar, la American Animal Hospital Association (AAHA) ha promovido protocolos para que profesionales de la medicina veterinaria puedan identificar posibles contextos de violencia familiar cuando detectan lesiones compatibles con maltrato animal. No se trata de establecer culpabilidades anticipadas, sino de reconocer factores de riesgo que ameritan una valoración integral.
Esta visión también encuentra respaldo en el enfoque internacional conocido como One Health (Una Sola Salud), que reconoce la estrecha relación entre la salud humana, la salud animal y el entorno en el que ambas se desarrollan. Desde esta perspectiva, proteger a los animales también puede significar proteger a las personas cuando ambos comparten un mismo contexto de violencia.
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias reconoce diversas modalidades de violencia ejercidas dentro del ámbito familiar y obliga a las autoridades a adoptar medidas de prevención, atención y protección. Aunque nuestra legislación todavía no incorpora expresamente el maltrato hacia las mascotas como un indicador dentro de la valoración del riesgo, considero que ha llegado el momento de abrir esa discusión. No para ampliar indiscriminadamente los supuestos legales, sino para enriquecer las herramientas con las que cuentan las instituciones encargadas de proteger a las víctimas.
Esta reflexión adquiere una dimensión especial en los municipios. Es precisamente en el ámbito municipal donde con mayor frecuencia se recibe el primer reporte de violencia, ya sea a través de la policía preventiva, el DIF, las procuradurías de protección, los institutos municipales de las mujeres o los juzgados cívicos. Incorporar preguntas relacionadas con la existencia de mascotas, antecedentes de maltrato animal o amenazas dirigidas contra ellas podría aportar información valiosa para evaluar el nivel de riesgo de una familia y diseñar estrategias de intervención más eficaces.
No se trata de generar nuevas cargas burocráticas ni de criminalizar conductas de manera automática. Se trata de comprender que la prevención requiere observar el contexto completo. Así como hoy los protocolos consideran antecedentes de violencia, consumo problemático de sustancias o acceso a armas, también podrían incorporar elementos que permitan identificar formas de intimidación que hasta ahora han permanecido prácticamente invisibles.
El derecho evoluciona cuando es capaz de comprender los cambios sociales. Hace apenas unas décadas resultaba impensable reconocer jurídicamente la violencia psicológica, la violencia patrimonial o la violencia digital. Hoy forman parte del marco normativo porque la realidad obligó al derecho a evolucionar. Quizá nos encontremos frente a un proceso similar respecto del papel que las mascotas desempeñan dentro de las dinámicas de violencia familiar.
Estoy convencido de que el futuro de la justicia no depende únicamente de sancionar mejor, sino de prevenir con mayor inteligencia. Ello exige una visión interdisciplinaria en la que abogados, jueces, ministerios públicos, policías, psicólogos, trabajadores sociales, médicos veterinarios y autoridades municipales compartan información y construyan protocolos capaces de identificar riesgos antes de que la violencia alcance consecuencias irreparables.
Frente a esta realidad, considero que es momento de dar un paso más en la construcción de políticas públicas de prevención. Propongo que los protocolos de valoración de riesgo en casos de violencia familiar incorporen el análisis del maltrato o las amenazas dirigidas contra animales de compañía como un indicador complementario para identificar dinámicas de control, intimidación y coerción, siempre dentro de una evaluación integral del caso y con pleno respeto al debido proceso. No se trata de convertir el maltrato animal en una prueba automática de violencia familiar, sino de reconocer que puede constituir una señal relevante para comprender el contexto en el que viven las víctimas y fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones.
Las mascotas no comparecen ante un juez, no presentan denuncias ni solicitan órdenes de protección. Sin embargo, su sufrimiento puede revelar aquello que muchas veces permanece oculto detrás de las paredes de un hogar. Aprender a interpretar esas señales no significa sustituir las pruebas ni prejuzgar a las personas; significa fortalecer la capacidad preventiva del Estado y recordar que, en ocasiones, la protección de una familia puede comenzar observando aquello que durante demasiado tiempo decidimos no mirar.
El derecho tiene la responsabilidad de evolucionar al mismo ritmo que la realidad social. Reconocer el vínculo entre el maltrato animal y determinadas dinámicas de violencia familiar no significa ampliar indiscriminadamente las hipótesis de responsabilidad; significa dotar al Estado de mejores herramientas para prevenir, proteger y actuar oportunamente. En materia de violencia, la diferencia entre llegar a tiempo o demasiado tarde puede depender, precisamente, de la capacidad de reconocer las señales que durante años hemos decidido ignorar.
Referencias consultadas
- Ascione, F. R. (1998). Battered Women’s Reports of Their Partners’ and Their Children’s Cruelty to Animals. Journal of Emotional Abuse.
- Arkow, P. (2015). Recognizing and Responding to Cases of Suspected Animal Cruelty, Abuse and Neglect. Veterinary Medicine: Research and Reports.
- National Link Coalition. The Link Between Animal Abuse and Human Violence.
- American Animal Hospital Association (AAHA). Position Statement on Animal Abuse Reporting.
- Organización Mundial de la Salud, Organización Mundial de Sanidad Animal (WOAH) y FAO. Enfoque One Health (Una Sola Salud).
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- Código Penal Federal y códigos penales de las entidades federativas.
Dr. Octavio Ruiz Méndez es abogado, mediador privado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, especialista en Derecho Ambiental y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Su trayectoria combina la investigación jurídica con la promoción de una cultura de paz y justicia ecológica. Ha participado en proyectos de innovación normativa y mediación socioambiental, impulsando la integración de los principios de sostenibilidad y empatía inter-especie en el ámbito jurídico. Su trabajo académico se centra en la transformación del derecho hacia modelos más inclusivos, participativos y respetuosos con todas las formas de vida


