Constitución, control difuso y centralización

Observatorio Constitucional

José Ramón González Chávez

El nuevo e innovador sistema constitucional instaurado oficialmente en 2008-2010, previó como una de sus columnas primordiales un mecanismo denominado Control Difuso, en sustitución al Control Centralizado, que se aplicó al menos durante todo el Siglo XX y hasta la fecha mencionada.

Esto significó un avance de suma importancia en la forma de impartir justicia de forma más eficiente y expedita en nuestro país y no es otra cosa que la obligación que tienen los juzgadores de cualquier instancia de desaplicar o mejor dicho, no aplicar a un caso concreto, una norma o disposición por considerarla inconstitucional, en razón de no contener en su esencia alguno de los principios, valores y normas contenidos ya sea en la Constitución formal (texto constitucional) o material (instrumentos internacionales, principios valores).

Con anterioridad a esa fecha, esta capacidad-responsabilidad solo la tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es decir, era la UNICA instancia para aplicar este tipo de control, pero a partir de entonces, se convirtió en la ÚLTIMA instancia, puesto que las demás ahora también pueden y deben emplearlo.

En el modelo positivista de estilo legalista (lo importante es lo que dice la ley, independientemente de que en la resolución se haga o no justicia), el edificio constitucional estaba construido como una pirámide, en la punta de la cual se encontraba la constitución formal, y de ahí para abajo se ordenaba toda una “jerarquía” de normas secundarias, federales, reglamentarias, ordinarias, decretos acuerdos circulares, memoranda, etc., de tal manera que una norma inferior no podía contravenir o sobreponerse a una superior siendo la constitucional la norma suprema.

Por su parte, en el nuevo modelo neo constitucional de corte garantista, lo importante es interpretar los hechos y encontrar el paquete de instrumentos jurídicos del derecho vigente, no solo la ley, que sean útiles para resolver el caso concreto y dar a cada quien lo que le corresponde, tal como de postulaba desde el derecho romano y se dejó de lado por el positivismo, teniendo en cuenta que la esencia de la Constitución se encuentra no solo en las normas y disposiciones del código constitucional, sino en el núcleo de todas y cada una de las normas, principios y prácticas que componen el sistema jurídico en su conjunto.

Si bien solo es aplicable al caso en particular, la decisión judicial sienta un precedente que puede ser usado en casos subsecuentes e incluso dar pie a reformas legislativas para prevenir o corregir el o los errores detectados.

Hasta aquí todo bien con la comparación y carácter evolutivo entre ambos modelos. Lo malo es que si bien desde que inició el proceso de reforma hubo reticencia tácita y expresa en las entidades federativas a implantar el nuevo sistema, por intereses locales, corrupción, ignorancia de sus principios y fines, entre otros factores, a nivel federal desde hace 8 años se han hecho esfuerzos por destruirlo y regresar al esquema centralizador y así tener el control absoluto de las decisiones de los tres poderes de la Unión, tal como lo muestra con toda claridad la serie de resoluciones -algunas de ellas realmente vergonzosas en términos técnico jurídicos- que se han presentado desde que fueron “electos” los nuevos juzgadores en las distintas instancias, incluyendo la SCJN.

Estas en muchas cosas ya están teniendo sus consecuencias y reacciones, a grado tal que los mismos promotores de esta reciente “reforma” han tenido que echarse para atrás mediante modificaciones a las mismas normas que han impuesto por mayoriteo.

En fin, como todo en el poder público desde hace ocho años, lo hecho durante los sexenios de antes, sin importar si ha sido útil o eficaz para resolver los problemas nacionales, por el solo hecho de provenir del “antiguo régimen” hay que destruirlo, sin proponer ni en su caso instaurar otro modelo mejor que sustituya positivamente al desechado de hecho y derecho.

Temas relacionados