Daño moral y protección jurídica de los seres sintientes

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo

Experto en derecho de daños

En alguna etapa de nuestras vidas tuvimos la oportunidad de adoptar alguna mascota y posiblemente no habíamos reflexionado respecto, si dichos seres pudieran tener derechos muy similares a los humanos. Hoy el tema ha evolucionado y existe un reconocimiento de los derechos de los animales a nivel global. En 1976, se constituyó la liga de los derechos del animal, que dio origen a la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

En 1977, se celebra en Inglaterra la tercera reunión sobre los derechos de los animales, la cual fue aprobada por la UNESCO y la ONU, se compone de 14 artículos que, buscan proteger la vida y la integridad de los animales, ya que establece que todos los animales poseen derechos y merecen recibir un respeto equiparable al que existe entre las personas (Declaración Universal de los Derechos de los Animales), siendo los siguientes:

Art 1. Igualdad entre los animales y derecho de existencia.

Art 2. Respeto a los animales.

Art 3. Prohibición de crueldad animal.

Art 4. Derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

Art 5. Derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

Art 6. Prohibición de abandono animal.

Art 7. Derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Art 8. Prohibición de experimentación animal que provoque sufrimiento físico o psicológico (es incompatible con los derechos del animal), ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier otra forma.

Art 9. Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Art 10. Prohibición de la explotación por esparcimiento del hombre.

Art 11 Biocidio o crimen contra la vida.

Art 12. Genocidio animal y destrucción del ambiente natural.

Art 13. Respeto por los animales muertos.

Art 14. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley.

Cabe señalar que, la declaración mencionada es parte del derecho blando (soft law), por lo que no tiene efectos vinculantes, sino que tienen un valor de tipo ético o moral, que ha influido en disposiciones jurídicas a nivel internacional, de aplicación ya sea administrativa, civil o penal en los respectivos países.

En 2007, todos los países que pertenecen a la Unión Europea cuentan con leyes o reglamentos referentes a los animales, ello con motivo del compromiso que los Estados adquirieron en el Tratado de Lisboa de 2007. Algunos de los países que cuentan con Leyes de Protección Animal son Bélgica, Francia, Hungría y España.

La sintiencia, es la capacidad de sentir una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo. Algunos animales incluso experimentan emociones complejas, como el duelo y la empatía. Los animales son seres sintientes, y esto significa que sus sentimientos importan (World Animal Protection).

El concepto de familia multiespecie ha surgido en los últimos años para hacer referencia a aquellas familias que consideran a su “mascota” (animal de familia) como un miembro de ésta, y en ese sentido, pasa a ser un miembro de la familia que merece la protección del núcleo familiar y en el que se tiene en consideración su bienestar.

En España la Ley 17/2021 cita el Régimen Jurídico de los Animales, al instituir que, reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad; la sensibilidad de los animales y la necesidad de procurar su bienestar no implica que queden excluidos del tráfico patrimonial, pueden ser objeto de posesión y propiedad; el que ostente cualquier derecho sobre un animal debe respetar su cualidad de sintiente, procurando su bienestar.

Así mismo, el régimen especial de los animales de compañía, se manifiesta en la regulación de las crisis matrimoniales, aplicándose a los mismos un tratamiento similar al de los hijos menores; las medidas provisionales que debe adoptar la autoridad judicial, comprenden la de determinar a quien se confía el animal de compañía; en el convenio, se incluye el destino de los animales de compañía, el reparto de las cargas para asociarlas al cuidado animal y la titularidad dominical, teniendo en cuenta el interés de la familia y el bienestar animal.

El maltrato animal como medio para controlar o victimizar del cónyuge o de los hijos, se apreciará a los efectos de denegar la guarda conjunta de los hijos; en una sucesión intestada, si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre su destino, la decisión corresponderá a la autoridad judicial.

Por su parte, el artículo 333 del Código Civil Español menciona que, todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes. Llama la atención el contenido del artículo 333 bis.

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie.

3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.

4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.

Existe una sentencia civil 308/2024 del 19 de septiembre y en donde se analiza la custodia y el régimen de convivencia de un animal de compañía tras la ruptura sentimental de sus cuidadores, así mismo, se condena al pago de la cantidad de seiscientos euros (600 €), en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por la ruptura unilateral del sistema de cuidado conjunto. Posteriormente, se emitió otra sentencia civil 6/2025 el 29 de enero con indemnización por daño moral por perder el veterinario las cenizas de un animal de compañía, originando el pago de 753 €.

Colombia es considerado pionero en la región, ya que reconoció formalmente a los animales como “seres sintientes”. La Ley 1774/2016 refiere en el artículo 1. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual, en la presente ley, se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.

Guatemala en su Ley 5/2017 denominada Ley de Protección y Bienestar Animal, cuyo artículo 2 indica que, todos los animales tendrán el reconocimiento jurídico de seres vivos sintientes y contarán con especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos.

En un fallo histórico en Mar del Plata, Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Nº12 condenó a una veterinaria a pagar ($17.164.000) más intereses por la muerte de una perra bulldog francés “Juanita” durante un servicio de baño y peluquería en enero de 2023. Este histórico fallo civil marcó un precedente fundamental en el país.

En el origen del caso, la perra ingresó al comercio en perfecto estado de salud y falleció mientras estaba bajo cuidado de los profesionales, sufriendo lesiones traumáticas. La indemnización, dictada por el juez Bernardo Diez, superó ampliamente el pedido inicial de 3 millones, estableciendo un fuerte valor al reconocimiento del daño moral ante la pérdida de un vínculo afectivo. La dueña de la mascota (abogada que llevó adelante el litigio) decidió donar todo el dinero de la indemnización a refugios de animales rescatados.

En México en 2021 la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario en la Legislatura del Congreso de la Unión, presentó una iniciativa que contenía el proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el siguiente: “Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; estos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.

El 02 de diciembre de 2024 se dio una reforma constitucional al artículo 3. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.

Adicionalmente, se reformó el artículo 4 de la Carta Fundamental. Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. En el transitorio segundo se comenta que, el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.

La Constitución Política de la Ciudad de México en el precepto jurídico 13 apartado B, numeral 1, infiere que, “esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.

Por otro lado, el artículo 16 apartado A numeral 2, infiere que, en la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial y en artículo 23 numeral 2 inciso e), son deberes de las personas en la Ciudad de México: Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso en los términos que dispone esta Constitución.

La Ley de Protección y Bienestar de los animales de la Ciudad de México, en su artículo 1, considera que, la presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales como seres sintientes, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como garantizar la sanidad animal, la salud pública y los cinco dominios del bienestar animal, siendo estos la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental.

En el caso de que exista un caso de maltrato o crueldad animal en la capital del país, es importante recabar evidencias; llamar al 911 para que seguridad pública intervenga; pedir asesoría y/o denunciar en la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial (PAOT) Ciudad de México; llamar a Brigada de Vigilancia Animal (BVA) al 55 5208 9898; buscar ayuda en asociaciones civiles; por ejemplo, FRECDA (Frente Ciudadano pro derecho Ambiental) y denunciar en el Ministerio Público.

Concomitantemente, podríamos hacernos la pregunta ¿existe algún tipo penal de maltrato animal en México? Respuesta. Sí, el maltrato animal es considerado un delito en México. Sin embargo, al no existir un Código Penal único para todo el país, este delito está tipificado y se castiga a nivel estatal en los Códigos Penales de cada entidad federativa; ejemplo, en el Estado de México (CPEM) se encuentra tipificado el delito de “Maltrato y crueldad a los seres sintientes”.

Artículo 235 Bis CPEM. Comete el delito de maltrato del ser sintiente a quien intencionalmente realice un acto u omisión en contra de cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, por alguna de las siguientes circunstancias:

I. Por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida;

II. Tenga en hacinamiento a dos o más animales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados necesarios para su desarrollo según su especie y a quien abandone a un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;

III. Crie, sacrifique, procese, distribuya, comercialice o facilite el consumo humano de carne o productos derivados de animales domésticos felinos o caninos considerados de compañía. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable oculte la naturaleza del producto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano;

IV. Poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier lugar que ponga en riesgo su bienestar animal;

V. Los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos;

VI. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; y

VII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo su integridad.

Artículo 235 Ter CPEM. Para los efectos de presente Código se entenderá por crueldad hacia los seres sintientes a todo acto doloso de brutalidad, sádico o zoofílico, cometido en contra de cualquier animal que no sea considerado como plaga.

Comete el delito de crueldad del ser sintiente, al que intencionalmente realice un acto en contra de cualquier animal de compañía domiciliado o abandonado, semi domiciliado, en situación de calle o feral, por alguna de las siguientes circunstancias:

I. Causar la muerte injustificadamente o sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarlo de la vida utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II. Provoque lesiones que le generan una incapacidad parcial o total permanente que disminuyan alguna de sus facultades, que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro, o que ponga en riesgo su vida;

III. La vivisección fuera de norma o con fines que no sean científicamente necesarios para realizar investigación con el fin de preservar la vida o salud humana;

IV. Realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento; así como la promoción y difusión que incite a la zoofilia o la venta, distribución y exhibición de material pornográfico donde participen animales;

V. Mutile órganos o altere la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada, recomendación o prescripción médica comprobada y cuidado de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional; y

VI. Organice, participe o sea coparticipe en peleas de seres sintientes públicas o privadas, con o sin apuestas, así como en rituales, actos de culto o públicos que pongan en riesgo su vida.

El delito de crueldad hacia los seres sintientes previsto en el presente artículo se perseguirá de oficio. De igual forma, incurre en responsabilidad penal, quien participe o sea coparticipe o espectador en peleas de seres sintientes públicas o privadas.

Artículo 235 Quáter CPEM. No se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los seres sintientes:

I. Las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna;

III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y

IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.

Artículo 235 Quinquies CPEM. Las personas que resulten responsables por los delitos previstos perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo. También quedarán inhabilitadas para desempeñar encargos o laborar en centros de trabajo cuyo giro involucre el trato o manejo de animales, hasta por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta o hasta haber concluido el tratamiento psicológico o trabajo en favor de la comunidad decretado por la autoridad.

Las penas se incrementarán hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas que tengan por encargo el manejo de animales o cuando la conducta sea fotografiada, videograbada o difundida por cualquier medio. En cualquier caso, se procederá inmediatamente al decomiso de los animales.

Por su parte, el artículo 855 Bis del código civil de la Ciudad de México, comenta que, se reconoce a los animales como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato digno. Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades y características biológicas de cada especie. La protección y el bienestar de los animales se regirá por lo que disponga la legislación y la normativa aplicable, así como por lo dispuesto en este Código, en todo aquello que sea pertinente y en la medida en que sea compatible con su naturaleza.

Tratándose de los actos jurídicos que involucren a los animales, serán aplicables las reglas relativas a los bienes muebles o inmuebles, según corresponda, siempre que no se contravenga a su naturaleza como seres sintientes.

El artículo 1916 del código civil capitalino consagra que, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable de este tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Dentro de las pruebas periciales para acreditar el daño moral y su cuantificación se encuentran, la prueba psicológica, victimología y valuación en bienes intangibles

Si el daño ocasionado a un particular se trata de la prestación de un servicio público en la Ciudad de México, aplica la Responsabilidad Patrimonial del Estado y cuyo artículo 1 menciona que, la presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto normar la responsabilidad patrimonial del Gobierno del Distrito Federal, fijar las bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Distrito Federal.

La responsabilidad patrimonial a cargo del Gobierno del Distrito Federal es objetiva y directa, la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

El artículo 3 menciona que, I. Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos.

IV. Entes Públicos: Los órganos locales de gobierno, los órganos autónomos, las dependencias, los órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

V. Reparación: Es la que comprende daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;

Artículo 16. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

I. En el caso de daños emergentes, lucro cesante, daños personales o muerte, la autoridad administrativa o jurisdiccional según sea el caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con el daño causado al bien o derecho del particular afectado, y

II. En caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos por el Código Civil para el Distrito Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño.

La indemnización por daño moral que el Ente Público esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por cada reclamante afectado.

Artículo 17. La cuantificación de la indemnización se calculará de la fecha en que sucedieron los daños a la fecha en que hayan cesado éstos cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con el Código Fiscal.

El criterio de la SCJN vinculado con la “familia multiespecie” lo encontramos en el registro digital 2026709.

“Familia multiespecie o interespecie. al estar reconocida, en términos del artículo 13, apartado b, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme a la fracción XVI del artículo 35 de la ley de establecimientos mercantiles local”.

Propuestas y datos adicionales

– Evitar el antropocentrismo con la fauna.

– Generar una cultura social del respeto y protección animal.

– Obligación del Estado de prevenir y sancionar.

– Instituir Juzgados especializados en derecho animal (España).

– Analizar el caso de orangutana Sandra en Argentina “Sujeto de derecho, no objeto” (persona no humana en sentencia).

– Analizar el caso Ley Mincho (Delfín en Quintana Roo).

– Analizar el caso Athos y Tango por maltrato animal.

– En Chile establecieron que los animales son sujetos de protección.

– Procurar el animal y evitar el especismo por discriminación.

– Ponderar entre libertad de culto religioso o costumbres culturales vs bienestar animal.

– Legados con cargas notariales.

– Explotación laboral de animales.

– Medellín un ejemplo de protección animal.

– Obligación de registro animal (mascotas).

– Daño moral en personas por lesiones de una mascota.

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