Las empresas como personas jurídicas dentro del sistema penal en México

Artículo publicado en la edición 60 de revista Jurista, marzo de 2026.

DRA. DIANA CRISTAL GONZÁLEZ OBREGÓN

Abogada, -me preguntó un gran empresario mexicano- ¿es posible que la empresa pueda ser responsable de la comisión de un delito si existió la participación sólo de un colaborador, pero no del dueño de la misma? La respuesta fue tajante, le dije: sí. Las empresas, más que nunca, deben adquirir de manera permanente todos aquellos cuidados, no solamente para su crecimiento dentro de un mundo globalizado, sino también ahora, para blindarse en materia penal.

Actualmente existen más de 500 empresas vinculadas a proceso penal en México. La investigación que se les sigue evoluciona a partir de un procedimiento conforme a las reglas procesales que establecimos dentro del Código Nacional; existe debate constante, aportación de datos de prueba, tanto a nivel ministerial como ante jueces de control. Las etapas procesales permiten una depuración, tanto de datos de prueba como de medios de prueba, mismos que las empresas saben que deben tener tal fuerza que sean lo suficientemente contundentes para apoyar en su defensa durante la formulación de la imputación, para la vinculación a proceso y hasta para poder ser base de refutación si el un juez de control procediera a imponerles medidas cautelares. 

De ser responsable una empresa, el juez de enjuiciamiento penal le puede imponer consecuencias jurídicas tan graves como puede ser la prohibición de realizar actividades futuras.

Así, las empresas pueden ahora ser parte de un proceso penal -cuando se cometen hechos posiblemente constitutivos de delito-, pero también cuando éstos se cometen en su perjuicio y pueden acceder a un sistema penal oral a partir del cual pueden obtener justicia, evitar que un delito quede impune e inclusive ser restituidas.

Uno de los cambios que en política criminal se tuvo en cuenta, desde el diseño mismo de las empresas como personas jurídicas y su regulación dentro el procedimiento penal en el Código Nacional, para evitar impunidad, consistió en establecer de manera independiente, sin obstáculos y separada, la investigación de la empresa como sujeto procedimental e independiente, insisto, del procedimiento que se sigue para con algún colaborador de la misma. 

Y es que ahora las empresas pueden también ser sujetos de investigación, independientemente de la responsabilidad en que puedan incurrir sus colaboradores. Previo a la vigencia del sistema procesal penal acusatorio, regulado en el Código Nacional, difícilmente se entendía a la vía penal como una forma viable para las empresas, tanto para obtener justicia, como para evitar que existiera impunidad y para que se lograra una debida restitución como parte de la reparación del daño.

Tampoco era viable – previo al diseño de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales- que se concibiera a una empresa sujeta a proceso a partir de un auto de vinculación a proceso, o que fuera sujeto de medidas cautelares y, luego, de consecuencias jurídicas.

Ahora, gracias a la evolución que ha tenido nuestro sistema de justicia penal, se busca evitar impunidad en la esfera empresarial. Se tiene por objetivo evitar que las empresas sean nido malicioso de delitos, pero también que puedan acceder -al padecerlos- a una justicia pronta y expedita en la vía penal que, inclusive en materia reputacional, les ayude a ser resarcidas y que puedan además obtener una reparación del daño adecuada.

Previo a su inclusión como personas jurídicas, existía sólo la posibilidad de acceder a persona o personas en particular, pero difícilmente se podía sancionar a la empresa por separado, lo que provocaba una impunidad terrible. Ahora, con el sistema penal acusatorio y su regulación adjetiva dentro de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, se puede investigar, procesar y sancionar tanto a las personas físicas como de manera paralela e independiente a las empresas.

Esto es muy favorable para lograr mayor eficiencia en el sistema de justicia mexicano dentro de un mundo globalizado y en donde, cada día, se enfrentan varios retos. El mensaje es bueno dentro del ámbito empresarial: una empresa es más competitiva si cuenta con un compliance penal efectivo y eficiente, que transparente su actuar, atrae mayor inversión y es más confiable.

Las empresas en México, en armonía con otros países modernos, son ahora sujetos procedimentales en justicia penal y pueden, ya sea acceder para que se les restituya por delitos que se cometen en su perjuicio y también pueden ser investigadas, procesadas y sancionadas en un proceso penal. 

Dentro de nuestro CNPP se les concibe como PERSONAS JURÍDICAS y se establece dentro del artículo 421 de este innovador dispositivo legal, que las personas jurídicas serán penalmente responsables, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Inclusive, establecimos dentro del CNPP que esta responsabilidad penal no se extinguirá, aun y cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan, ni tampoco cuando exista disolución aparente, conforme a lo que se establece dentro de este artículo en mención.

De haber participado en la comisión de delito, se les pueden imponer una o varias consecuencias jurídicas, como puede ser inclusive la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido delito o participado en su comisión.

En la investigación penal de las empresas y al ejercitar acción penal el Ministerio Público, se debe formular imputación en audiencia ante juez de control de legalidad y se les puede vincular a proceso; el juzgador, por su parte y de ser necesario, puede imponer como medidas cautelares, entre otras, la suspensión de las actividades y la clausura temporal de los locales o establecimientos.

En mi experiencia profesional, la investigación en la que participan las empresas como sujetos procedimentales tiene muchos retos.

Por una parte, debe existir una labor intensa para el análisis y la identificación de todos aquellos elementos que bien puedan apoyar como datos de prueba. Éstos serán su fuerte para una buena defensa. Recordemos que, para el caso de las empresas, todos aquellos actos que puedan demostrar que la empresa tuvo el cuidado necesario en su actuación, que no fue negligente, que optó por la prevención y no por el descuido, son parte esencial para la elaboración de una estrategia legal fuerte.

La elaboración de una teoría del caso que permita demostrar ante un juez de control y luego ante un juez de enjuiciamiento, que la empresa tuvo los cuidados necesarios, a pesar de la comisión de un delito y que no pudo prever que éste se cometiera pues salía de su control “adecuado”, debe ser detalladamente sustentado para no tener responsabilidad. Las acciones preventivas previas al proceso penal podrán evitar una consecuencia jurídica en su perjuicio, pero todas aquellas acciones posteriores al proceso penal, por regla general NO podrán evitar su responsabilidad.

La realidad es que una prevención empresarial con un programa a la medida de compliance penal será siempre el mejor blindaje y defensa de las empresas como sujetos procedimentales y partes dentro de una investigación penal. Sensibilizar al sectror empresarial de los retos que enfrentan al respecto, es la mejor vacuna.

El Derecho Penal evoluciona para ser un mecanismo de acceso a una justicia real, ahora no sólo limitado a los individuos, sino abierto para las empresas. Aprovechemos las ventajas, y preparémonos para los retos que esto conlleva.

Abogada Penalista. Especialista en litigio penal estratégico. Autora principal en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Defensora de los derechos de víctimas mujeres y niñas mexicanas y de personas injustamente procesadas. Experiencia nacional e internacional. Autora del primer Manual Práctico del Juicio Oral en México y del Único Código Nacional de Procedimientos Penales, comentado, 3 tomos, más de 4000 páginas. obcris@yahoo.com

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