
José Manuel de Alba de Alba
Magistrado en retiro forzoso
I. INTRODUCCIÓN
El problema constitucional que enfrentan actualmente miles de pensionados de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad no consiste únicamente en una reducción económica de sus percepciones jubilatorias.
El verdadero problema es mucho más profundo: la constitucionalización de la afectación y, simultáneamente, la neutralización de los mecanismos de defensa constitucional frente a ella.
La reforma al artículo 127 constitucional no solamente introdujo un límite pensionario. Introdujo un sistema mediante el cual derechos pensionarios previamente adquiridos pueden ser disminuidos retroactivamente desde el propio texto constitucional.
En otras palabras: el derecho adquirido se afecta desde la Constitución misma.
Y ello ocurre en un contexto particularmente delicado, porque pocos meses antes —el 31 de octubre de 2024— se elevó igualmente a rango constitucional la improcedencia del juicio de amparo contra adiciones y reformas constitucionales.
El resultado práctico es extraordinariamente grave: la afectación retroactiva queda constitucionalizada y, simultáneamente, el mecanismo histórico de defensa constitucional queda clausurado.
Así, los pensionados quedan colocados frente a una situación jurídicamente paradójica: la Constitución les restringe derechos y al mismo tiempo les cierra la vía tradicional para impugnar esa restricción.
Desde una perspectiva convencional, ello plantea un serio problema respecto del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Porque un derecho humano no solamente exige reconocimiento formal; exige también la existencia de un recurso efectivo para defenderlo.
Y precisamente ahí aparece la dimensión más delicada del problema: ¿qué ocurre cuando el propio sistema constitucional elimina o neutraliza los mecanismos de defensa frente a la afectación del derecho?
La respuesta es preocupante: el gobernado queda atrapado en un espacio de inmunidad constitucional del poder público.
II. EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO 788/2026
La reforma al artículo 127 constitucional, publicada el 10 de abril de 2026 y vigente a partir del día siguiente, estableció que las jubilaciones y pensiones del personal de confianza de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales no podrían exceder de la mitad de la remuneración correspondiente a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
La aplicación de dicho límite comenzó a impactar inmediatamente sobre pensiones previamente consolidadas bajo regímenes jurídicos anteriores, particularmente en PEMEX y CFE.
Sin embargo, el problema procesal central consistía en que el juicio de amparo ya había quedado constitucionalmente limitado frente a reformas constitucionales, a partir de la reforma de 31 de octubre de 2024.
Por ello, la estrategia procesal utilizada en el juicio de amparo 788/2026 consistió deliberadamente en no impugnar directamente la reforma al artículo 127 constitucional, precisamente para evitar la nueva causal constitucional de improcedencia.
En cambio, se combatió el sistema normativo secundario utilizado para construir el parámetro limitador:
la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos;
el Presupuesto de Egresos de la Federación;
y los tabuladores administrativos utilizados para ejecutar la reducción pensionaria.
La demanda intentó abrir un espacio mínimo de control constitucional argumentando que:
el parámetro salarial presidencial carece de objetividad verificable;
el método de determinación es abstracto y discrecional;
y la comparación entre pensiones reales y un parámetro salarial construido artificialmente viola el principio de igualdad.
Asimismo, se retomaron diversos razonamientos contenidos en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente aquellos relacionados con la necesidad de establecer parámetros objetivos y verificables para determinar las remuneraciones públicas.
III. EL DESECHAMIENTO Y LA REDUCCIÓN ARTIFICIAL DE LA LITIS
El juicio de amparo fue turnado al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, bajo el expediente 788/2026.
No obstante, después de formular prevención y recibir el escrito aclaratorio correspondiente, dicho órgano jurisdiccional desechó la demanda por notoriamente improcedente, sosteniendo esencialmente que:
el asunto no planteaba un auténtico problema de constitucionalidad;
sino una cuestión de mera legalidad administrativa relacionada con la reducción pensionaria;
y que previamente debía agotarse el juicio contencioso administrativo.
Ahí aparece el núcleo crítico del acuerdo.
No parece “notoria e indudable” la causal de improcedencia. Lo que sí resulta notorio es la reducción artificial del planteamiento constitucional.
La demanda no sostenía únicamente que la autoridad hubiera aplicado incorrectamente la norma.
La demanda sostenía algo mucho más profundo:
que el sistema secundario utilizado para determinar el salario presidencial carece de objetividad verificable, genera desigualdad estructural y viola el derecho de defensa.
La litis no consistía exclusivamente en preguntar:
“¿me descontaron correctamente la pensión?”
La verdadera pregunta constitucional era otra:
“¿puede una ley secundaria reducir derechos pensionarios utilizando un parámetro salarial construido mediante fórmulas abstractas, discrecionales y no auditables?”
Y ello constituye claramente un problema de constitucionalidad.
Sin embargo, el acuerdo transformó una impugnación constitucional autónoma de normas generales en un simple conflicto administrativo pensionario.
IV. LA EROSIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
El problema no es únicamente el sentido del acuerdo.
El problema es lo que revela institucionalmente.
Porque cuando un asunto que involucra:
retroactividad constitucional;
tutela judicial efectiva;
control de convencionalidad;
derechos adquiridos;
acceso a recursos efectivos;
y restricciones constitucionalizadas de derechos humanos,
es reducido a un simple problema de “correcta aplicación administrativa”, lo que aparece no es solamente una diferencia interpretativa, sino una preocupante disminución en la profundidad del análisis constitucional.
Desde luego, la crítica no debe dirigirse exclusivamente a una juzgadora en particular, sino al nuevo modelo institucional derivado de la reforma judicial, en el cual diversos órganos jurisdiccionales comenzaron a operar bajo esquemas de selección político-electoral.
Ello inevitablemente genera preocupación respecto de la experiencia técnica y la formación constitucional necesarias para enfrentar litigios complejos en materia de derechos humanos, control constitucional y convencionalidad.
El problema de fondo no es personal.
El verdadero problema es sistémico:
un modelo constitucional que restringe derechos desde la Constitución;
dificulta su impugnación;
y posteriormente reduce los intentos de defensa a simples conflictos administrativos ordinarios.
V. CONCLUSIÓN
Eso es precisamente lo que vuelve especialmente delicado el caso de los pensionados de PEMEX y CFE.
No se trata únicamente de una discusión sobre dinero.
Se trata de determinar si en México todavía subsiste un recurso judicial efectivo frente a restricciones constitucionalizadas de derechos humanos.
Porque un derecho sin garantía jurisdiccional efectiva deja de ser plenamente un derecho y se convierte en una simple declaración política subordinada al poder.
La gran interrogante constitucional que deja el juicio de amparo 788/2026 no es únicamente si el acuerdo de desechamiento fue correcto o incorrecto.
La verdadera pregunta es otra:
¿puede subsistir un auténtico Estado constitucional de derecho cuando la Constitución restringe derechos y simultáneamente neutraliza los mecanismos de defensa frente a esa restricción?
Esa pregunta ya no pertenece únicamente al ámbito pensionario.
Es una pregunta sobre el futuro mismo del constitucionalismo mexicano.

Nota final: El presente trabajo fue elaborado con auxilio de inteligencia artificial y con base en mi experiencia profesional, jurisdiccional, académica y docente de más de cuarenta años.


