Del juez-sacerdote al juez constitucional

La obsolescencia parcial de la teoría clásica de los impedimentos

José Manuel de Alba de Alba

Magistrado en retiro forzoso

I. Introducción

Uno de los pilares tradicionales de la función jurisdiccional ha sido la imparcialidad del juez. Durante siglos, el sistema jurídico construyó mecanismos destinados a preservar esa imparcialidad mediante figuras como los impedimentos, las recusaciones y las excusas. Sin embargo, el fundamento histórico de tales instituciones no siempre fue el mismo que actualmente se les atribuye.

En el modelo jurisdiccional clásico —propio del absolutismo monárquico y de las primeras etapas del Estado liberal— el juez era concebido casi como una figura sacerdotal. Su legitimidad no descansaba principalmente en la racionalidad argumentativa de sus decisiones, sino en la supuesta pureza moral de su persona. El juez era visto como “la imagen viva de la justicia”, y por ello debía aparecer ante la sociedad como un sujeto apartado de las pasiones humanas, aislado de los conflictos políticos y desprendido de cualquier interés personal o ideológico.

Sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo modificó radicalmente esa lógica.

El tránsito hacia un Estado constitucional de derecho transformó el fundamento de legitimidad de la jurisdicción. El juez dejó de legitimarse por su supuesta virtud moral y comenzó a legitimarse por la fundamentación y motivación racional de sus resoluciones. La sentencia dejó de ser válida por provenir de un “hombre justo” y pasó a ser controlable mediante parámetros constitucionales, legales, argumentativos y convencionales.

Esta transformación obliga a replantear críticamente la teoría clásica de los impedimentos judiciales.

Las recientes suspensiones de magistrados federales derivadas de su participación en asuntos relacionados con la reforma constitucional del Poder Judicial Federal reabren este debate con enorme intensidad. El argumento utilizado para justificar tales medidas disciplinarias consiste en afirmar que, al haber participado previamente en protestas o expresado oposición institucional a la reforma, dichos juzgadores debieron declararse impedidos para conocer de asuntos vinculados con ella.

No obstante, esa tesis plantea problemas constitucionales profundos.

Si la mera participación institucional o académica en la defensa de la independencia judicial constituye causa suficiente de impedimento, entonces prácticamente la totalidad de los integrantes del Poder Judicial Federal habrían debido apartarse de esos asuntos. Ello conduciría a una consecuencia extrema: la imposibilidad material de control jurisdiccional de una reforma constitucional que afectaba directamente la estructura y permanencia del propio Poder Judicial.

En otras palabras, la teoría clásica del impedimento terminaría produciendo un vacío jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A partir de ello surge la pregunta central de este ensayo:

¿Sigue siendo plenamente compatible la teoría clásica de los impedimentos con el modelo contemporáneo de juez constitucional obligado a fundar y motivar racionalmente sus decisiones?

La hipótesis que aquí se sostiene es que el Estado constitucional contemporáneo ha vuelto parcialmente obsoleta la concepción clásica de los impedimentos judiciales.

No porque la imparcialidad haya dejado de ser importante, sino porque su fundamento cambió radicalmente.

II. El juez-sacerdote: origen histórico de la teoría clásica de los impedimentos

La teoría clásica de los impedimentos judiciales surge en una época en la que los jueces no estaban obligados a motivar sus decisiones.

Como explica Jorge F. Malem Seña:

“La garantía de la corrección de la sentencia descansaba en la calidad ética de la persona del juez que la emitía”.

En el derecho castellano de los siglos XVI al XVIII, los jueces resolvían frecuentemente sin expresar razones jurídicas. Las sentencias no debían justificar racionalmente los hechos, la valoración probatoria ni la interpretación normativa.

El fundamento de legitimidad era distinto: la autoridad moral del juzgador.

Por ello, el sistema exigía aislamiento social, apariencia de pureza, vida austera y neutralidad visible. El juez debía aparecer como un sujeto separado del mundo, inmune a las pasiones humanas y ajeno a los conflictos sociales. Era literalmente un “juez-sacerdote”.

III. El nacimiento del juez constitucional motivador

El constitucionalismo liberal transformó profundamente el fundamento de legitimidad judicial.

La expansión del principio de legalidad y posteriormente del Estado constitucional de derecho desplazó la legitimidad desde la moral privada del juez hacia la racionalidad pública de la sentencia.

La motivación judicial cumple entonces varias funciones: controlar el ejercicio del poder, permitir la revisión recursal, garantizar transparencia y sujetar al juez al derecho.

El juez contemporáneo ya no es legítimo porque “parezca virtuoso”, sino porque funda, motiva, razona y justifica constitucionalmente su decisión.

La imparcialidad deja de ser un estado psicológico inaccesible y pasa a convertirse en una cualidad verificable mediante el análisis técnico de la resolución.

IV. El problema contemporáneo: cuando todos los jueces están impedidos

La crisis surge cuando la teoría clásica del impedimento se aplica mecánicamente a conflictos constitucionales estructurales.

Si se sostiene que todo juez que expresó preocupación institucional, participó en protestas, defendió la independencia judicial o cuestionó la reforma queda automáticamente impedido, entonces prácticamente la totalidad del Poder Judicial Federal habría debido excusarse.

La consecuencia sería demoledora: la desaparición material del control jurisdiccional.

Existe un principio histórico:

“Donde todos están impedidos, nadie está impedido”.

La razón es evidente: el Estado no puede permitir vacíos absolutos de jurisdicción.

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva obliga a garantizar la existencia de un tribunal capaz de resolver.

IV Bis. El uso estratégico de los impedimentos como mecanismo dilatorio

La teoría clásica de los impedimentos también enfrenta un problema práctico contemporáneo adicional: su utilización abusiva como herramienta de obstrucción procesal.

En la práctica forense moderna, particularmente en asuntos de alto impacto político, económico o constitucional, los impedimentos suelen ser promovidos no con la finalidad genuina de preservar la imparcialidad judicial, sino como mecanismos estratégicos de dilación procesal.

No es extraño que litigantes poco serios planteen recusaciones o impedimentos sucesivos respecto de diversos integrantes de órganos jurisdiccionales con el propósito de entorpecer la administración de justicia, retrasar deliberadamente la emisión de resoluciones, generar desgaste institucional o provocar integración artificial de tribunales.

El problema se agrava en contextos de polarización política o litigios estructurales, donde prácticamente cualquier expresión académica, opinión doctrinal o participación institucional previa podría convertirse artificialmente en motivo de impedimento.

La independencia judicial no exige jueces sin pensamiento, sino jueces capaces de someter sus convicciones personales al derecho mediante resoluciones fundadas, motivadas y sujetas a control constitucional.

V. Imparcialidad objetiva y control técnico de la sentencia

La imparcialidad no puede analizarse exclusivamente desde la apariencia, sino también desde la racionalidad controlable de la resolución.

La pregunta constitucional relevante no debería ser:

“¿El juez tenía opiniones previas?”

Sino:

“¿La resolución está jurídicamente fundada y motivada?”

Si la sentencia expresa razones, realiza ponderación, interpreta normas, justifica técnicamente su decisión y puede ser revisada mediante recursos, entonces el control constitucional existe.

Reducir la imparcialidad a la mera existencia de opiniones previas implica regresar al viejo paradigma del juez-sacerdote.

VI. Del impedimento a la objeción de conciencia

Existe además una diferencia fundamental entre impedimento y objeción de conciencia.

El impedimento supone incapacidad estructural para resolver imparcialmente.

La objeción de conciencia implica algo distinto: el juez sabe jurídicamente cuál es la solución correcta, pero moralmente no desea imponerla.

VII. Conclusión

El Estado constitucional contemporáneo transformó radicalmente la teoría de la legitimidad judicial.

El juez dejó de ser un sacerdote moral y se convirtió en un operador constitucional obligado a justificar racionalmente sus decisiones.

La imparcialidad ya no descansa exclusivamente en la pureza psicológica ni en la apariencia ascética del juzgador.

Descansa principalmente en la fundamentación, motivación, racionalidad, publicidad, control argumentativo y revisión constitucional de las resoluciones.

Un sistema de impedimentos llevado al extremo no fortalece necesariamente la imparcialidad; en ocasiones puede convertirse en un mecanismo de paralización jurisdiccional, obstrucción procesal o control indirecto sobre la independencia judicial.

La crisis contemporánea del Poder Judicial mexicano demuestra precisamente esa tensión histórica: la confrontación entre el viejo modelo del juez-sacerdote y el nuevo paradigma del juez constitucional motivador.

Y quizá el error más grave del nuevo disciplinarismo judicial contemporáneo consista precisamente en intentar juzgar a los jueces constitucionales del siglo XXI con categorías propias del absolutismo jurisdiccional de los siglos XVI y XVII.

El presente ensayo fue elaborado utilizando herramientas de inteligencia artificial como apoyo técnico y documental, con base en mi experiencia profesional, académica y docente de más de cuarenta años en el Poder Judicial Federal y en el estudio del derecho constitucional y del juicio de amparo.

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