
José Ramón González Chávez
A partir de los acontecimientos que se han presentado en días recientes, surge un falso dilema respecto de que si el señor Rocha Moya al pedir licencia por tiempo indefinido como gobernador del estado de Sinaloa mantiene o no el fuero; y le digo así porque la divergencia se da más que nada por ignorancia de algunos sobre esta figura jurídica en cuanto a sus principios, formas, fines.
Rocha refiere que la licencia la solicita “mientras dure el proceso de investigación”, lo cual no es más que una argucia, ya que su encargo terminará dentro de un año y cinco meses, y como sabemos por la experiencia de otros casos similares en EU su asunto con toda seguridad se llevará varios años, y en consecuencia, no regresará jamás al cargo por el que disque fue electo, pues ahora sabemos que su elección está afectada de nulidad, primero porque no ganó en las encuestas que hizo su propio partido para ser candidato, siendo impuesto a la fuerza por AMLO, cochinero ilegal operado por Mario Delgado; y segundo porque el crimen organizado financió su campaña, secuestró y amenazó candidatos de la oposición, robó urnas y otras tantas argucias para aparentemente hacerlo ganar, todo lo cual está larga y formalmente documentado. Pero también él y los defensores dentro de su movimiento, además de algunos abogados y doctrinarios poco informados, esgrimen que no obstante haber pedido licencia mantiene el fuero constitucional, lo cual es a todas luces incorrecto.
El fuero inició en Roma como un atributo de la actividad jurisdiccional, cuyas actuaciones eran públicas y abiertas (Forum); luego en el ejercicio de una función pública su razón de ser original se dio en la necesidad de contar con un emisario capaz de transmitir de manera segura los mensajes importantes a la contraparte, ya fuera en asuntos bélicos, diplomáticos, políticos, económicos, etc. como un privilegio o estatus de excepción; posteriormente, llegó a convertirse en medio de protección institucional del poder legislativo y se extendió posteriormente a ciertos servidores públicos de alto rango de los poderes ejecutivo y judicial, e incluso titulares de organismos constitucionales autónomos, denominándose “Fuero Constitucional” por ser justo de la norma fundamental de donde adquiere sustento.
Actualmente, Dieter Nöhlen lo define como “la exención, liberación, privilegio o prerrogativa con que cuentan ciertas autoridades en razón de las atribuciones y funciones propias de su encargo. Esto quiere decir que el fuero se da al cargo, no a la persona que lo desempeña, precisamente para que pueda ejercer con libertad y responsabilidad sus atribuciones y desarrollar su papel frente a los demás poderes en ese juego político-jurídico de los “pesos y contrapesos, ahora prácticamente inexistentes.
En tal sentido, el fuero consta indefectiblemente de dos atributos que son de interés público: 1) La Inviolabilidad. atribución que el Est.ado otorga para salvaguardar la independencia y el desempeño institucional y a la vez, permitir la libre expresión de sus ideas y acciones; y 2) la Inmunidad, que protege, tal como lo prevé el art 111 constitucional, de la formación de proceso judicial por el ejercicio de sus atribuciones, sin previa justificación ni autorización, haciéndose en tal caso obligatorio seguir un procedimiento calificador normado también constitucionalmente, denominado “juicio de procedencia”.
Por lo tanto, el fuero constitucional no puede confundirse con dar privilegios ni impunidad a nadie, al contrario, implica una grave responsabilidad para quien ocupa el cargo que lo tiene. Por ello, al solicitar licencia Rocha Moya para separarse aun “temporalmente” del cargo ocupado, deja de gozar del fuero que dicho cargo tiene y por lo mismo, es totalmente justiciable, y gozará de él quien lo sustituya temporalmente o en definitiva. Por ende, así como dos personas no pueden ocupar el mismo cargo, tampoco podrían gozar del mismo fuero que dicho cargo tiene.

