
Mtro. Luis Enrique Osuna Sánchez
Hace algunas décadas, probablemente en el año 1997, mientras cursaba la carrera de derecho en la Universidad de Sonora, tuve la suerte de escuchar a mis distinguidos paisanos Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, hablar de mediación, iniciaba lo que algunos conocen como el movimiento mediador mexicano, desde ese momento, al igual que muchos, pensé que estábamos frente a un importante cambio. Uno que no sólo se construiría por la expedición de leyes nuevas, sino por lo que precisamente esas leyes prometían: una manera distinta de entender y abordar a los conflictos, más cercana a las personas y a sus efectos reales en la vida diaria, como lo planteaba ya la justicia terapéutica, a cuyo estudio había ya ingresado apenas un año antes, gracias a la Dra Martha Frías Armenta quien me puso en contexto y en contacto con el Dr. David Wexler y el Dr. Bruce Winick.
Hoy en día, sabemos que el diseño normativo ha avanzado con rapidez. Basta revisar lo que ha ocurrido en materia penal, familiar, civil o administrativa para advertir que los MASC dejaron de ser una alternativa marginal. Es incuestionable que forman parte del sistema de justicia. Se construyeron centros, se diseñaron procedimientos, se establecieron reglas claras, y comenzó a tomar forma la idea de que el derecho no sólo resuelve controversias, sino que también puede generar efectos positivos y negativos en el bienestar en quienes participan en él.
Una muestra monumental de ese avance llegó con la emisión de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. No se trata de un cambio menor. Por primera vez se buscó establecer bases comunes para el funcionamiento de los MASC en todo el país, homologar criterios, fortalecer la profesionalización y dar mayor certeza a los participantes de estos procesos. En el papel, esa ley representa una botella nueva (Diseño Terapéutico de la Ley), más robusta y mejor diseñada que muchas de las que teníamos antes. Pero como suele ocurrir en el derecho, la verdadera prueba no está en el texto legal, sino en lo que sucede cuando esa norma se convierte en práctica, el derecho en acción, en ese espacio donde el diseño normativo se encuentra con la experiencia humana.
Las botellas, por decirlo de alguna manera, ya están sobre la mesa. Aun y cuando siempre hay mejoras y oportunidades por atender y trabajar.
Ahora bien, pasado el tiempo es muy importante hacer notar algo que pocas veces se dice abiertamente: tener estructuras (leyes, reglamentos, lineamientos, etc.) no garantiza que las cosas funcionen como debe ser ni como imaginamos, especialmente si se pierde de vista que el derecho impacta en las emociones, en percepciones y en conductas humanas.
Ahí es donde la metáfora de David Wexler cobra un sentido muy particular. Él hablaba del derecho como un sistema compuesto por botellas y líquidos (vinos). Las botellas son las normas, los procedimientos, las instituciones (Diseño Terapéutico de la Ley). El vino es lo que ocurre dentro: la forma en que las personas actúan, escuchan, deciden, acompañan (Aplicación Terapéutica de la Ley), una distinción que con el tiempo se volvió central en la teoría de la justicia terapéutica desarrollada por Wexler y Winick.
Y esa idea, que puede parecer simple, explica en mi opinión buena parte de lo que hoy estamos experimentando en los MASC.
Una botella nueva y bonita no asegura que el vino sea de calidad.
Lo que se advierte en la práctica—en centros de mediación, en salas de facilitación, en audiencias donde las partes llegan cargadas de tensión— es que el verdadero reto no está en el texto de la ley. Está en las personas que operan la ley, en su capacidad de generar procesos que no sólo sean jurídicamente válidos, sino emocionalmente seguros y respetuosos.
Tradicionalmente se ha apostado por el desarrollo normativo. Era necesario. Sin reglas claras, sin procedimientos definidos y sin instituciones formales, los MASC difícilmente habrían ganado legitimidad. En materia penal, por ejemplo, la incorporación de modelos restaurativos cambió la forma de entender la respuesta frente al delito. Ya no se trataba únicamente de sancionar, sino de reparar, escuchar y reconstruir, incorporando principios que hoy también dialogan con la justicia terapéutica y la justicia restaurativa.
Ese cambio no es menor.
Pero lo que muchas veces no se advierte es que, después de crear las estructuras, comienza un trabajo más complejo: hacer que esas estructuras cobren vida, que generen confianza y percepción de trato justo, como lo explican los estudios sobre justicia procedimental. Es en esta fase donde se hace evidente que las personas facilitadoras deben estar altamente entrenadas en habilidades más allá de las jurídicas.
En la realidad de los expedientes —y esto lo sabe cualquiera que haya acompañado procesos de facilitación— el conflicto rara vez es únicamente jurídico. Llega acompañado de emociones, de historias, de percepciones que no siempre se expresan con claridad, y que influyen directamente en la forma en que las personas perciben legitimidad y justicia.
Ahí es donde se pone a prueba el verdadero alcance de los MASC.
No en las normas.
En la intervención humana.
Se ha repetido muchas veces que el objetivo es alcanzar acuerdos. Y en efecto, los acuerdos son importantes. Concluyen procedimientos, permiten soluciones prácticas, dan certeza jurídica.
Pero lo peligroso es que el acuerdo se convierta y se asuma como el único indicador de éxito.
Se firma el convenio.
Se archiva el expediente.
Se reporta el resultado y nos olvidamos del caso.
Lo cierto es que el conflicto sigue vivo, porque la resolución formal no necesariamente implica una transformación real en la experiencia emocional de las personas involucradas.
Eso ocurre si el proceso se reduce a una negociación formal, cuando la conversación se limita a posiciones y no alcanza a tocar los intereses verdaderos de las partes. También sucede cuando el facilitador, presionado por tiempos o indicadores, se enfoca en cerrar el asunto en lugar de comprenderlo. Cuando, aun inconscientemente, le da demasiado peso al derecho positivo rejurisdiccionalizando el conflicto y perdiendo de vista que el proceso también puede producir bienestar o daño en el bienestar.
Ahí es donde la metáfora de vinos y botellas vuelve a cobrar sentido.
Porque el valor de los MASC no está en que exista formalmente un procedimiento, sino en cómo se utiliza, y en los efectos que ese uso produce en las personas que lo viven.
Por ello, formar facilitadores, por ejemplo, no debe limitarse al conocimiento de técnicas. Las técnicas son necesarias, pero no suficientes. La escucha activa, la reformulación, el manejo del silencio o la validación emocional no son meras herramientas metodológicas. Son habilidades que se construyen con práctica, con reflexión y, muchas veces, con humildad, tal como lo propone la justicia terapéutica al colocar a la persona en el centro del proceso.
En la práctica sabemos que un conflicto mal escuchado escala. No porque las partes quieran complicarlo, sino porque nadie logró detenerse a tiempo para entender lo que realmente estaba en juego.
Cuando un conflicto escala porque nadie escuchó a tiempo, el sistema entero paga las consecuencias, no sólo en términos jurídicos, sino también en confianza institucional y bienestar social.
También hay un componente ético que no siempre se menciona con la profundidad que merece. La neutralidad no es únicamente una regla escrita en un manual. Es una forma de estar frente a las personas. Implica reconocer prejuicios propios, regular emociones y sostener una actitud de respeto, incluso cuando las posiciones son difíciles, lo que en justicia terapéutica se traduce en prácticas conscientes de autocontrol y empatía profesional.
Eso no se aprende en un curso exprés.
Se aprende en la experiencia.
En materia penal, por ejemplo, los modelos restaurativos nos dieron una gran lección. El éxito de un proceso no se mide sólo por la reparación económica o por el cumplimiento formal de lo acordado. Se mide por algo más difícil de cuantificar: la posibilidad de que las personas comprendan lo ocurrido y encuentren una forma distinta de seguir adelante, lo que en términos terapéuticos implica resignificar la experiencia del conflicto.
Y ello exige sensibilidad.
Pero también exige preparación.
Lo que preocupa actualmente es que los espacios institucionales sigan cayendo en la tentación de medir todo con números. Cuántos asuntos se atendieron. Cuántos convenios se firmaron. Cuánto tiempo duró cada sesión.
Esos datos son útiles, pero no cuentan la historia completa.
Porque lo que no aparece en las estadísticas es lo que ocurre dentro de la conversación: el momento en que una persona se siente escuchada por primera vez, o cuando una tensión que llevaba meses comienza a atenuarse, momentos que en la práctica constituyen verdaderos indicadores de justicia percibida.
Eso no se mide con facilidad.
Y sin embargo, ahí es donde los MASC muestran su verdadero valor.
Existe otro riesgo que se ha vuelto evidente: reproducir prácticas tradicionales dentro de estructuras nuevas. Cambiar la forma del procedimiento, pero no la forma de pensar. Hablar de diálogo, pero operar desde la desesperación. Promover la escucha, pero privilegiar la rapidez. Hablar de flexibilidad, pero aplicar los marcos normativos de manera rígida y cargados de formalismos innecesarios, generando resultados formal y jurídicamente correctos, pero humanamente insuficientes.
Cuando eso ocurre, aunque la botella sea amigable a los MASC, el vino sigue siendo el mismo y entonces el potencial transformador de los MASC se reduce a un discurso.
Por ello, el siguiente paso no está en crear más normas. Está en fortalecer la práctica. En invertir tiempo en la formación multidisciplinaria de facilitadores. En reconocer que la dimensión emocional del conflicto no es un obstáculo, sino parte esencial del proceso, y una variable que incide directamente en la legitimidad del sistema de justicia.
También está en entender que no todos los conflictos necesitan un convenio para resolverse. A veces, lo que transforma una situación no es el documento firmado y elevado a cosa juzgada, sino la conversación que permitió comprender lo que antes parecía irreconciliable, generando efectos positivos que trascienden el expediente.
Eso exige paciencia, método y exige convicción.
Hoy contamos con estructuras jurídicas cada vez más sofisticadas. Hay centros especializados, procedimientos definidos y modelos institucionales bien diseñados. Todo eso era necesario.
Pero lo que determinará el verdadero alcance de los MASC no será el diseño de las normas, sino la forma en que las personas las habiten, con una visión que entienda al derecho como una herramienta con impacto humano real.
Porque al final, el derecho no vive en los textos. Vive en las decisiones, en las conversaciones y en la manera en que las personas se relacionan frente al conflicto, y en los efectos que esas interacciones dejan en su bienestar.
Y si algo enseña la experiencia, es que las botellas pueden cambiar con relativa rapidez, pero el vino toma tiempo en madurar, aun en la barrica más sólida.


