
Colaboración publicada en la página 8, edición 52, de revista Jurista.
DIANA GABRIELA CAMPOS PIZARRO
Mediadora Privada Certificada y con Fe Pública por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX y docente de Mediación y MSC en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Estimado lector, estimada lectora: en este mundo que parece girar cada vez más rápido, donde la tecnología transforma nuestras relaciones y la información nos envuelve en un torbellino constante, detenerse se ha convertido en un acto revolucionario. La pausa en el caos no es un lujo, es una necesidad. En ese espacio de calma, la reflexión encuentra lugar, la palabra recupera su sentido y la posibilidad de construir acuerdos se vuelve real.
Esa pausa ya cuenta con reconocimiento en la justicia mexicana: está prevista en la Constitución Política, en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y en las leyes locales de prácticamente todos los estados de la República. Se trata de la Mediación y de los Mecanismos de Solución de Conflictos (MSC), procedimientos que permiten a las personas resolver sus diferencias de manera pacífica, sin necesidad de llegar a juicio. Incluso, cuando el litigio ya está en curso, ofrecen la posibilidad de detenerse, sentarse a la mesa de mediación, dialogar, alcanzar acuerdos y dictarse su propia sentencia mediante un convenio de mediación. Todo ello con el acompañamiento de un tercero neutral e imparcial, conocido como persona mediadora o facilitadora.
La Mediación y los MSC son, en esencia, herramientas jurídicas y sociales que devuelven a las personas el poder de decidir sobre sus propios conflictos, ofreciendo soluciones consensuadas, rápidas y confiables, que además cuentan con reconocimiento y fuerza legal en nuestro país.
Sin embargo, al reconocer su importancia, también debemos mirar de frente el reto que enfrenta la justicia contemporánea: ¿cómo responder a los conflictos en sociedades que viven en permanente aceleración? Por un lado, los tribunales, con sus tiempos largos y procedimientos rígidos, se alejan cada vez más de las necesidades inmediatas de las personas.
Detente un momento a pensar en la justicia tradicional. Cuando dos personas entran en conflicto y deciden ir a juicio, acuden a un abogado o abogada. En una primera instancia, este profesional del derecho presentará la demanda, narrará los hechos, citará artículos y leyes, e incluso podrá invocar jurisprudencia y tesis de casos similares ya resueltos por las autoridades jurisdiccionales. Hasta aquí, todo parece funcionar dentro de lo esperado.
Sin embargo, en un juicio siempre una de las partes pierde. Puede ser porque la otra tenía efectivamente un mejor derecho, porque no se cumplió con algún plazo o término rígidamente señalado por la ley, o simplemente porque no se logró probar ese derecho.
Ahora bien, pensemos en quienes tienen los recursos económicos para continuar pagando a su abogado o abogada y deciden seguir adelante en una segunda instancia: apelación, amparo u otro recurso. En ese momento, el conflicto original entre las personas deja de ser el centro del proceso. Lo que los magistrados y magistradas revisan ya no es el conflicto inicial, sino la actuación de la persona juzgadora: si la sentencia fue correcta, si el procedimiento se ajustó a derecho, si hubo errores formales.
En otras palabras, el conflicto primigenio, aquel que dio origen al juicio, desaparece de la discusión. Lo que se analiza en las instancias superiores es la validez del fallo, no la raíz del problema entre las partes. Así, la justicia se convierte en un debate técnico sobre resoluciones judiciales, mientras la necesidad real de las personas —resolver su conflicto— queda relegada.
Frente a ello, la Mediación y los Mecanismos de Solución de Conflictos (MSC) se presentan como verdaderos espacios de calma, instrumentos capaces de transformar la confrontación en diálogo y la incertidumbre en confianza. En este proceso, el conflicto mismo —con las posiciones, necesidades y, muy importante, las emociones de las personas— se convierte en el mapa para encontrar la solución. Todo ello con el acompañamiento de una persona mediadora que no juzga ni impone, sino que facilita el diálogo, valida y reconoce a cada participante. Se trata de un procedimiento ajustado a la ley y a las buenas costumbres, pero libre de plazos rígidos o términos fatales, privilegiando siempre la construcción de acuerdos sostenibles.
Así, la pausa que ofrece la Mediación no implica inmovilidad, sino un ritmo distinto: escuchar, comprender y negociar. En lugar de la lógica de la imposición, se privilegia la del consenso. No se trata de una sentencia dictada por un tercero, sino de un acuerdo construido de manera conjunta, que una vez plasmado por la persona mediadora en un convenio y registrado ante el Tribunal de Justicia de la entidad federativa correspondiente, adquiere la fuerza de cosa juzgada. Esta transformación devuelve a las personas la capacidad de decidir sobre sus propios conflictos, acompañadas por profesionales neutrales e imparciales que facilitan el diálogo y reconocen la voz de cada parte.
Sé que no siempre es sencillo. Ante un conflicto, las personas no siempre desean dialogar; en ocasiones ni siquiera quieren compartir el mismo espacio. Sin embargo, quienes ejercemos la profesión de abogadas y abogados sabemos que tenemos una influencia real sobre quienes nos consultan. Llegan a nosotros con dudas, temores, incertidumbre y, en muchos casos, con resentimientos.
Por ello, conscientes de ese poder que ejercemos, contar con la experiencia y el conocimiento de los Mecanismos de Solución de Conflictos (MSC) para transmitir sus beneficios se ha convertido en una necesidad. Trabajar en colaboración, incluso con otros profesionistas del derecho, permite alcanzar resultados más satisfactorios y más rápidos. Y no, no se trata de manipulación, sino de reconocer la responsabilidad que tenemos quienes conocemos la ley, los procedimientos y los tiempos judiciales.
Visto con las lentes de la Mediación, muchos conflictos podrían resolverse de manera más ágil si asumimos la calma necesaria para ponderar hechos, leyes, recursos y circunstancias personales.
Actuar desde una ética profunda implica reconocer que, aunque un juicio puede representar ingresos constantes para el abogado o abogada, lo que realmente habla bien de un profesional es su capacidad de gestionar conflictos con eficacia, de llegar a acuerdos y de evitar angustias prolongadas. La verdadera fortaleza está en colaborar y construir soluciones, no en prolongar juicios.
Y más allá de ello, la pausa que ofrece la Mediación no es únicamente un recurso jurídico; es también una oportunidad de fortalecer el tejido social. Cuando las personas deciden resolver sus diferencias a través del diálogo y el consenso, no sólo encuentran soluciones más rápidas y confiables, también construyen confianza mutua y refuerzan la solidaridad comunitaria.
En lugar de que los conflictos se conviertan en batallas prolongadas que desgastan a las familias, a los vecinos, a los socios o a las organizaciones, la Mediación abre un espacio donde se reconoce la dignidad de cada parte y se privilegia la búsqueda de acuerdos. Así, lo que en principio parecía una disputa aislada se transforma en una experiencia colectiva de aprendizaje y reconciliación.
De esta manera, la justicia deja de ser un trámite distante y técnico, y se convierte en un proceso vivo que devuelve a las personas la capacidad de decidir sobre su presente y su futuro. La Mediación y los Mecanismos de Solución de Conflictos (MSC) no sólo atienden necesidades inmediatas: siembran confianza, reducen resentimientos y generan comunidades más fuertes, capaces de enfrentar juntas los retos de un mundo acelerado.
En este camino no puedo dejar de mencionar dos pilares que han marcado mi vida profesional y personal: la Mediación y mi alma mater, la UNAM. Ambas me han brindado las experiencias más significativas, los encuentros más valiosos y las convicciones más firmes. Como mediadora privada certificada y como docente de MSC en la Facultad de Derecho, he tenido la fortuna de participar en un proyecto visionario: la incorporación de la Mediación y los MSC como materia obligatoria en la licenciatura. Esta reciente materia dentro de la carga de créditos de las y los futuros profesionistas del derecho abre la puerta a formar nuevas generaciones de profesionales éticos, capaces de mirar más allá del litigio tradicional. Sembrar en los y las jóvenes la enseñanza de estos mecanismos pacíficos es, sin duda, sembrar en tierra fértil.
Se trata de formar personas íntegras, conscientes de sus valores, capaces de analizar posiciones y necesidades reales, de argumentar con seguridad y de convencer con ética. Esa es la verdadera transformación: que la educación jurídica no se limite a reproducir esquemas de confrontación, sino que prepare a profesionales para construir soluciones colaborativas.
Por ello, amo profundamente a la UNAM y a la Mediación: mis dos grandes convicciones, enseñanza y solución pacífica de conflictos. Porque si deseamos volver a la comunidad, debemos reconocernos primero, valorarnos y entender que el otro no es un enemigo, sino la oportunidad de construir acuerdos satisfactorios para ambas partes.
La invitación es clara: la Mediación y los MSC no son el futuro, son el presente. Son la posibilidad real y legal de entrar a una nueva era de justicia, basada en el diálogo y en soluciones prontas y expeditas, donde la voluntad de las personas, con el apoyo de una persona mediadora, puede convertirse en una sentencia dictada por ellas mismas.


