El laberinto procesal y la reforma equivocada

José Manuel de Alba de Alba

Magistrado en retiro forzado

Por qué la verdadera transformación de la justicia mexicana era procesal y no política

La reciente reforma al Poder Judicial fue presentada como una transformación histórica destinada a acercar la justicia al pueblo. Se afirmó que el problema del sistema radicaba en los juzgadores de carrera, en su supuesta lejanía social, en su pretendido elitismo. Y bajo esa narrativa se cesó masivamente a jueces y magistrados formados durante décadas para sustituirlos por un modelo de designación mediante voto popular.

Sin embargo, la realidad ha demostrado que el problema de la justicia mexicana no era la existencia de una carrera judicial, sino las deficiencias estructurales del diseño procesal. La reforma política no corrigió los tiempos, no simplificó los procedimientos, no redujo la complejidad normativa y no fortaleció los mecanismos de tutela efectiva. En cambio, generó incertidumbre, improvisación y un reacomodo institucional que lejos de fortalecer la independencia judicial, la debilitó.

La reforma fue innecesaria porque atacó a las personas en lugar de revisar las estructuras. Si el objetivo era mejorar la justicia, el camino no era sustituir jueces, sino reformar los procesos. La eficiencia judicial no depende del método de designación, sino del diseño normativo que regula el acceso, la tramitación y la resolución de los conflictos.


I. El verdadero problema: la arquitectura procesal

Uno de los ejemplos más claros de esta distorsión es el modelo del amparo jurisdiccional. Desde hace décadas se ha reconocido que el amparo contra resoluciones judiciales constituye un entramado complejo, un auténtico ‘laberinto procesal’, como lo definiera el Ministro Guillermo Guzmán Orozco. Esa expresión no era exagerada: describía una estructura que obliga al justiciable a transitar por etapas duplicadas para obtener un mismo análisis constitucional.

El sistema divide el amparo contra resoluciones judiciales en dos vías: directa e indirecta. La distinción responde a una reorganización histórica derivada de la desaparición del recurso de casación en 1917. No obedece a una diferencia sustantiva en el objeto del control.

En el amparo jurisdiccional típico —contra sentencias definitivas o resoluciones incidentales definitivas— no se desahogan pruebas nuevas, no se reconstruyen hechos y no se modifica la litis original. Se revisa exclusivamente la constitucionalidad y legalidad de la resolución: fundamentación, motivación, exacta aplicación de la ley y control convencional.

Si el análisis es el mismo, la duplicidad de vías se convierte en una carga innecesaria. Primero se acude al juez de distrito; luego, mediante revisión, el asunto llega al tribunal colegiado. El colegiado estudia lo que pudo estudiar desde el inicio. La diferencia es temporal, no sustancial.


II. La reforma que sí era necesaria

En lugar de alterar la estructura institucional del Poder Judicial mediante un modelo de elección popular, lo que se necesitaba era una reforma procesal profunda que simplificara el amparo jurisdiccional. Un modelo concentrado permitiría que todas las resoluciones judiciales definitivas, ya sean de fondo o incidentales, se impugnaran directamente ante los tribunales colegiados.

El amparo indirecto quedaría reservado para actos administrativos, omisiones, actos fuera de juicio y para el supuesto excepcional del tercero extraño a juicio, donde sí existe cuestión fáctica que justifica una audiencia probatoria.

Esta reforma procesal habría reducido tiempos, simplificado trámites y racionalizado la carga de trabajo. No habría afectado la igualdad entre las partes ni el debido proceso. Habría fortalecido el mandato del artículo 17 constitucional de justicia pronta y efectiva.


III. La ilusión de la reforma política

La elección popular de juzgadores no resuelve la lentitud procesal ni la complejidad normativa. No elimina la duplicidad de instancias ni simplifica el acceso a la justicia. Por el contrario, introduce nuevas tensiones: dependencia política, campañas, financiamiento y presiones externas.

La independencia judicial no se fortalece sometiendo al juez a ciclos electorales. Se fortalece garantizando estabilidad, profesionalización y reglas procesales claras. La reforma política atacó el síntoma equivocado y dejó intacta la enfermedad estructural.


IV. Hacia una reforma coherente con el artículo 17

El artículo 17 constitucional exige que la justicia sea pronta, completa e imparcial. Una arquitectura procesal que obliga a recorrer caminos duplicados contradice ese mandato. La verdadera transformación del sistema judicial debe centrarse en eliminar formalismos innecesarios y simplificar las vías de control.

Reformar el artículo 107 para concentrar el amparo jurisdiccional no debilitaría al sistema. Lo haría más coherente, más transparente y más eficiente. Sería una reforma técnica con impacto real en la tutela de derechos humanos.


Cierre

La reciente reforma al Poder Judicial será recordada no por haber mejorado la justicia, sino por haber alterado su equilibrio sin resolver sus problemas esenciales. Se sustituyeron jueces sin sustituir procedimientos. Se modificó la forma de designación sin modificar la estructura que produce lentitud y complejidad.

Si realmente se quiere transformar la justicia mexicana, el debate debe desplazarse del terreno político al terreno procesal. No se trata de quién juzga, sino de cómo se juzga y cómo se controla constitucionalmente lo juzgado.

Salir del laberinto procesal no es una consigna académica: es una necesidad democrática. La justicia no mejora con discursos, mejora con diseño institucional inteligente. Y el diseño que hoy necesitamos no es electoral, es procesal.


Nota final: El presente ensayo fue elaborado con apoyo en herramientas de inteligencia artificial como auxiliar de investigación y redacción, así como con base en mi experiencia de más de cuarenta años en el Poder Judicial y en la academia.

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