
José Manuel de Alba de Alba
Magistrado en retiro forzado
El juicio de amparo nació como una de las mayores aportaciones del constitucionalismo mexicano al mundo jurídico. Fue concebido como un instrumento de defensa del individuo frente a los abusos del poder. Su esencia no radica en proteger estructuras institucionales ni equilibrios burocráticos, sino en garantizar que ninguna autoridad —por poderosa que sea— pueda vulnerar los derechos fundamentales sin control jurisdiccional.
Sin embargo, hoy enfrentamos un contexto concreto que obliga a replantear su eficacia real. La reciente reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación no solo modificó su estructura: cesó a los juzgadores federales en funciones para sustituirlos por nuevos titulares surgidos del llamado sistema del “acordeón”. Lo más grave es que dicha decisión se adoptó sin otorgar garantía de audiencia a quienes fueron removidos.
Diversos jueces y magistrados promovieron juicios de amparo en defensa de su derecho de permanencia, independencia y estabilidad en el cargo. Esos procesos estaban en trámite cuando ocurrió un hecho determinante: se reformó nuevamente la Constitución para establecer expresamente como causal de improcedencia que las reformas constitucionales no son impugnables en amparo.
Como el cese de los juzgadores fue incorporado directamente al texto constitucional, los amparos promovidos quedaron sin materia. Fueron declarados improcedentes y sobreseídos. El efecto práctico fue contundente: el acto que afectó la independencia judicial quedó fuera de todo control jurisdiccional.
Este episodio no es anecdótico. Es ilustrativo de un fenómeno estructural: el poder reformador utilizó la propia Constitución para neutralizar el mecanismo que debía revisar la constitucionalidad de sus decisiones.
En términos sencillos: quien tiene el poder de reformar la Constitución decidió también que sus reformas no puedan ser revisadas por los tribunales, incluso cuando afectan principios esenciales como la independencia judicial y la garantía de audiencia.
Esto no es un debate técnico menor. Es una cuestión estructural del Estado constitucional. En todo sistema republicano existe un principio básico: el poder debe estar dividido y controlado. Cuando el órgano reformador se vuelve inmune a cualquier revisión, se rompe el equilibrio entre poderes y se instala una lógica de supremacía política.
Se ha sostenido que las reformas emanan de la voluntad popular expresada a través de sus representantes. Sin embargo, el constitucionalismo moderno nunca se ha basado en mayorías ilimitadas. Se basa precisamente en límites al ejercicio del poder, incluso cuando ese poder proviene de una mayoría electoral.
La Constitución no es un simple instrumento político que pueda modificarse sin restricciones materiales. Es un pacto que establece límites y protege principios esenciales: la independencia judicial, la división de poderes, el debido proceso, la seguridad jurídica.
Si esos principios pueden ser anulados mediante una reforma que además queda blindada frente a cualquier control jurisdiccional, el sistema deja de ser plenamente constitucional.
No hubo ruptura formal del orden jurídico. No hubo suspensión expresa de garantías. Pero sí hubo una operación normativa que logró un resultado equivalente: impedir que el acto más trascendente —la reconfiguración y sustitución total del Poder Judicial— fuera examinado por un tribunal.
Un amparo que no puede examinar las decisiones estructurales del poder político pierde su carácter de garantía suprema. Se convierte en un recurso útil para lo accesorio, pero ineficaz frente a lo trascendente.
La independencia judicial no es un privilegio corporativo. Es garantía del ciudadano. Cuando un juez carece de estabilidad o es removido sin audiencia y sin posibilidad de control judicial efectivo, quien pierde no es solo el juzgador: es la sociedad entera.
Aceptar que el poder reformador es ilimitado implica aceptar que la Constitución puede ser utilizada para desmantelar sus propias garantías. Es el fenómeno que la doctrina ha denominado “constitucionalismo abusivo”: emplear mecanismos formales de reforma para erosionar la democracia desde dentro.
México no necesita garantías retóricas. Necesita instrumentos reales de defensa frente al poder.
El juicio de amparo fue concebido como la última trinchera del ciudadano. Si esa trinchera puede ser neutralizada mediante una cláusula de improcedencia introducida estratégicamente en el texto constitucional, entonces debemos admitir que el diseño institucional requiere revisión profunda.
Defender la posibilidad de revisar constitucionalmente reformas que afectan la independencia judicial no es traición. Es reafirmar la esencia del constitucionalismo: ningún poder es absoluto, ni siquiera el poder reformador.
El debate debe darse con seriedad académica, firmeza institucional y responsabilidad histórica. Porque el amparo no es un símbolo. Es —o debería ser— la garantía suprema del ciudadano frente al poder.
Nota del autor: El presente análisis fue elaborado con base en mi experiencia de más de cuarenta años en el Poder Judicial Federal y en la academia, utilizando herramientas de inteligencia artificial como apoyo para la investigación, sistematización y redacción del texto.


