Con la reforma, se generan incentivos para no acatar las sentencias de amparo: Ricardo Mendoza

ENTREVISTA

RICARDO MENDOZA

Jurista entrevistó a 5 connotados letrados sobre la reforma del año 2025 a la Ley de Amparo. Uno de ellos es el abogado Ricardo Mendoza, quien tiene Licenciatura en Derecho (equivalente a doctor en derecho) por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Ha sido Coordinador de la Comisión de Estado de Derecho y Vocal de la Junta Menor del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

Las entrevistas fueron publicadas en el número 51, año XII de Jurista. La charla con el abogado Mendoza se localiza en la página 30. He aquí sus ilustradas opiniones.

1.- ¿Cuál es su opinión respecto de la reforma más reciente a la Ley de Amparo en relación con los Derechos Humanos? 

Impacta los Derechos Humanos en 4 grandes rubros:

El primero, son posibles restricciones de acceso a la justicia a ONGs, minorías, personas en situación de vulnerabilidad y grupos marginados.

Se eleva el estándar que deben acreditar estas categorías de personas para acceder al Juicio de Amparo. Es innegable que, permitir que estas categorías de personas accedieran por más de una década al Juicio de Amparo, trajo avances considerables en la impartición de justicia y en el reconocimiento de derechos a los grupos que representan. Elevar los requisitos para que accedan al Juicio de Amparo (y restringir los efectos de las resoluciones que obtengan) es un grave retroceso en materia de derechos humanos.

El segundo, son las restricciones en materia de suspensión del acto reclamado, sobre todo si concebimos la suspensión del acto reclamado como un derecho en sí mismo.

El tercero, son los supuestos de improcedencia de medios de defensa en materia fiscal, que también representan obstáculos para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia para los contribuyentes mexicanos.

El cuarto, son los matices de retroactividad que trae el Transitorio que todos conocemos.

2.- ¿Qué se puede esperar al aumentarse los requisitos para la suspensión del acto reclamado?

En primer lugar, que el derecho que se busca proteger a través del Juicio de Amparo ya no exista al momento de obtener una resolución, en caso de ser favorable. Esto torna completamente ineficaz el Juicio de Amparo.

En segundo lugar, que los jueces (todos, los de carrera judicial y los electos) pierdan ampliamente su discrecionalidad, pues el legislador (o el Ejecutivo, más bien) les anticipa el criterio que deben adoptar a nivel legal.

En tercer lugar, incertidumbre. La Ley es ambigua, por ejemplo, al establecer la forma en la que, en el mejor de los casos, se podrá desbloquear una cuenta bancaria si se acredita la procedencia de los recursos. Los jueces deberán interpretar para aplicar la disposición legal, pero presumiblemente adoptarán posturas que no pongan en riesgo los intereses del Estado.

3.- Su punto de vista sobre los requisitos para la procedencia del amparo en materia fiscal:

Creo que demuestra, en el mejor de los casos, falta de conocimiento de la materia. Si el Estado y el legislador consideran que hay abogados (y contribuyentes) que litigan “de mala fe” los asuntos para alargarlos, esta concepción no debe generalizarse y terminar por restringir de forma definitiva supuestos en los que los contribuyentes están absolutamente impedidos de acceder al Juicio de Amparo.

Desde mi punto de vista, todo acto administrativo debe ser susceptible de impugnación, pues es imposible garantizar su legalidad (que se presuma es una cosa distinta).

Consecuentemente, el único medio legítimo para que el Estado reduzca el impacto de este tipo de “prácticas indebidas” que pudieran o no realizar algunos abogados o contribuyentes sin restringir derechos fundamentales, debe ser preparar a sus funcionarios para que emitan resoluciones apegadas a Derecho, en oposición a restringir los medios de defensa a los que todo gobernado debe tener acceso.

4.- El artículo transitorio tercero de la reforma señala que las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones del mismo Decreto. ¿Qué opinión le merece este particular?

No es blanco y negro. Sin embargo, por supuesto que veo a la autoridad interpretando esta norma conforme a sus mejores intereses y también veo muchos litigios derivados de dichas interpretaciones. La última palabra la tendrán los jueces y no tengo mucho optimismo respecto a los que resultaron electos.

5.- ¿Considera que la reforma pueda llegar a tener algún impacto sobre la voluntad de los inversionistas extranjeros para traer sus capitales a trabajar al país?

Por supuesto. Y sería un error responder esta pregunta de manera aislada. Lo correcto es analizar los antecedentes directos de la reforma (que es, a decir del propio Ejecutivo, un complemento de la reforma judicial y, desde luego, de la anterior reforma a la Ley de Amparo) y la urgencia que tiene el Estado para hacerse de recursos financieros. Entendiendo el contexto que vivimos, es evidente que esto genera desincentivos para atraer capital extranjero o para retener el que actualmente está invertido en México.

6.- Respecto de que se elimine la sanción de destitución de los servidores públicos en caso de incumplimiento de las sentencias de amparo, ¿cuál es la ventaja o desventaja de tal extremo?

Es absolutamente preocupante. Se generan incentivos para no acatar las sentencias de amparo y esto termina por lesionar la División de Poderes y el Estado Constitucional. Si las autoridades no respetan las resoluciones del Poder Judicial, no existe división de poderes.

7.- ¿Qué aspectos en general de la reforma le parecen benéficos para el Estado de Derecho y cuales no?  

Hay que hacer un esfuerzo considerable para identificar aspectos positivos de la reforma. He escuchado a muchos colegas hablar de la digitalización del Juicio de Amparo como algo positivo de la reforma. Siendo realistas, el Juicio de Amparo se digitalizó hace al menos una década. No creo que esta reforma sea un parteaguas en este sentido.

También he escuchado a colegas aplaudir la reducción o establecimiento expreso de plazos para situaciones que no estaban reguladas.

Seamos honestos: de poco sirve establecer plazos más cortos si no existen condiciones materiales para cumplirlos de forma diligente. Si los órganos de impartición de justicia no tienen recursos materiales para trabajar (e.g., insumos básicos de papelería), sólo hay dos escenarios que pueden resultar de una reducción de plazos: que no se acaten dichos plazos o que, si se acatan, las resoluciones no sean de la calidad que deben ser. En pocas palabras, cambiar el texto legal por sí mismo no cambia la realidad.

8.- Si existe algún o algunos aspectos adicionales que desee agregar libremente, se lo estimamos mucho:

Dada la naturaleza fundamental del Juicio de amparo -específicamente, su espíritu garantista y protector- estimo que, en sintonía con la exigencia contemporánea constitucional y las obligaciones que el Estado mexicano ha adquirido al suscribir diversos tratados internacionales, cualquier reforma que pretenda modificar la Ley de Amparo necesariamente debe ampliar el ámbito de protección de la misma o, en el peor de los casos, no restringirlo. Lo anterior, claramente no fue el caso en la reforma que nos ocupa. Por ello, es una reforma que no abona, sino que lesiona el Estado de Derecho.

Es cierto, como lo han dicho varios colegas, que de los jueces dependerá en gran medida que esta reforma sea o no regresiva. Lo cierto, también, es que no tenemos razones para creer, por ahora, que tenemos jueces preparados, imparciales, independientes y valientes para defender el Estado de Derecho (hablando, específicamente, de los jueces electos). Ojalá me equivoque.

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