
Agustín Acosta Azcón.
Entrevista colectiva a integrantes de la firma “Carrancá, Acosta, Riquelme, Ibinarriaga y De La Guardia”, que atiende temas de Derecho Penal, Amparo Penal, prevención del delito y procesos de extradición, entre otros.
Presentamos a nuestros lectores a estos cinco letrados de nuestro país, cuyas consideraciones engrandecerán nuestras nociones de la práctica del Derecho en México. Ellos son los abogados Víctor Carrancá Bourget, Agustín Acosta Azcón, Carlos Riquelme Rodríguez, Roberto Ibinarriaga Riva Palacio y Rodolfo de la Guardia García.
SEGUNDA PARTE
Entrevista al abogado Agustín Acosta Azcón, publicada en revista Jurista, página 28, edición 52.
Agustín Acosta Azcón tiene estudios de Economía en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, y estudios de Historia en la McGill University, de Montreal. Es abogado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, donde sustentó la tesis “Aspectos Jurídicos del Intervencionismo Económico: un enfoque crítico”, que obtuvo Mención Especial.
Cursó la Maestría en Relaciones Internacionales en the Fletcher School of Law & Diplomacy, de la Tufts University de Medford, Massachusetts. Su tesis fue: “The Álvarez-Machain case: A Mexican Perspective”.
En el sector público fue Director de área y Coordinador de Normalización en la Secretaría de Energía; y asesor del Secretario, en la Secretaría de Gobernación.
Como pasante estuvo en Guillermo Hamdan & Abogados, donde también fue abogado asociado, lo mismo que en Consultores Legales, S. C. y, a la fecha, en Consultores Penales, S. C. Litiga en inglés y francés.
Jurista le agradece la oportunidad de charlar:
1.- A partir de su análisis del caso de Humberto Álvarez-Machaín y del precedente de la Suprema Corte de Estados Unidos, ¿considera que hoy México está mejor preparado jurídicamente para enfrentar detenciones o traslados que tensionen el tratado de extradición con Estados Unidos, o seguimos en una posición vulnerable frente a actos unilaterales?
En el ámbito legal, nada ha cambiado desde el caso Álvarez Machaín. De hecho, desde el siglo XIX predomina en la jurisprudencia americana la doctrina Ker-Frisbie, que establece que los tribunales de EUA conservan jurisdicción sobre cualquier acusado sin importar la manera como haya sido conducido a juicio. La doctrina se resume en el aforismo latino: “male captus, bene detentus“, o mal capturado, pero bien detenido.
En su oportunidad, México impugnó el secuestro transfronterizo de Álvarez-Machaín como una violación al Tratado de Extradición. En 1992, la Suprema Corte de los EUA consideró que la detención ilegal en otro país no constituía una transgresión a las cláusulas del Tratado, ya que dicho instrumento no prohibía expresamente el secuestro u otro tipo de medidas de fuerza (US vs Alvarez-Machain, 112 S. Ct. 2188; 119 L. Ed. 2d 441)
Conviene recordar que México impugnó desde un inicio el caso y que una Corte Federal de Apelaciones sobreseyó la imputación y ordenó la repatriación de Álvarez-Machaín, que Canadá se sumó amicus curiae a la demanda mexicana y fue la Suprema Corte la que revirtió la decisión y mantuvo la vieja doctrina Ker-Frisbie, que es hoy un precedente consolidado del más Alto Tribunal que no admite excepciones.
En el ámbito político y policiaco, somos aún más vulnerables dada la debilidad institucional del Estado mexicano. A la fecha, las principales cabezas del crimen organizado no han sido juzgadas en México. Al final, casi todos (Caro Quintero/ Chapo Guzmán) han terminado en los tribunales de los EUA, donde han sido condenados o sometidos a programas de cooperación.
Recientemente, hemos presenciado la entrega de acusados o condenados fuera de todo procedimiento legal bajo el expediente de la seguridad nacional.
2.- En su experiencia como testigo experto en el proceso de extradición de Carlos Cabal Peniche ante la justicia australiana, ¿qué diferencias estructurales observó entre el estándar probatorio mexicano y el de aquel sistema, y qué debería ajustar México para fortalecer la solidez técnica de sus solicitudes de extradición?
No veo tantas diferencias. Si nos atenemos al estándar formal, creo que seguimos estándares probatorios similares que se resumen en el concepto de “causa probable”.
El tema relevante es que México debe revisar sus procedimientos de extradición para hacerlos más ágiles, especialmente con los países de América del Norte y sobre todo en el contexto de la declaratoria americana (y también canadiense) de considerar organizaciones terroristas a los cárteles de la droga.
En ese sentido se deberían modernizar los procedimientos, en lugar de acudir a la entrega extralegal. En el contexto actual, se impone hacer más ágil la entrega de personas requeridas por delitos como terrorismo, delincuencia organizada, etcétera, y reforzar el intercambio de información judicial.
Esta revisión se podría insertar en el marco de una mayor cooperación judicial internacional o regional, incluso elevar el asunto al estilo europeo, con un modelo de orden de aprehensión norteamericana. La reforma del Tratado de Extradición con los EEUU y sobre todo de la Ley de Extradición Internacional que data de los años 70s, sería el mejor antídoto contra los procesos irregulares como son la detención arbitraria y la entrega extralegal.
3.- Tras su participación en la defensa de Florence Cassez, ¿ha cambiado realmente en México la cultura institucional respecto del debido proceso y la presunción de inocencia, o los juicios paralelos en medios condicionan las decisiones penales?
La cultura institucional sin duda ha mejorado. Debido proceso y presunción de inocencia son categorías no solamente expresamente incorporadas a nuestros textos legales, sino además plenamente aceptadas por fiscalías, autoridades judiciales y litigantes en general, los llamados operadores del sistema. Son conceptos que ya echaron raíces en nuestro discurso y práctica legal.
Ahora bien, los juicios mediáticos siguen impactando en las decisiones judiciales. La timidez a menudo predomina sobre la valentía que implica una decisión jurídicamente impecable que desafíe o, de plano, entre en abierta colisión con el peso de un linchamiento mediático.

Por ejemplo, el efecto corruptor postulado por la ejecutoria del caso Cassez apenas y pinta en nuestra jurisprudencia.
La reciente reforma al artículo 19 constitucional, que prohíbe la más mínima interpretación y elimina el margen de decisión judicial sobre prisión preventiva oficiosa, definitivamente no es un paso en esa dirección y ciertamente inhibe una cultural judicial más liberal y abierta.
Hoy estamos a contracorriente de la jurisprudencia del sistema interamericano y de la evolución de los derechos humanos en cuanto a presunción de inocencia y garantías procesales.
4.- En el contexto actual de mayor presión regulatoria y cooperación internacional contra delitos financieros, ¿cómo ha evolucionado la responsabilidad penal de empresas e instituciones financieras en México, y qué riesgos estratégicos enfrentan hoy los directivos en investigaciones de alta complejidad?
El tema de la responsabilidad penal de las empresas es una gran innovación de la reforma de 2016. Estamos en pañales en cuanto a su puesta en marcha.
Por ejemplo, sigue pendiente que las entidades federativas legislen y promulguen el catálogo de delitos aplicables a personas morales. Podría decir que, en esa materia, la Fiscalía General de Justicia de la CDMX ha sido la entidad pionera que más ha acudido a esta figura, aunque a veces con claros abusos de los operadores.
En este sentido, conviene desarrollar y tener mejor entendimiento en la conexión entre responsabilidad de persona moral y el control societario conocido como cumplimiento o “compliance”.
Sin embargo, la responsabilidad de personas morales ha demostrado ser una herramienta muy útil en materia de delitos que tienen alto impacto social como por ejemplo el caso de la explosión de un carro cisterna de gas en la Concordia, en la alcaldía Iztapalapa.

5.- ¿Cuáles son los principales retos que observa en la formación de nuevos penalistas frente a fenómenos contemporáneos como la prueba digital, la justicia negociada y la internacionalización del derecho penal?
La prueba digital es una realidad y va a ser cada vez más común e importante, ahí todos vamos a tener que aprender. A veces los litigantes y operadores mexicanos tendemos a ser muy formalistas. Estos puntos se irán decantando conforme evolucione el litigio y se defina, vía amparo, la frontera entre la prueba lícita y la ilícita.
La justicia negociada es una fórmula a la que los operadores, especialmente Ministerios Públicos, le tienen muchas reservas o de plano miedo. Me explico, la justicia negociada no es un proceso en “lo oscurito”, es una salida alterna. No hay ilegalidad en la justicia negociada, en un criterio de oportunidad o un testigo colaborador. Los ministerios públicos carecen todavía de experiencia, guías y discreción para buscar salidas alternas.
La justicia negociada en México sigue siendo muy rígida y a veces poco práctica. Prevalece todavía mucha desconfianza y se malentiende a menudo como una salida corrupta.
La internacionalización del Derecho Penal es un campo muy poco explorado. El primer paso para abordarlo es conocer sistemas jurídicos diferentes al nuestro, especialmente el sistema anglosajón y, además, el conocimiento de idiomas, especialmente el inglés, que permitan a los operadores transitar con facilidad entre diversos ámbitos legales. En suma, no perderse en la traducción.
En mi caso, he tenido la fortuna de tener contacto con los aspectos internacionales como temas de jurisdicción extraterritorial, extradiciones y litigios transfronterizos. Ha sido mucha suerte y en buena medida he podido abonar esa suerte gracias al conocimiento de idiomas como el inglés y el francés. Así que el primer paso sería introducir y preparar a los abogados en otro idioma jurídico.
6.- ¿Cuáles son sus experiencias como socio de Carrancá, Acosta, Riquelme Ibinarriaga y De la Guardia Penalistas? ¿Qué puede opinar sobre este equipo de trabajo? ¿Cómo funcionan?
Nuestro equipo de trabajo es excelente. Somos un despacho con abogados con experiencia de litigio y con formaciones tanto en el sector público como en el ámbito de despachos privados de litigantes.
Evidentemente distribuimos responsabilidades.
Ahora, el gran reto sigue siendo conocer mejor el nuevo sistema oral adversarial, pero tenemos en el doctor De la Guardia al mejor maestro.


