
Hablar del derecho a la ciudad desde una perspectiva jurídica implica, necesariamente, mirar más allá de los textos normativos. La ciudad no es solo un objeto de regulación, sino el espacio donde se toman decisiones que impactan de manera directa en la vida cotidiana de las personas. Desde la experiencia en el ámbito municipal, la planeación urbana, el uso del suelo y la prestación de servicios públicos muestran con claridad cómo el desarrollo sostenible se construye o se debilita a partir de actos administrativos concretos, muchas veces invisibles para el debate público, pero determinantes para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Durante muchos años, el crecimiento de nuestras ciudades se entendió casi exclusivamente como sinónimo de expansión territorial. En la práctica municipal, esta lógica se tradujo en autorizaciones apresuradas, fraccionamientos alejados de los centros urbanos, asentamientos tolerados en zonas de riesgo y una planeación que, en no pocas ocasiones, quedó reducida a un documento formal sin impacto real. Estas decisiones no solo generaron problemas de infraestructura o de prestación de servicios; produjeron desigualdad, fragmentación social y conflictos urbanos que aún persisten en numerosos municipios del país.
Desde la academia se ha insistido en que el derecho a la ciudad es un derecho colectivo que integra otros derechos fundamentales, como la vivienda adecuada, la movilidad, el acceso al espacio público, el medio ambiente sano y la participación ciudadana. Sin embargo, en el ámbito municipal estos derechos no se materializan en abstracto. Se concretan o se niegan a través de decisiones específicas: la omisión en la actualización de un programa de desarrollo urbano, la autorización de un cambio de uso de suelo o la ejecución de obra pública sin una visión integral del territorio.
Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce de manera expresa el derecho a la ciudad, su contenido se construye a partir de una lectura sistemática del texto constitucional. El artículo 1° establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar y garantizar los derechos humanos; el artículo 4° reconoce condiciones esenciales para una vida urbana digna, como la vivienda y el medio ambiente sano; y los artículos 25, 26 y 27 fijan las bases de un desarrollo nacional sustentable. Observados desde la realidad municipal, estos principios dejan claro que la planeación urbana no es una opción política, sino una responsabilidad jurídica ineludible.
Uno de los principales desafíos en los municipios no ha sido la ausencia de normas, sino la distancia entre la norma y su aplicación. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano ofrece herramientas suficientes para transitar hacia ciudades más compactas y resilientes; sin embargo, su implementación suele verse limitada por inercias administrativas, presiones económicas o una visión de corto plazo. El resultado es una ciudad que crece territorialmente, pero que no necesariamente mejora en términos de calidad de vida ni de cohesión social.
Entender el derecho a la ciudad como eje del desarrollo sostenible implica asumir que cada decisión sobre el territorio tiene consecuencias jurídicas y sociales. Permitir construcciones en zonas inundables, carecer de áreas verdes suficientes o no garantizar un transporte público adecuado no son simples fallas técnicas. Son omisiones que afectan de manera directa a las personas, particularmente a quienes viven en condiciones de mayor vulnerabilidad, y que terminan profundizando las desigualdades urbanas.
Desde la experiencia profesional en municipios, he constatado que muchos conflictos urbanos podrían haberse evitado con procesos de planeación más responsables y con una participación ciudadana efectiva. Cuando las comunidades son escuchadas y los instrumentos jurídicos se utilizan con seriedad, el derecho deja de ser únicamente un mecanismo de control para convertirse en una herramienta de prevención y transformación. La defensa del espacio público, la protección de áreas naturales urbanas y la gestión adecuada del suelo muestran que es posible corregir rumbos antes de que el conflicto escale.
Hablar de gobernanza urbana supone, entonces, reconocer que la ciudad no puede gestionarse únicamente desde el escritorio. La complejidad del territorio exige diálogo, coordinación y corresponsabilidad entre autoridades, sociedad civil y sector privado. En este proceso, el derecho cumple una función esencial: ordenar intereses en conflicto, establecer límites al ejercicio del poder y garantizar que las decisiones públicas respondan al interés colectivo y no solo a la lógica del mercado.
En conclusión, el derecho a la ciudad no es una aspiración lejana ni un concepto reservado a los tratados internacionales. Es una categoría jurídica que se construye todos los días en los municipios, en los planes urbanos, en los conflictos territoriales y en las decisiones administrativas que definen cómo y para quién se construye la ciudad. Asumirlo como eje del desarrollo sostenible es uno de los mayores retos del derecho contemporáneo, pero también una oportunidad para humanizar la gestión urbana y reconciliar el crecimiento de nuestras ciudades con la dignidad de las personas.
Dr. Octavio Ruiz Méndez es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, especialista en Derecho Ambiental y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Su trayectoria combina la investigación jurídica con la promoción de una cultura de paz y justicia ecológica. Ha participado en proyectos de innovación normativa y mediación socioambiental, impulsando la integración de los principios de sostenibilidad y empatía inter-especie en el ámbito jurídico. Su trabajo académico se centra en la transformación del derecho hacia modelos más inclusivos, participativos y respetuosos con todas las formas de vida.


