Legalidad y contención de violencia en centros de detención y reclusorios

Observatorio Constitucional

José Ramón González Chávez

En los últimos años hemos sido testigos de cómo ha habido tragedias en centros de detención y ha crecido la violencia letal en los denominados centros de reinserción social que tienen todo menos ser eso.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha detectado algunas causas por las que principalmente se da la violencia en este tipo de centros: a) las condiciones precarias de detención y la falta de servicios básicos esenciales para la vida de las personas privadas de libertad; b) el hacinamiento; c) los altos niveles de corrupción y la falta de supervisión y control institucional; d) las disputas entre internos o entre bandas criminales por el mando de las prisiones o el control de los espacios, la droga, la extorsión y otras actividades delictivas; y e) la posesión de armas por parte de los reos.

En tal sentido y en teoría, la misma Comisión considera que el uso de la fuerza pública para contener o neutralizar este tipo de actos de violencia en centros de detención y reinserción debe aplicarse solo en casos excepcionales y como último recurso, después de haber agotado los medios de persuasión, disuasión y negociación, y que en tal situación podrá realizarse únicamente en las siguientes circunstancias: a) cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas (legítima defensa); b) cuando haya una tentativa de evasión; y c) cuando haya una resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en la ley o en los reglamentos; y que en caso de presentarse motines, las autoridades responsables deben aplicar sus estrategias y acciones “con el mínimo daño para la vida e integridad física de los reclusos”.

En el caso de los centros de control y ”refugio” migratorio, por desgracia son cada vez más recurrentes las noticias donde se dan a conocer los cuerpos de seguridad y militares en el desarrollo de tareas relacionadas con el control fronterizo, operativos migratorios o actividades de control de diversos tipos, ejercen la fuerza de manera excesiva contra migrantes y han llegado a causar muertes con una total impunidad para los funcionarios responsables de su administración y control.

Desde hace años, el gobierno norteamericano a través de la oficina de aduanas y protección fronteriza (Customs and Border Protection, CBP) ha reportado en reiteradas ocasiones sobre los incidentes presentados y las respectivas respuestas institucionales, donde se han llegado a emplear tanto por custodios como por los propios reclusos, cosa que es realmente inconcebible pues se supone que debería de haber formas de contener esta situación donde han estado presentes armas letales que han producido no pocos muertos, heridos y daños materiales sin que el gobierno pueda explicar en qué fueron usadas las armas de uno y otro lado, los procedimientos y protocolos empleados para contener la violencia, la metodología para la medición de los incidentes y la determinación sobre su uso, entre otros aspectos.

La normativa ahí está, ¿Por qué no se aplica conforme a derecho? ¿Cuál es el miedo de aplicarla?” El asunto está en el abuso, el exceso, la ilegitimidad, cuando no en la plena ignorancia u omisión de la misma, que convierte a los actos de fuerza pública legítima en actos de violencia, inobservancia de principios constitucionales básicos y violaciones a los derechos humanos.

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