El Derecho al Olvido desde la Práctica Jurídica y la Mediación

16 de noviembre de 2025

Por Octavio Ruiz Méndez

En los últimos años me he encontrado con un fenómeno que se repite en consultas, conversaciones y hasta en las aulas: cada vez más personas se sienten atrapadas por información vieja que sigue apareciendo en internet como si todo fuera actual. Lo que alguna vez fue una nota, una publicación impulsiva o un registro administrativo ahora vive para siempre en el buscador de turno. Y ahí empieza el problema.

A diferencia de lo que pudiera pensarse, el llamado derecho al olvido no es una idea exagerada ni una forma de censura. Es, más bien, una respuesta a esa sensación de permanencia total que trajo la digitalización. La información ya no se desvanece con el tiempo; se queda ahí, lista para condicionar oportunidades laborales, relaciones personales o incluso la forma en que una comunidad percibe a alguien.

Uno de los casos más citados y que marcó el rumbo de la discusión es el de Google Spain vs. AEPD (2014). El Tribunal europeo sostuvo que, aun cuando una noticia fuera legal, no necesariamente debía permanecer a la vista de todos cuando el tiempo la había dejado sin relevancia pública. Ese matiz es importante: no se borra la historia, pero tampoco se obliga a arrastrarla para siempre.

En México todavía no tenemos una regulación específica sobre este derecho. La LFPDPPP y el artículo 16 constitucional nos dan una base, pero la conversación está lejos de estar cerrada. Entre la libertad de expresión, la protección de datos y el interés público, hay un equilibrio delicado que exige discutir caso por caso.

La tecnología no olvida. Esa es una de sus virtudes, pero también uno de sus mayores riesgos. Las personas, en cambio, cambiamos: cerramos ciclos, corregimos errores, reconstruimos proyectos de vida. No todo lo que hicimos hace diez o quince años nos define hoy.

Algunas investigaciones, como las de Citron y Pasquale, han mostrado cómo la acumulación de datos puede generar sesgos y afectar directamente la reputación digital. Y es justamente ahí donde el derecho al olvido cobra sentido: evitar que errores del pasado se vuelvan barreras permanentes.

Un ejemplo que ha tomado relevancia en el debate mexicano es el caso de Ulrich Richter Morales, cuyo nombre quedó asociado durante años a un blog difamatorio alojado en la plataforma Blogger. A pesar de que la información era falsa y dañina, permaneció accesible en buscadores durante mucho tiempo, generando afectaciones personales y profesionales. En 2021 un juzgado civil de la Ciudad de México dictó sentencia reconociendo el daño moral y responsabilizando a Google Inc., decisión que la Octava Sala Civil confirmó posteriormente, fijando una indemnización cercana a los 5 000 millones de pesos. Sin embargo, el asunto fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se encuentra actualmente bajo estudio sin sentencia definitiva debido a la trascendencia del caso para la libertad de expresión, la responsabilidad de intermediarios digitales y la protección de datos personales. Este litigio es un botón de muestra de cómo la permanencia de contenidos en línea puede convertirse en un mecanismo desproporcionado de estigmatización, y por qué resulta indispensable discutir mecanismos claros para solicitar la desindexación de información obsoleta o dañina.

Este caso ilustra con claridad que no estamos ante un debate teórico. Las consecuencias de la memoria digital permanente son reales y pueden afectar gravemente la reputación y el proyecto de vida de una persona. Su litigio contra Google, aún pendiente de resolución final en la Suprema Corte, demuestra por qué México necesita avanzar hacia un modelo equilibrado que permita corregir, contextualizar o desactivar contenidos dañinos sin vulnerar el derecho a la información. El derecho al olvido es, en ese sentido, una herramienta de protección mínima frente a un ecosistema digital que no siempre distingue entre verdad, olvido o dignidad.

Al hablar de derecho al olvido, suele pensarse únicamente en la vía judicial. Sin embargo, los conflictos derivados de contenidos en línea también pueden y deberían abordarse desde la mediación, especialmente cuando involucran reputación, relaciones personales, instituciones o medios locales.

La mediación aporta beneficios que el proceso judicial difícilmente puede ofrecer:

  • diálogo directo entre las partes involucradas (persona afectada, medio, autor del contenido, plataforma);
  • reconocimiento del daño que muchas veces es más importante que la resolución técnica;
  • acuerdos de contextualización o actualización de información, en lugar de desaparecerla;
  • rapidez, evitando litigios de años como el de Richter Morales;
  • y, sobre todo, un entorno restaurativo, donde no se busca vencer, sino reparar.

En numerosos conflictos digitales la controversia no se origina en hechos estrictamente jurídicos, sino en percepciones, en errores de comunicación, o en afectaciones personales que pueden resolverse conversando, sin necesidad de escalar hasta una sentencia.

Para avanzar hacia un modelo propio, México necesita reglas claras. No se trata de bloquear información de interés público ni de permitir que quienes ocuparon cargos públicos “limpien su historial”. Pero sí vale la pena establecer criterios para determinar cuándo una persona puede pedir que cierta información deje de aparecer de forma tan accesible.

Y dentro de estos criterios, la mediación debería tener un espacio real:

  • como primer mecanismo antes de llegar a tribunales;
  • como herramienta para acuerdos equilibrados entre privacidad y libertad de expresión;
  • como foro para escuchar intereses, no solo posiciones legales.

Eso implica dos cosas:

1. Procedimientos accesibles, sin burocracia excesiva.
2. Obligaciones definidas para los buscadores y plataformas.

Si no se atiende, dejamos en manos de algoritmos opacos, fríos y sin criterio humano decisiones que pueden cambiar la vida de alguien.

Hablar del derecho al olvido no significa desconocer la libertad de expresión. Al contrario: se trata de ubicarla en un contexto donde convive con otros derechos igualmente importantes. En un entorno donde la violencia digital se ha normalizado, la dignidad merece una protección mínima frente a la exposición permanente. Y ahí, nuevamente, la mediación puede ser un puente para equilibrar tensiones.

No existe una solución perfecta, pero sí una necesidad evidente. Las personas deben tener la posibilidad de avanzar sin que una búsqueda en internet se convierta en una sentencia perpetua. Regular este derecho no implica borrar el pasado, sino reconocer que el futuro de alguien no debería definirse por información que ya perdió sentido.

Ese, en esencia, es el verdadero valor del derecho al olvido: ofrecer un punto de equilibrio entre la memoria digital y la vida humana y, con apoyo de la mediación, un camino para resolver conflictos con humanidad, escucha y reparación.

Dr. Octavio Ruiz Méndez es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, especialista en Derecho Ambiental y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Su trayectoria combina la investigación jurídica con la promoción de una cultura de paz y justicia ecológica. Ha participado en proyectos de innovación normativa y mediación socioambiental, impulsando la integración de los principios de sostenibilidad y empatía inter-especie en el ámbito jurídico. Su trabajo académico se centra en la transformación del derecho hacia modelos más inclusivos, participativos y respetuosos con todas las formas de vida.

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