“Moralidad social y constitución en México”

José Ramón González Chávez

Si se parte de que la Moral es un conjunto de normas, costumbres, creencias, principios y valores que forman parte de la tradición histórica y cultural de un individuo y una sociedad sobre los cuales estos regulan su actuar y juzgan el de los demás en un momento y lugar determinados, es indudable que esta ejerce una gran influencia en la construcción de lo jurídico.

A su vez, la moral se relaciona estrechamente con la ética, pues esta, tal como lo refleja su etimología (mor) implica el o los modos de actuar de una persona o sociedad, es decir, se proyecta al interior del individuo, mientras que aquella (del griego ethos) significa la forma de ser en términos generales que caracterizan a tales conductas proyectadas de forma externa a la persona.

De tal suerte, considerando que el Derecho es un complejo sistema, integrado a la vez por normas, principios y prácticas que interactúan, es natural que tanto la ética como la moral social se vean reflejadas en el mundo de lo jurídico, adoptando muy diversas formas en cada sociedad; así, lo que es moral en cierta comunidad, nación, etc. puede ser muy distinto en otra. Baste hacer referencia por ejemplo a la diferencia entre la moral de la sociedad mexicana con una de corte islámico o budista.

Lo que resulta indudable es que, en tal contexto, lo ético y moral si tienen una gran influencia en lo jurídico, y si bien en español, la palabra Derecho se utiliza para muchas y muy distintas cosas, desde el punto de objetivo, es decir, considerado como conjunto de normas, contiene en sus diversas ramas la impronta de esta moralidad social, que claramente se pone de manifiesto en materias como la civil, la penal, la mercantil, internacional, entre tantas otras y, por supuesto y en primer orden en lo constitucional.

Al respecto, el Jurista Luigi Ferrajoli ha reflexionado larga y profundamente sobre esta cerrada y compleja relación de complementariedad y a la vez distinción entre lo moral y lo jurídico, llegando a afirmar, quizá en una aparente paradoja, que si bien en teoría el Derecho no puede imponer una moral específica y por lo mismo ambos deben mantenerse separados para garantizar por un lado el pluralismo en la estructura social y por otro la libertad individual; y sin embargo, si alguna conducta o ley es contraria a la ética y la moralidad debería ser considerada ilegal y por ende anticonstitucional.

Con vista en lo anterior y bajo tales criterios, vale la pena reflexionar sobre el carácter ético y moral de las reformas constitucionales y legales que sean llevado a cabo en los años recientes y en el presente, que lejos de construir y hacer evolucionar un proyecto de Estado Constitucional coherente, posible, sustentable, en su lugar tienen el mezquino propósito de establecer las bases para asentar los intereses del control de la vida pública y social del grupo en el gobierno.

¿Es ético y moral jurídica y políticamente hablando, demoler instituciones constitucionales algunas de las cuales se consideran incluso como intocables, como el respeto, la promoción y protección de los derechos fundamentales, que universalmente tienen un carácter progresivo, o sea que si se modifican es para mejorarlos, no para disminuirlos o de plano eliminarlos? Ahora que muchos se llenan la boca con la palabra Justicia ¿es justo que el andamiaje normativo que ha costado tanto esfuerzo, lucha, recursos, tiempo construir, ahora se desaparezca por decreto a cambio de nada, de no ofrecer con qué sustituir lo eliminado, o lo que es peor, regresando a modelos de un pasado y hasta antepasado que produjeron consecuencias negativas y que se suponía ya estaban superados? 

Ejemplos de esta destrucción institucional sobran: ahí tenemos ejemplos claros de esta lamentable situación como el derecho social a la vivienda que ahora se trata de interpretar y operar a modo, haciendo a un lado la responsabilidad del poder público de garantizar este derecho creando políticas, programas y acciones concretas para generar más y mejor vivienda y junto con ella planear el desarrollo urbano, tener una mejor gestión pública de los servicios relacionados con este, y en su lugar campechanamente transferir dicha responsabilidad a los particulares mediante una torcida concepcion de la ahora tan famosa “gentrificación”, enmudeciendo ante sus muchos aspectos positivos para el crecimiento cualitativo de zonas deprimidas o avejentadas de las ciudades, pero eso sí, exaltando el hecho del impacto negativo de la plusvalía que provoca hacia los ocupantes de viviendas, lo cual reiteramos es responsabilidad del gobierno atender?

Este espacio nos limita a referirnos con detalle a otros derechos fundamentales como la libertad de expresión; el derecho a la salud; a la educación; al trabajo; el derecho a la seguridad, que es uno de los principales fines del Estado; el derecho a la libertad personal, hoy coartada mediante la ilegal prisión preventiva oficiosa, pasándose por el arco del triunfo lo dispuesto para México contra esa aberración por los tribunales internacionales y que el ejecutivo y el legislativo, y ahora sin duda el judicial, lejos de eliminarla como es su obligación por los instrumentos internacionales que ha firmado el Estado mexicano y le son vinculantes, ahora incluso de manera cínica y hasta retadora ha ampliado la cantidad de delitos en donde se pretende aplicar.

De igual modo, habría que reflexionar si el Estado y la sociedad mexicanos cuentan realmente con una estructura ética y moral que permitiera sentar las bases del Estado Constitucional y el actuar gubernamental que debe garantizar los derechos e instituciones que lo conforman y en caso negativo qué es lo que haría falta para reconstruirla, para qué, para quién, cómo, con qué y con quienes.

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