Consulta indígena: Entre Constitución, burocracia y demagogia

José Ramón González Chávez

En el marco de la nueva constitucionalidad mexicana el derecho a la consulta indígena está muy lejos de ser una dación graciosa de gobiernos y/o gobernantes; ocupa un lugar prioritario como institución fundamental, pues surge del Convenio 169 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989 así como de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por su Consejo General el 13 de septiembre de 2007. En ambos instrumentos internacionales se proclama su derecho a participar por conducto de representantes en la toma de decisiones sobre temas que les incumban y que en tal sentido, el Estado correspondiente celebrará consultas y cooperará “de buena fe” (sic) con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Los postulados anteriores, junto con los que prevé la Constitución federal en sus artículos arts. 2 y 4, en relación sobre todo con los arts. 6, 26, 27, 35, 36, 73, 102, conforman la base constitucional de la Consulta indígena y si bien se ubican en el terreno declarativo o axiológico, proporcionan un marco sólido para garantizar su instrumentación mediante: 1) instituciones encargadas de su aplicación; 2) una normativa secundaria armónica, producida por el legislativo federal y los locales; 3) políticas, programas y acciones concretos y coordinados del ejecutivo en los tres ámbitos de gobierno; y, por supuesto, 4) actividad jurisdiccional y jurisprudencia que pondere, interprete y aplique la normativa al caso concreto.

Hasta el momento, por ejemplo en lo que se refiere al legislativo, vale mencionar que de las leyes federales y generales sobre temas relacionados con el que nos ocupa, por ejemplo las relativas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); Nacionalidad; Consulta Popular; El Diálogo, la Conciliación y la Paz en Chiapas; Responsabilidad Ambiental; Igualdad entre Hombres y Mujeres; Telecomunicaciones y Radiodifusión; Pesca y Acuacultura Sustentables; Zonas Económicas Especiales; y Transparencia y Acceso a la Información, no contemplan el tema de la participación y la consulta indígenas, y en las tres últimas se mantiene una posición paternalista, patrimonialista y autoritativa. Solo como muestra en el ámbito de las entidades federativas el escenario es similar. Particularmente en el estado de Guerrero se consultaron todas las leyes vigentes y solo en 3 de ellas se hace mención específica a la consulta indígena, aunque se hace en términos declarativos similares a la normativa vigente, salvo la Ley de Salud n° 1212, que prescribe algunas normas específicas en la materia.

El ejecutivo federal padece la misma situación: la propia Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha reconocido públicamente ante organismos internacionales el fracaso de las políticas y programas en la materia, a pesar de contar con un protocolo para llevarla a cabo aprobado por el pleno de su Consejo General en 2013.

En todo caso, el reto es erradicar la visión paternalista de las políticas y programas sociales dedicados a este sector y cambiar la visión de la dádiva y el folclorismo de parafernalias trasnochadas por la de la colaboración y participación coordinada entre autoridades, ciudadanos y comunidades.

Por último, en el ámbito judicial, quien será el próximo presidente de la suprema Corte que ostenta ser de origen indígena en un craso error conceptual puesto que la función judicial no debe ser sectaria sino general, debe cumplirse con la primordial labor de equilibrar la balanza entre el ser y deber ser jurídicos para hacer justicia.

Hay que recordarle al que será el nuevo presidente de la Corte que el juzgador mexicano del siglo XXI debe prepararse para dejar de ser sólo la “boca de la ley” para convertirse en un agente con perspectivas que vayan más allá del populismo folclorista, de tal suerte que sus sentencias logren ser realmente ejecutables y contengan el sentido profundo de Justicia, así, con mayúscula y no acabar siendo un mero operador de las decisiones del Ejecutivo, tal como sucedió en el caso del tren maya.

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